Hola os cuento el caso que me preocupa. En una transmisión de un vehículo de una persona fallecida se paga por error el impuesto de transmisiones, ya que no se puede hacer directamente de la persona fallecida (sino tiene que haber dos transmisiones: del fallecido a los herederos y de éstos al comprador). Al darse cuenta mi amigo abona la segunda transmisión y hace el papeleo en tráfico. Solicita la devolución de la cantidad pagada en primer lugar. Se la deniegan porque dicen
"SEGUNDO: Que, de acuerdo con el artículo 57 del R.D. Legislativo 1/93, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se requiere, como requisito sine qua non para proceder a la devolución, que se declare ó reconozca judicial ó administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión ó resolución de un acto ó contrato.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no hay una resolución administrativa o judicial que resuelva el contrato sino, como el propio interesado reconoce, una resolución entre las partes, o sea una resolución convencional, lo que implicaría una segunda transmisión sujeta de nuevo al impuesto."
En primer lugar no entiendo muy bien el supuesto. Pero de lo que entendí le explico.
1.La persona fallecida transmite a los herederos el vehículo, por lo que deben tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no por ITP-AJD.
2.Se entiende que los herederos venden el vehículo a un tercero. Pero también en este caso es incorrecto, puesto que el coche al ser de segunda mano, debe hacer frente al pago del impuesto el comprador, no el vendedor. Si su amigo es el comprador es correcto ese pago.
Explique a Hacienda por escrito y en el mismo expediente lo ocurrido y aporte documentación.