Si está en el Turno, se le presuponen 3 años de experiencia, que ciertamente pueden no ser más que 3 años de alta en el Colegio como ejerciente.
Así que entenderé, querido jmp, que lo prudente sería no estar dado de alta en el Turno de Oficio y asumir DEFENSAS sin tener un verdadero conocimiento de la Ley.
Pero recurrir la prisión preventiva, pienso que se ha de hacer siempre en el Turno de Oficio. Me explico. Hay clientes para todo. Y muchos de ellos, cuando entran en prisión, se licencian en Derecho, y si se enteran de que no has recurrido...puedes tener una queja en el Colegio, que como todos sabemos...."está loco por defendernos".
En este sentido, como el cliente es desconocido, no conviene arriesgarse.
Como bien decían, se puede pedir cuantas veces se quiera la libertad, y podremos fundamentarla mejor cuando tengamos más conocimiento de las circunstancias del cliente. Pero mientras....recurrir es lo más sensato.
Lo mas prudente es no actuar si no te encuentras en condiciones de hacerlo. Es mucho más honrado, menos peligroso y, especialmente, no pones en riesgo el derecho fundamental más importante despues d ela vida, la LIBERTAD.
mira el texto de "ingreso en calbozos policiales", pero en comisaría lo más facil y comodo para ellos es poner a la gente a disposición judicial (salvo las alcoholemias)
...y para el caso de solicitar la puesta en libertad del detenido en comisaría?.
Me explico:
Si estoy de guardia en un turno y me poca asistir al detenido, en virtud de las circunstancias pido su puesta en libertad. ¿Se me concede sin mayor problema o por principio se niegan en rotundo a conceder la puesta en libertad del detenido?.
¿Como funciona?
Gracias por anticipado y perdón por aprovechar un hilo abierto...
de acuerdo con Manulongas, ahora bien, el tema del recurso yo no siempre lo aconsejo, por varias razones...
1.- muchas veces no tienes suficientes elementos de juicio, (piensa en un sumario secreto, una isntrucción previa compleja)
2.- sobre todo si estas de oficio, apenas conoces nada de tu cliente y sus circunstancias a fin de ofertar cautelas adecuadas.
3.- piensa que con el RReforma, tienes 72 horas (3 dias), para ofrecer y probar (ojo a esto último) una realidad distinta de la que el juez que ha encarcelado a tu cliente tenía, esto es, tienes que hacerle cambiar de opinión radicalmente... lo que no es fácil.
Discrepo de la opinión anterior respecto a sobreentender que aceptas el contenido del Auto, la prisión es una cuestión personal (pieza separada), su objetivo no es el cumplimiento anticipado de la pena (o no debiera) esntencias TC y TEDH a manta, sino garantizar cuestiones como el exito de la investigación, evitar destrucción de pruebas, que el acusado no se sustraiga a la acción de la justicia, evitar reiteración delictiva, etc. y eso, es a lo que debe dirigirse tu actuación... por lo que.. cuando lo plantees mejor seriamente y con elementos de prueba, arraigo, etc. por ejemplo. En todo caso es una cuestión muy personal d tu forma de defensa, y que mejor lo dejas para más adelante... Por cierto puedes pedir la libertad cuantas veces quieras...
Siempre debes pedir la libertad y subsidiariamente cualquier cautela que no sea la prisión , que es la más grave.
El auto de prisión se notifica al imputado y tambien al letrado que , no olvides , tiene la representación procesal del imputado hasta que se le designe procurador, normalmente esta situación sigue hasta el escrito de acusación . Ah , te aconsejo que el auto de prisión siempre lo recurras en reforma , pues si te esperas unos dias a pedir la libertad se sobreentiende que has aceptado el auto una vez adoptado.
Hola, en mi primera Guardia del Turno de Oficio, me tocó asistir a un detenido: toxicómano, recién salido de la cárcel, y con 26 juicios pendientes por estafa... Una vez finalizada su declaración judicial, el Fiscal solicitó su ingreso en Prisión Preventiva y YO (defensa) solicité su ingreso en Centro de Desintoxicación (PERO no Libertad Provisional Sin Fianza.- ya que me parecía obvio que no reunía los requisitos y que no se la iban a conceder: antecedentes penales, etc).- MI PREGUNTA A Todos los que ya tienen experiencia en estos temas ES: ¿Debo SOLICITAR Siempre Libertad sin Fianza para mi cliente, aunque suene ridículo y sea Obvio que es imposible concedérsela y que no reúne los requisitos...? GRACIAS
Por otra parte, al no ir con Procurador, imagino que no tengo que hacer nada más hasta que no me notifiquen... ¿NO??? ¿Me notifican a mí, como Letrado o a mi cliente ??? GRACIAS DE NUEVO