7,5/8=0,9375*60= 56,25, primero sacamos en decimal y luego convertimos en hexagesimal y obtenemos 56 min y 25 seg.
450 min/8= 56,25 h
7,5*12,5%=0,9375*60=56,25 h
450 min * 12,5% = 56,25 h
Varias formas.
De 8 a 13 y de 15 a 17:30, son 7,5 h, pero por 5 min arriba o abajo no vamos a discutir lo que importa es la reducción que tendría que hacer para dejar de ir por la tarde.
Por cierto, la reducción de jornada ca desde 1/8 hasta 1/2, por lo que según su jornada de 7,5 h la maxim reducción que puede hacer es de 3 h y 45 min, con lo que para evitar ir de tarde tendría que coger una reducción de 2,5 h, que estaría dentro de los límites pero que a su vez le repercutiria salarialmente en la misma medida a la reducción aplicada.
Si usted se acoge a una reducción de jornada tendrá que ser dentro de du jornada y en una jornada de 8 h la reducción de 12,5 seria justamente 1 h, como su jornada es de 7,5 la reducción de su jornada mínima seria de aproximadamente de 52 min pero estos deben ser siempre dentro de su jornada y como usted tiene un horario de 8 a 13 y de 15 a 17:30 reduzca por donde quiera pero no podrá evitar acudir a esa jornada partida.
SMO
hola i muchas gracias
en caso de que no me concedadn este favor , si pidiera una reduccion de jornada de un 12,5 % creo el minimo , mi horario es de 8 a 13:00 i de 15:00 17:30 , podria compactar el horario
i no tener de parar al mediodia ?
gracias
Ya se que no se la han denegado y ya le he respondido, usted el año pasado gozo de un privilegio pero la norma en la que se basa no se atiene a dcho porque no es una reducción de jornada para el cuidado de un menor, así que si el año pasado se lo han autorizado presentando la documentación que le piden posiblemente no se la denieguen pero esta usted gozando de un trato de discriminación positiva, sin embargo no es como la reducción ya que en este caso estaríamos hablando de un dcho que usted tiene, es decir no se la podrían denegar, esta es la diferencia entre un dcho y un trato de favor, el dcho lo exige usted, no estaría solicitando nada, el trato de favor se hace mediante solicitud y se lo pueden conceder o no pero ahí ya no es usted quien decide.
no me lo han denegado
me piden que acredite lo que pido
mi pregunta es si tengo derecho ha que se me modifique el horario por conciliacion familiar i de hijo de mi pareja igual que si pidiera reduccion
gracias
Por cierto lo de sentar precedente se necesitarían varios casos, ya ve esa frase echa de "por una vez y sin que sirva de precedentes", que traducida dice "vale aceptamos su petición pero no se acostumbre"
Que se lo hayan concedido el año pasado podría dentar precedente pero es que lo que le hicieron el año pasado fue un favor ya que no existe lo que usted solicita, es decir solicitar una modif. de jornada para el cuidado de un menor no existe lo que por supuesto es la reducción.
Por tanto lo de denegar su petición queda al libre albedrio de la empresa.
hola buenos dias mi consulta es la siguiente ,el anño pasado solicite una modificacion del horario )no reduccion)i me la aceptaron ,este año la he vuelto ha solicitar igualmente por esccrito para guarda de menores de 12 años ,i me han respuesto que para poder valorarlo tengo que justificar acreditar la condicion , estoy divorciado i convivo con mi pareja desde octubre de 2013 i empadronado desde febrero de 2014 ,solicito la modificacion para poder llevar al cole los niños de mi pareja que tiene la custodia compartida cada 15 dias ,eh mirado en el tema de rd estatutos de los trabajadores pone que la persona que convive es valida ,pero lo pone en el apartado de reduccion ,mi pregunta es si me lo pueden denegar oh tengo derecho ,i tanbien si el año pasado me lo aceptaron ?
es un precedente ?
gracias si pueden aclararme algo