Hola! Tengo iniciado un procedimiento ordinariopara la resolución de un contrato de compraventa por vicios en el objeto del contrato, en concreto un coche. El caso es que cuando elaboré la demanda no creí necesario apportar un informe pericial (además suponía un gasto al que no podía hacer frente mi cliente) y aporté un "informe-valoración" de un taller especializado. El demandado en su contestación aporta un informe que, evidentemente, contradice el mío; me pregunto si puedo en la audiencia previa solicitar la elaboración de un informe percial por un perito elegido por insaculación, y ello con base en el art. 265.3.
Un saludo.