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solicitud residencia arraigo laboral por abogado

4 Comentarios
 
Solicitud residencia arraigo laboral por abogado
13/02/2012 13:14
Hola! Para que un abogado presente en nombre de un extranjero la solicitud de residencia por arraigo laboral, ¿qué necesita? Un poder notarial? una autorización?

La persona extranjera vive en un pueblo muy pequeño y nos han dicho que los papeles hay que presentarlos en la oficina de extranjeros de la provincia con lo cual debe desplazarse y no tiene ni coche ni carnet de conducir. ¿Se podría hacer por correo certificado lo que es la presentación de los documentos y luego cuando llamen para liquidar la tasa ir la extranjera personalmente?

Y otra cosa, el modelo que hay que rellenar cuál es? Ex00? EX01??

Muchas gracias
13/02/2012 13:56
Estoy viendo que hay un montón de formularios y no se cuál de ellos procede presentar: solictud de certificado? Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero? Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada?

Y otra duda, aparte de uno de estos modelos, hay que hacer un escrito explicando los motivos??

Muchas gracias!
13/02/2012 17:24
Hola.

Si va a solicitar una autorización de residencia por arraigo, sea de la naturaleza que sea, el Reglamento de la Ley de Extranjería exige que la presentación de la solicitud debe hacerse PERSONALMENTE por el interesado o por su representante legal, en el caso de menores de edad o incapaces.

Hay que tener en cuenta que se trata de una situación excepcional, es decir, fuera de lo que debería ser el cauce ordinario.

Para el arraigo laboral, es requisito necesario acreditar la existencia de relaciones laborales durante, al menos, 6 meses, dentro de los dos años que, como mínimo, debe haberse permanecido en España; estas relaciones laborales pueden probarse, bien mediante sentencia judicial o acta judicial de conciliación, que la reconozca o resolución administrativa que sea confirmatoria del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en tal sentido.

La solicitud con los documentos debe presentarse en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde tenga fijado su domicilio. Normalmente, se debe solicitar cita previa, puede hacerlo a través de la página web www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA; solicitando la cita previa, ya puede planificar cuando y como movilizarse hacia la ciudad capital de la provincia en la que vive para presentar la solicitud.

El impreso de solicitud es el EX-10 y el impreso para el pago de la tasa (35,70 euros), debe descargarlo de www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA y luego TASAS. Una vez rellenado, lo debe imprimir y pagar en cualquier banco o caja (existe también la posibilidad de pagar en línea).

Le copio la ruta hacia la hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la que se indica todo sobre el procedimiento:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/35.pdf

El impreso EX-10 lo tiene en la siguiente ruta:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/10-Formulario_CCEE.pdf


NOTA.- Todo lo anterior, entendiendo que usted quiere solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de ARRAIGO LABORAL y que cumple con los requisitos exigidos por la normativa y dispone de los documentos probatorios necesarios.

No es necesario adjuntar escrito alguno, pero nada impide que lo haga si lo desea hacer, bien en el mismo momento de presentar la solicitud, bien posteriormente.

Un cordial saludo.
14/02/2012 12:57
Condedecartagena, muchas gracias por tu mágnífica contestación.

Sólo una duda me ha surgido al leer tu respuesta. A la extranjera en cuestión le vamos a hacer un precontrato para trabajar como servicio doméstico en nuetsra casa. Eso también es por arraigo laboral? ¿O se denomina de otra manera? Es que en tu post dices que habrá que acreditar las relaciones laborales que se hayan mantenido. Pero en este caso, como te digo, no las puedo probar sino que la voy a iniciar. ¿Es el mismo procedimiento que tan bien me has explicado?

Muchas gracias. Un saludo
14/02/2012 15:02
Hola. NO. Entonces, lo que debe solicitar esa persona extranjera extracomunitaria es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de ARRAIGO SOCIAL.

Hay TRES tipos de arraigo: laboral, social y familiar:

- El laboral exige que el extranjero haya permanecido en España un mínimo de 2 años y presupone existencia de relaciones laborales durante un tiempo determinado (al menos 6 meses), lo cual, desde luego, también supone la comisión de una infracción administrativa, tanto desde el punto de vista del trabajador como del empleador. Pero, justamente, el hecho de que sea reconocida, lo que da lugar a que al empleador y al trabajador se les imponga las multas del caso y además, se vean obligados a pagar lo que se ha devengado en todo ese tiempo, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social y de IRPF a Hacienda.

Es decir, el arraigo laboral, puede terminar siendo, en la práctica, poco atractivo, por lo que significa. Además, en la mayor parte de los casos, el trabajador debe denunciar a su empleador por la situación y muchas veces, no lo hace porque quien le ha dado trabajo, generalmente, ha sido un familiar, amigo o conocido a quien no desea perjudicar.

- El social solo exige permanencia continuada en España durante, al menos, TRES años y acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales (o incluso con españoles, por ejemplo, hermanos, primos, etc.) o en defecto de esto, presentar un informe de inserción social, elaborado por la Comunidad Autónoma. Además, debe carecer de antecedentes penales en su país de origen o residencia anterior a España y en España.

Y, adicionalmente, claro, el contrato de trabajo de duración igual o superior a un año.

- Arraigo familiar: está exclusivamente concebido para facilitar la regularización en España de hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y progenitores de menores de edad de nacionalidad española que vivan con el menor y estén a cargo de él. En estos casos, solo es necesario acreditar el vínculo familiar, sin que sea preciso un tiempo previo mínimo de permanencia en España, ni acreditar medios de vida.

Por tanto, de lo que usted indica, el procedimiento que deben iniciar es el de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo SOCIAL, no laboral. Y ello exige lo siguiente:

A) Que el extranjero pueda acreditar permanencia continuada en España de, al menos, tres años.

B) Que aporte su certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado.

C) Que pueda acreditar, bien tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o con españoles o en su defecto, presente un informe de inserción social, elaborado por la Comunidad Autónoma.

Con todo, la Comunidad Autónoma tiene un plazo de 30 días para emitir el mencionado informe. Si no lo emite en ese plazo, el extranjero, acreditando esta circunstancia, puede aportar todos los documentos que estime necesarios y convenientes, para acreditar su inserción social.

D) Presentar el contrato de trabajo de duración igual o superior a un año.

E) Que el empleador no tenga deudas con la Seguridad Social, ni con Hacienda y acredite que dispone de recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones emanadas del contrato de trabajo.

F) Que se abone las tasa correspondiente ANTES de iniciar el procedimiento.

Le copio la ruta hacia la hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/36.pdf

Un cordial saludo.