Se interesa seguro responsabilidad civil de vehiculo a motor con entidad aseguradora, a los tre dias se emite póliza sin haber formalizado solicitud, se gura recibo al banco y se devuelve por falta de saldo(queda probado), por tanto la prima no se paga.En el plazo de los quince dias se produce el siniestro, puede invocar la Entidad Asegurdora como causa de denegación el no haber abonado la primera prima.Entendeis que frente a terceros si el contratante tiene la póliza en su poder hayq que entender que la Aseguradora debe cubrir al menos durante los primeros quince dias equivalentes a la solicitud.
La cuestión la planteo porque la jurisprudencia menor(Audiencias), viene sosteniendo que si no se paga la primera prima, independientemente que se haya emitido póliza no tiene cobertura.Es decir, decreta la nulidad, nunca exisitio la solicitud.
¿que opinion os merece la cuestion?, si conoceis jurisprudencia Supremo me gustaria me la apuntarais.