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Solicitud y requisitos de la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión

5 Comentarios
 
24/02/2012 20:58
Hola:

1.- Lo de los tres meses desde la entrada a España, es para cuando llegan a España desde el extranjero YA SIENDO familiares de ciudadano de la Unión. Pero no para cuando la calidad de familiar de ciudadano de la Unión la ha adquirido ya en España.

2.- El cierre del Registro implica que ya no se podrá solicitar nuevas inscripciones, pero no afecta a las que ya han sido practicadas antes de su cierre, ni a las solicitudes también presentadas antes.

Por tanto, su inscripción sigue siendo válida y produce todos los efectos jurídicos.

Un cordial saludo.
24/02/2012 11:56
Buen dia CondedeCartagena:

Mi pregunta es fácil en el apartado 5. (Información sobre el procedimiento), el punto 3. hace referencia a 3 meses contados desde la fecha de entrada a España.

Este requisito no es cumplido por mi pareja, ya que en primera instancia entro como estudiante con un visado y le asiganron un NIE que ya ha caducado hace más de 2 años.

1.¿Al de no cumplir él con este requisito, de igual manera podemos los dos tirar adelante con el trámite de la solicitud obviando este apartado, sin ningún problema, ni repercusión por parte de las autoridades competentes?

2.¿Qué quiere decir que el 23 de diciembre fué cerrado, la inscripción al registro, qué efectos tiene éstos y en qué nos afecta a nosostros en nuestro trámite de solicitud de la targeta de familiar de la unión?

Muchisisímas gracias de antemano a usted y a todos los que detrás de este foro dan respuestas a nuestras interrogantes.
01/02/2012 18:14
Hola.

1.- Si su certificado dice que vale por 6 meses y trae inserto en su texto esta indicación, es aceptable. No olvide que debe venir traducido al castellano, a menos que se trate de un certificado de los llamados plurilingües.

2.- Las citas se las solicita por Internet, en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA. A veces, no siempre, el sistema permite elegir una fecha, otras veces, la asigna directamente. Con todo, es posible también cambiarla cuando no se puede ir, pero hay que hacerlo, al menos, un día antes.

Si quiere, puede solicitar una prórroga de estancia, antes de que termine el tiempo que le han dado para permanecer en España. Así, estará cubierta su permanencia en España y estará siempre en situación legal.

Un cordial saludo.
01/02/2012 17:09
Hola, dos preguntas sobre el mismo tema:

en mi pais (italia) el certificado de estado civil vale 6 meses, igualmente debo presentar uno con antiguedad inferior a 3 meses al momento de presentarlo a la oficina de Extranjeros?

No se si desde que cerraron el registro en Barcelona haya disminuido el numero de citas solicitadas, alguien sabe con que tiempos la estan dando? Es posible que la den en mas de 2 meses? Lo pregunto porque mi pareja llegara como turista y no se que pase si nos dan la cita para cuando sus 90 dias ya hayan pasado, ya que el resguardo lo dan al momento de presentar la solicitud en la cita.

Gracias.

Floriana
01/02/2012 16:03
Hola.

1.- Sí, en efecto, desde que se practicó la inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona (entiendo que la solicitaron antes del 23 de diciembre de 2011, fecha en la que fue cerrado), la situación del extranjero extracomunitario ha quedado regularizada, correspondiéndole ahora solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Debe solicitar cita previa en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: www.mpt.es, apartato EXTRANJERÍA. El sistema se encarga de asignar la cita previa.

2.- Debe comparecer en la fecha que le indiquen en la Oficina de Extranjeros de la calle Murcia 42 (METRO NAVAS).

3.- Los documentos a presentar, los puede hallar en la siguiente hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

NOTA.- No olvide que, al tratarse de pareja de hecho registrada, debe presentarse tanto el certificado de inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona, como los certificados de estado civil de ambos, con una antigüedad no mayor a los 3 meses.

4.- El impreso a cumplimentar no es ya el EX-16, sino el EX-19, que lo puede descargar, por duplicado, de la siguiente ruta:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

5.- De acuerdo con la normativa vigente, el plazo del que dispone la Administración para expedir la tarjeta es de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud.

La práctica que tiene la Oficina de Extranjeros de Barcelona, en lo atinente a familiares de ciudadanos de la Unión, es expedir en el acto un resguardo, en el cual se le asigna Número de Identificación de Extranjero (NIE) a la persona y en el que se le indica la fecha a partir de la cual puede comparecer a la Comisaría de Policía a que le sea expedida la tarjeta, más los documentos que debe aportar (son alrededor de 15 días hábiles posteriores). Desde ese momento, ese resguardo le servirá para acreditar la legalidad de su situación en España y para circular libremente por Barcelona y por todo el territorio español.

Sin embargo, debe tener presente que no puede salir de España, ni circular por el espacio de Schengen, hasta que le sea expedida la tarjeta.

Un cordial saludo.
Solicitud y requisitos de la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión
01/02/2012 13:54
Buen dia CondeCartegena: Mi pregunta es fácil mi pareja y yo ya nos hemos hecho parejas de hecho y hemos recibido la carta por parte del ayuntamiento de Barcelona de la inscripción en el padrón.
Puede mi pareja con esta acreditación a pesar de encontrarse en situación irregular obtener la tarjeta de familiar de la union(ex16?); en caso de ser afirmativa la respuesta me gustaria me citarás los requisitos para solicitar la tarjeta, tiempo de expedición, lugar dónde dirigirnos en caso tal de que se necesite y duración de la misma. Gracias.