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Solicitud Información T. R. Permanente CE y Nacionalidad ES

8 Comentarios
 
Solicitud información t. r. permanente ce y nacionalidad es
16/05/2011 21:06
Senores Portico Legal

Soy un estudiante universitario que actualmente vive en Madrid, y quisiera realizar la siguiente consulta:
En febrero del 2012 podre solicitar la tarjeta de residencia permanente CE, uno de los requisitos para obtener esta tarjeta es el de poseer los suficientes recursos economicos para subsistir, excluyendo las ayudas sociales,en el ejercicio del anterior a la solicitud, en mi caso solo podre presentar lo cotizado durante el verano, ya que es "la unica epoca donde tengo trabajo" esto sera suficiente? o, tengo que estar trabajando el dia en que presente la solicitud? osea en febrero, en caso de obtener esta tarjeta,; cuanto tiempo podre ausentarme del territorio español y no perderla? por ejemplo si viajo a otro pais de la UE.

Por ultimo tambien quisiera preguntar si hay diferencia entre solicitar la Nacionalidad Espanola en Madrid o Granada, ya que tengo entendido que en Madrid es mucho mas rapido el proceso "total", lo digo porque actualmente estoy empadronado en Granada pero vivo en Madrid, y si fuera mas rapido en Madrid pues me empadronaría alli.

Les agradezco de antemano

Camilo Cabanzo





17/05/2011 09:46
Hola. Si usted se hallará en condiciones de acceder a la residencia de larga duración - CE, ella se halla regulada fundamentalmente por la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, que ha sido transpuesta al ordenamiento español, primero mediante la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que reformó la Ley de Extranjería y mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (ESTE ES EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA, QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL PRÓXIMO 1 DE JULIO).

En lo atinente a la residencia de larga duración-CE (llamada UE en el nuevo Reglamento), el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, remite a la Directiva en lo que respecta a la delimitación del contenido material del estatuto de residente de larga duración y enumera los requisitos, que son, básicamente los mismos de la Directiva.

Sin embargo, hay un aspecto importante a destacar, que no contempla el Reglamento, pero sí la Directiva comunitaria: si bien se exige disponer de recursos económicos fijos y regulares, se dispone expresamente que NO SE PUEDE DENEGAR EL ESTATUTO DE RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN-CE BASÁNDOSE EXCLUSIVAMENTE EN MOTIVOS ECONÓMICOS. Ello, sin embargo, no obsta que se exija acreditarlos y que el interesado venga obligado a demostrar que cuenta con medios de vida, bien producto del trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, bien procedente de prestaciones contributivas o bien de recursos económicos propios (no sirven, en cambio, recursos que procedan de la asistencia social del Estado). El Reglamento sí establece, en cambio, cuál será el criterio de valoración de los recursos económicos a acreditar: los mismos criterios establecidos para la reagrupación familiar, es decir, tomando como base el IPREM, que cuando no haya cargas familiares, será una cantidad equivalente al 100 % del IPREM mensual, que para 2011 es de 532,51 euros (es decir, debe acreditar que dispone o estará en condiciones de disponer, como mínimo, esa suma mensual, ya que es lo que, según el referido indicador, lo mínimo que necesita una persona para vivir en España).

Por tanto, no es necesario tanto estar trabajando como acreditar que se dispone o se podrá disponer de esa cantidad. Alguien que está cobrando el paro, puede perfectamente acreditarlo con el certificado de reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo; quien no cobre el paro, pero pueda probar que tiene ahorros, tarjeta de crédito (indicando el límite de crédito concedido), recursos que le llegan del extranjero o incluso, que vive a cargo de otra persona, puede dejar suficientemente acreditado que dispone de los recursos económicos fijos y regulares.

Se le exigirá también contar con un seguro médico público o privado (sirve perfectamente el certificado de afiliación a la Seguridad Social y la tarjeta sanitaria individual).

Pueden exigir también que aporte el certificado de convivencia del Ayuntamiento.

