Hola, que tal, espero que bien y les comento mi consulta.
Me haría ilusión contratar internet en mi piso pero con la ultima tecnología de fibra óptica pero no hay instalación en mi escalera a pesar que en casi toda mi ciudad , mi manzana y en mi calle hay ya instaladas los cableados de fibra óptica.
He investigado por donde se integra los cables de telefono en mi bloque y entran por el parking recorriendo unos cuantos metro hasta subir por el techo para entrar al cuarto de contadores de mi escalera que esta arriba.
Mi preocupación es que si solicito a Jaztell que se pasen a instalar la instalación de fibra óptica en "Mi escalera" tendrán que pasar por la comunidad del parkin que es diferente a la comunidad de la escalera, osea hay dos presidentes, dos adminstradores, etc, y luego volver a pedir permiso al presidente de la escalera por lo que es una doble dificultad si las dos comunidades o una cualquiera de las dos se niegan a dar el permiso de instalación.
Como tengo que pedir dentro de la ley claro para tener derecho a contratar internet de fibra óptica en mi piso en supuesto caso que tanto si la comunidad del parking o de la escalera no aprueban que se instale la fibra óptica.
Si por unanimidad cualquiera de las dos comunidades no dejaran instalar de fibra óptica, tendría que aceptar, callar y perder ese derecho o poner una demanda.
Usted no puede contratar ya la fibra óptica, lea el art. 17.1 de la LPH, necesita 1/3 de votos favorables en su comunidad.
De la otra comunidad, olvidesé, no tienen ninguna obligación, usted no tiene servidumbre de paso
usted tiene un derecho, pero el resto de propietarios también y el edificio de al lado también
Haber, en mi escalera somos 6 vecinos y 2 locales, no se ha hecho ninguna reunión ni ninguna votación, mi consulta lo digo como en caso de que hubiese una votación si fuese por unanimidad. Por ahora lo que he hecho es ir al presidente y este me dijo que el uno mas y habría que consultarlo a los de mas vecinos de los cuales hay uno seguro mas yo que también estamos interesados en la fibra óptica, los demás no se., que espero que sean inteligentes y positivos.
En cuanto a la comunidad del parkin que es de donde me imagino que procederían los cableados ya que de alli actualmente vienen los cables standar de cobre. Segun lo que dice usted en caso de instalación no haria falta pedir permiso a la comunidad del parkin ¿ no ?. Si es así gracias por su valiosa información.
NO, YO NO HE DICHO ESO,
Digo todo lo contrario que si tiene que pedir permiso, ya que seguramente no tendra servidumbre de paso
Y en su comunidad necesita 1/3, no unanimidad
El techo del garaje, es un elemento común de TODO EL EDIFICIO, con independencia de que haya dos comunidades diferenciadas.
Por cierto si hay dos comunidades, es obligatorio que haya una comunidad general.
No, no necesita autorización de su comunidad. Simplemente comunicárselo al presidente, antes de realizar ninguna actuación. El presidente deberá contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca. Como la infraestructura no existe, y si la comunidad no va a realizarla en el plazo de tres meses desde su comunicación, usted podrá realizar la obra que le permita la recepción del servicio.
Este derecho lo tiene usted concedido por ley, ante lo cual la comunidad no puede prohibir la instalación ni oponer ningún acuerdo, norma estatutaria o reglamento de régimen interior, en virtud del principio de especialidad normativa.
Todo esto viene recogido en Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
D. Crame: la verdad que estoy un poco confuso,
Usted ratifica lo dicho por Fixin que no es obligatorio el permiso de la comunidad
En el real decreto figura que si es necesario, podria sacarme de esta duda
Gracias anticipadas
Artículo 4. Instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos.
1. Cuando la comunidad de propietarios o el propietario de un edificio incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley y que esté concluido, o se concluya antes de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor, decidan la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o la adaptación de la existente, lo notificarán por escrito a los propietarios de los pisos o locales o, en su caso, a los arrendatarios, al menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las obras encaminadas a la instalación o adaptación. Respecto de la comunidad de propietarios, el acuerdo en su seno habrá de ser aprobado, en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.
La aparente contradicción entre artículos no es tal y la explicación bien sencilla, tienen destinatarios distintos. El artículo 4 obliga a las comunidades y dueños de edificios, y el 9 protege a los copropietarios y arrendatarios.