NO podrá obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, aunque esté inscrita como pareja de hecho en un Registro Público, pues esa es, justamente, una causa de incompatibilidad, que expresamente señala, tanto la Directiva de la Unión Europea, como el Real Decreto 240/2007, a efectos de la aplicación del régimen comunitario: LAS SITUACIONES DE MATRIMONIO Y PAREJA REGISTRADA, SE ENTENDERÁN, EN TODO CASO, INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. Por eso mismo, es que procede la exigencia de los correspondientes certificados de estado civil de los miembros de la pareja, para constatar que no concurre esta causal de incompatibilidad.
Una persona separada legalmente, sigue casada, porque el vínculo matrimonial se mantiene, lo único que ha cesado es la convivencia con su cónyuge.