17/05/2011 09:47
Luego, cuando ya tenga la tarjeta en referencia, no podrá permanecer más de 12 meses fuera de España. Si desea viajar dentro de la Unión Europea, solo podrá estar en el territorio de esos países hasta 90 días y no podrá ejercer en ellos actividades lucrativas. Con todo, debe tener en cuenta que, para ir a ciertos países de la Unión Europea, que no forman parte del Espacio Schengen, dependiendo de su nacionalidad, puede requerir de un visado aparte (Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre), por lo que tiene que consultarlo, puede hacerlo ingresando a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores o Ministerio del Interior de cada uno de esos países (Rumanía, Bulgaria y Chipre tienen páginas web en versión en sus propias lenguas oficiales y en inglés y francés) o por medio de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país, que suelen tener un listado de países para los cuales los nacionales deben contar con un visado válido

NACIONALIDAD ESPAÑOLA.-

Usted debe presentar la solicitud, junto con la documentación preceptiva, en el Registro Civil del lugar donde esté empadronado. Ahí se inicia el procedimiento y se lo instruye, pero luego, se envía a Madrid, al Ministerio de Justicia (concretamente, a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado) y es ahí donde se resuelve. Y como es un solo órgano el competente para resolver y recibe expedientes de toda España e incluso del extranjero, suele demorar considerablemente.

La ventaja de presentar en Madrid es que no hay que pedir cita previa, que en otros municipios de España puede ser concedida para luego de mucho tiempo (aquí en Barcelona mismo, se da el caso de que la cita previa la conceden hasta para dentro de año y medio), pero luego, sigue el mismo curso que cualquier procedimiento iniciado en otro municipio de España, ya que el órgano que debe resolver es el mismo, si bien tiene la ventaja de que está en Madrid mismo y por eso pueden ir un poco más rápido ciertas fases del procedimiento que tardan más cuando se ha iniciado desde otras ciudades de España.

Si usted está establecido en Madrid y tiene ahí su centro de vida, sería conveniente que se empadronara en Madrid. Luego, puede presentar la solicitud, completa, en el Registro Civil Único de Madrid.

Con todo, debe tener forma de acreditar medios de vida (puede ser trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia, beneficiario de prestación contributiva, recursos propios, sea que estén en España o vengan del extranjero, declaración de otra persona en el sentido de que usted vive a su cargo - en ese caso, es persona será la que tendrá que acreditar medios de vida -, etc.). Luego, certificados de estudios realizados en España, titulaciones obtenidas, labores de voluntariado, pertenencia a asociaciones, clubes, etc., que servirán para demostrar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Un cordial saludo.
19/05/2011 11:23
Tengo que decir que me siento supremamente agraecido con usted, ya que ha aclarado mis dudas de una manera muy concreta,

Solo quisiera que me esclaresiece un par de aspectos que no me quedaron completamente claros:

A la hora de solicitar l TR-UE podre tambien demostrar recursos economicos mostrando por ejemplo los recibos del MEC para la beca? o esto es considerado como asistencia social del estado?

Cuando se refiere al vencimiento de la tarjeta por ausencia del territorio espanol, se refiere a la tarjeta de larga duracion UE, cuando dice que no me puedo ausentar mas de 12 meses? porque tenia entendido que esta tarjeta tenia mas beneficios que la tarjeta temporal que tengo actualmente.

En lo que respecta a la nacionalidad, presentandola en Madrid, se podria decir que este proceso tarda mas o menos 24 meses?

Espero no incordiarle con estas cuestiones, pero es que en el internet la informacion es muy escueta.

Buen dia

Camilo Cabanzo
19/05/2011 12:30
Hola. Entiendo que a la fecha, usted es titular de una autorización de residencia en España y no de una simple autorización de estancia por estudios.

Luego, si usted goza de una beca de investigación del Ministerio de Educación, no se considera asistencia social. Las becas se rigen por su correspondiente convocatoria y la Ley General de Subvenciones.

