Hola, soy cubano y llevo en España 2 años y 11 meses. Hace un año me concedieron el asilo político, y quisiera saber si para solicitar la nacionalidad española por residencia legal de 2 años ya que soy de un país iberoamericano, se tiene en cuenta el tiempo que duró el proceso del refugio, ya que desde que comenzó este proceso me dieron NIE y permiso de trabajo. Gracias por su ayuda.
El tiempo que estuvo como solicitante de asilo no se considera de residencia legal en España a los efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia. En efecto, se le asigna un NIE, pero el NIE es solo un número de identificación y como tal no dice nada de la situación jurídica-administrativa de un extranjero en España: se puede tener NIE y no ser residente legal. Y la autorización de trabajo que se concede a los solicitantes de asilo luego de algunos meses de haber presentado la solicitud de asilo es solo de trabajo, no de residencia (se puede tener autorización de trabajo sin ser residente legal, como sucede con los estudiantes extranjeros, cuya autorización es de estancia y como pasa con los solicitantes de asilo).
Mientras es solicitante de asilo goza del derecho de no devolución y de la protección provisional del Estado. Y se le reconoce el derecho a trabajar para que pueda ganarse el sustento hasta tanto se resuelva sobre su solicitud. Pero no se lo considera residente legal en España.
Usted es residente legal en España a partir de la fecha de inicio de efectos de la resolución por la cual se acordó concederle asilo político. La concesión de asilo político comporta la concesión de una autorización de residencia de larga duración (un caso excepcional en el que se concede autorización de residencia de larga duración sin haber sido residente legal temporal durante los 5 años inmediatamente anteriores). A partir de esa fecha puede empezar a computar el tiempo de residencia exigido.
Si tiene dudas sobre la fecha, puede solicitar un certificado de residencia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, donde constará con precisión la fecha de inicio de efectos de su autorización de residencia, a partir de la cual deberá empezar a hacer el cómputo del tiempo de residencia exigido.