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solicitud recaida en IT tras Alta Inspección INSS

1 Comentarios
 
14/03/2013 21:15
Una pregunta, Paco

el número del parte de baja por gripe (del 5 al 10 de Febrero), es consecutivo al del 14 de enero .... o el contador se puso a cero ?

Si con la IT de la gripe el contador se puso a cero y ahora repite la misma patología que la IT de Enero (la conjuntivitis), entiendo que en este caso si el Inss/Icam acepta la nueva baja, los partes continuarán donde quedaron el 15 de Enero (parte 3, 4, 5 ...).

Cuando el Icam emite un Alta entrega un escrito donde indica que cualquier nueva baja, sea o no por la misma patología, que se produzca en los 180 días siguientes, deberá ser emitida o autorizada por el propio Icam.

Con patologías distintas, expongo un caso conocido :
IT por vértigos. En el parte 5 recibe el Alta del Icam
A las 2 semanas esguince de tobillo. 15 días de IT (nueva baja + parte 1 y 2)
Va a buscar el Alta.
Al tiempo (no han pasado los 180 días desde el Alta del Icam) recae y entró en un nuevo proceso (autorizado por el Icam), pero con el parte nº 6.


SalU2
Solicitud recaida en it tras alta inspección inss
14/03/2013 20:19
Hola, nuevamente.
quiero comentar el caso de una amiga y a ver si me podéis aclarar el tema, bueno, mejor, a ella.

A ver... comienzo:
Esta amiga tuvo una baja (IT, con los derechos reconocidos) por una patología digamos, por ejemplo: conjuntivitis en ambos ojos (es un ejemplo)... la baja es del 02/01/2013.
Le da el alta un Inspector del INSS el 15/01/2013.

Pasados unos días, el 05/02/2013, va esta amiga al médico de cabecera (Servicio Público de Salud) y le "extiende" un parte de baja (ya sé que no procede dicha baja al haber una alta INSS y no haber pasado los 180 días posteriores) por gripe.

Le dicen, más tarde que dicha baja la tiene que autorizar el INSS, presenta su solicitud de Recaída y le reconocen "Distinta Patología, procede baja". Entiendo que al ser patología diferente comienza una IT distinta de la anterior y el SPS le reconoce la baja que le extendió el médico de cabecera como correcta, por lo tanto tiene que recoger sus partes de confirmación. La baja de la gripe terminó el 10/02/2013.

Mi duda viene ahora... el 12/03/2013, vuelve a tener otro proceso de conjuntivitis... mis preguntas son:

1.- ¿Es obligatorio que la autorice el INSS ya que está dentro de los 6 meses del alta que tuvo por la misma patología?.

2.- Si es así... ¿cómo es posible si entre ambas bajas ha habido un nuevo proceso de IT por distinta patología y se le concedió la baja por distinta patología?. ¿No debería ser el SPS quien autorice la baja al ser diferente de la de la Gripe? (el alta por la gripe se la dio el SPS).

Desde mi desconocimiento absoluto y pido disculpas a los expertos y profesionales del Derecho que nos ayudan en este foro, entiendo que un proceso de IT tiene una fecha de baja y una fecha de alta (creo) y cuando se acaba el proceso y aparece otra situación de IT ¿tienen relación una con otra?, porque si es así... ¿el INSS debería conocer (autorizar) todas las bajas producidas en los 180 días posteriores a su Alta INSS?... o sólo aquellas que sean por el mismo proceso por el que se le dio el Alta?... porque si fuera así ¿para qué se mete a conocer de una gripe?... es que no lo entiendo...

No sé si me he explicado... seguramente no porque yo para estos temas soy muy torpe. Gracias por vuestra atención.
Ojo... siempre estoy hablando de procesos de IT de menos de 365 días.