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Solicitud Suspension Cautelar de Actuaciones

2 Comentarios
 
Solicitud suspension cautelar de actuaciones
04/08/2011 20:55
¡Hola a todo@s!
Me llamo José Manuel y estamos en una situación MUY COMPROMETIDA: Hasta hace muy poco, mi familia y yo, estábamos viviendo en una nave de aperos, ¡por fuerza mayor!(perdimos negocio, piso, coches... y era meternos en la nave o vivir en la calle con una niña de 11 años). El caso es que el ayuntamiento de Bailén (donde residimos) nos denunció a fiscalía por poner cubierta a la nave sin permiso o licencia (la nave no tenía tejado), cosa que sólo cabe admitir, pero que por circunstancias climatológicas hubo que ponerla. Hemos sido llamados e interrogados por una juez que decidió, como medida cautelar (la juez de instrucción), precintar la nave (vivimos en una tienda de campaña), no la parte de la obra ilegal, si no donde estábamos viviendo. Hemos recurrido en apelación ante ello y también mediante un recurso de nulidad para evitar el precinto.
Bien, estamos a la espera de éstos recursos pero, el Ayto. nos ha mandado derribar toda la edificación en un plazo de 2 meses, más multa.
Hemos intentado razonar con los técnicos y la alcaldesa de ayto. SOLICITANDO SUSPENSIÓN CAUTELAR de ello hasta que haya pronunciamiento judicial sobre la ilegalidad de la obra y restauración urbanística y nos dicen que no se puede hacer, que incurrirían en un DELITO. Hemos hablado con los partidos políticos para presentar y votar ante el pleno del ayto. la propuesta, la alcaldesa vuelve a decir a todos que no se puede y advierte y amenaza a todos (incluidos partidos políticos) que vamos a cometer un delito.
¿ES CIERTO ÉSTO, ES UN DELITO SUSPENDER CAUTELARMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DERRIBO hasta que se pronuncié judicialmente sobre el asunto? Además de que en breve saldrá aprobado el nuevo Plan General Urbanístico que puede resolver bien, para todos, el asunto.
¡Muchas gracias!
05/08/2011 00:26
Lo único que pueden hacer es recurrir la orden de demolición ante la jurisdicción contencioso-administrativa, indicando que existe prejudicialidad penal y que allí tenéis vuestra residencia habitual. Hasta que el Juzgado de lo contencioso no se pronuncie no se podrá ejecutar la demolición por lo que ganareis tiempo para proceder a la legalización de la nave a través del plan general.

Por último, es cierto que la no tramitación de un procedimiento de reposición de la legalidad por técnicos y autoridades es delito. Es una de las novedades del nuevo código penal, por lo que el problema que tienen es que el ayuntamiento no se quiere coger las manos. Si necesitan ayuda yo soy abogado urbanista y trabajo durante todo agosto:
letradourbanista@gmail.com

06/08/2011 10:42
¡Gracias por tu pronta respuesta "abogado urbanismo"!

Vamos a recurrir la orden de demolición tal como nos has indicado.
Tengo en cuenta que trabajas poto agosto (es una excepción, la verdad) y no dudaré en ponerme en contacto contigo.

Un saludo,
José Manuel Dćlair