Si se ausenta más de 12 meses de territorio español, se extingue la autorización, pero es posible recuperarla por un procedimiento establecido en el nuevo Reglamento. Sin embargo, si se marcha y se produce la extinción, aunque luego la recupere, habrá tenido lugar la interrupción de la residencia y no cumplirá el requisito de residencia, además de legal, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Con la autorización de residencia temporal que tiene actualmente, no puede ausentarse más de 6 meses de territorio español. La de larga duración o la de larga duración-CE permiten ausentarse hasta 12 meses. Con todo, si usted se quiere ir a residir y trabajar a otro Estado miembro de la Unión Europea, con la autorización de residencia de larga duración-CE sí podrá hacerlo, pero deberá previamente solicitar que el país al cual va le reconozca, como Segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración-CE, que ya le ha reconocido España.

El procedimiento de nacionalidad española por residencia, en general, tarda alrededor de dos años; puede demorar un poco más o un poco menos, pero ese es el promedio. En Madrid puede demorar menos o más, aunque es cierto que etapas como la entrevista con la Policía y emisión del informe correspondiente, puede demorar un poco menos, porque en la misma ciudad está la sede de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Pero, en general, el órgano competente para resolver, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, en el Ministerio de Justicia, va resolviendo en riguroso orden de entrada.

Un cordial saludo.
19/05/2011 16:23
Que tal. Bueno pues creo que todo esta mas claro que el agua, y sin animo de quitarle mas tiempo quisiera formularle la ultima pregunta, ya me ha ayudado bastante y no se como recompensarle, asi que si desea puede responderla y sino pues da igual ya me buscare la vida.

Al ser reconocido en otro país de la UE como segundo estado, perdería mi tarjeta de larga duración CE de España? tendría los mismos beneficios que en España? por ejemplo, en lugar de poseer los mismos derechos que los españoles pues seria de los franceses, en cuanto a trabajo específicamente.

El periodo de ausencia respecto a la nacionalidad tambien se daria como transcurrido si en mi caso expendiese el tiempo de ausencia en mi segundo estado y con fines lucrativos?

Muy atentamente
Camilo Cabanzo
19/05/2011 19:56
Hola. Si solicita que otro Estado miembro le reconozca como Segundo Estado el estatuto de residente de larga duración ya reconocido por España, en efecto, perderá la calidad de residente en España y adquirirá la de residente en ese Estado. Tendrá derecho a trabajar también.

No olvide que la residencia de larga duración-CE fue establecida por la Unión Europea, para facilitar la movilidad laboral dentro del territorio de la Unión y para conferir a los residentes de larga duración un estatuto lo más aproximado posible al de la ciudadanía de la Unión. Es un estatuto creado por la Unión Europea, pero cuyos ejecutores son los Estados miembros (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), que son a la vez los que reconocen la calidad de residente de larga duración-CE a los nacionales de terceros Estados.

A la vez, debe acreditar que cumple con los requisitos que tenga establecidos para el efecto ese Estado.

Y tendrá derecho a la igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado y además, gozará de una protección reforzada contra la expulsión.

Con respecto a la nacionalidad española: usted tiene que seguir siendo residente en España durante todo el procedimiento de nacionalidad.

Un cordial saludo.
01/02/2012 17:40
Muy buenas tardes condedecartagena, la vez pasada le use una consulta, pero no pudo responderme, mi pregunta es la siguiente:
Yo eh tramitado mi Nacionalida en octubre del 2010 con los documentos de mi madre, contrato de trabajo, nominas, contrato de casa y etc, tambien ingrese los mios pero solo mi DNI, empadronamiento y mi partida de nacimiento, para ser mas claro yo no trabajo, es por eso que los ingrese con los documentos de mi madre, ya que la señorita que nos atendio en el registro civil nos dijo eso que ingrese con los papeles de mi madre ya que soy reagrupado y ella tiene la nacionalidad española.
Cuando ingrese en el registro civil los documentos que me habian pedido tuve 21 años e ingrese con mi Tarjeta de Residencia y en 6 meses me llego una carta diciendome que tengo cita en la comisaria de mi residencia, yo vivo en madrid, esa carta me llego en el año 2011 claro.
Para eso yo ya tuve la tarjeta de Regimen Comunitario y ya no la Tarjeta de Residencia.
Presente nuevamente los papeles que pidierón en la comisaria con la de mi madre nuevamente para eso entonces yo ya tuve 22 años.
Mi duda es: Cuanto demorará, ya que en el Registro Civil me dijierón que demorará 2 años y supuestamente en Octubre del 2012 que es este año me tendria que salir no? o tengo que esperar mas tiempo, de donde comienza el tiempo desde el Registro Civil o de la comisaria? y por ser reagrupado demorara menos? ya que mi madre tiene la nacionalidad.
Espero que este año me salga mi nacionalidad.
De antemano Muchisimas Gracias por atenderme y disculpe por hacerle perder su valioso tiempo, es que ese es mi duda del tiempo de la nacionalidad
Esperare su cordial respuesta
Nuevamente Muchas Gracias
01/02/2012 18:02
Hola.

El procedimiento de nacionalidad española por residencia tarda un promedio de dos años, poco más o poco menos, depende de la carga de trabajo del Ministerio de Justicia, de que los documentos estén completos y no haya que pedir que se recaben otros, etc..

El plazo que marca la Ley es de UN AÑO, contado desde la entrada del expediente en el órgano competente para resolver, que es la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia. Pero, como en cuanto ingresa el expediente, se solicita los informes, dicho plazo se suspende hasta que los informes sean expedidos. El informe del Ministerio del Interior, elaborado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (para lo cual citan a la persona a la Comisaría de su localidad), es el único considerado preceptivo, pero no es el único que se puede solicitar, ya que existe amplitud para solicitar cuantos informes se estime precisos. Como la entrega de los informes puede tardar, hasta tanto, el plazo está suspendido y no corre, esta situación puede durar un año o poco más. Vuelve a correr cuando ya se declara que el expediente está completo de informes solicitados, que es cuando pasa para calificación y resolución. Por este motivo, puede llegar a los dos años o un poco más. Pero luego, debe esperar a que lo notifiquen, tanto del Ministerio, como del Registro Civil de su localidad y que lo citen para jurar, eso son algunos meses más.

Es irrelevante que hubiera cambiado de tarjeta y de régimen, ya que usted era residente legal al momento de solicitar la nacionalidad y sigue siendo residente legal a la fecha.

En todo caso, debe saber que el efecto del silencio administrativo en materia de nacionalidad es SIEMPRE DESESTIMATORIO.

Yo acabo de recibir la notificación del Ministerio de Justicia de la concesión de la nacionalidad (soy de Guayaquil - Ecuador). Mi procedimiento lo inicié en el Registro Civil de Barcelona el 18 de septiembre de 2009; ingresó en el Ministerio de Justicia el 30 de septiembre de 2009; los informes fueron solicitados con fecha 16 de febrero de 2010 (a partir de ahí, el plazo se suspendió); fui citado a la Comisaría de Policía de Barcelona el 3 de marzo de 2010; el expediente quedó completo de informes a partir del 28 de enero de 2011 (fecha a partir de la cual volvió a correr el plazo) y fue resuelto con fecha 24 de noviembre de 2011, es decir, el plazo legal, lo cumplieron, pero claro, aquí no estamos teniendo en cuenta que casi todo el año 2010 y hasta comienzos de 2011, el expediente estuvo paralizado, a la espera de los informes, por el efecto de la suspensión del plazo. Recién el pasado 20 de enero de 2012 recibí la notificación del Ministerio de Justicia y me hallo aún a la espera de recibir la citación del Registro Civil de Barcelona para comparecer a jurar. Le cuento mi caso, para que se haga una idea de lo que puede tardar y de lo que sucede en el ínterin.

Un cordial saludo.