Lo idóneo sería hacer lo que dice Leonjbr, o renunciar a los intereses, que no son mucho.
Si se ve capacitado, porque no pasa de ser un problema de matemáticas de EGB, utilice una calculadora de intereses de las que hay en internet, introduzca una fecha de inicio de cálculo y una fecha final , y el interés legal del dinero, que viene en los PGE, es del 3 % tanto en 2018 como en 2019, por lo que aunque en principio si abarca dos años naturales deberá dividir el cálculo en dos períodos, en la práctica con estos dos años no hace falta.
Pero vamos, si su fianza es de 600 €, por ejemplo, los intereses de casi un año no llegan a 18 €.
Es que no hay forma facil de decirle como se calcula. Necesitaría un abogado (y pagarle algo). Comprendo que le choque, pero es que no se resuelve con cortar y pegar. Además la cuantía será muy pequeña, no creo que le compense.
Hola buenas tardes, gracias por dejarnos solucionar nuestras dudas de esta manera, mi caso es el siguiente, hemos reclamado ante el juzgado, que el arrendador, no nos devolvía la fianza después de dos meses de haber salido del domicilio, la jueza después de haber visto todas las pruebas dictaminó que él nos debía devolver la fianza, y a parte de eso los intereses, q en éste caso ha tardado casi un año entre todo, he recibido una carta del juzgado, en la que debo hacerun escrito en referencia a la liquidación de intereses de la ley 713,pero no se cómo debo hacer éste cálculo o sobre aue debo de calcular, para hacer el modelo de la carta, tengo 7 días hábiles para presentar. Por favor necesito de vuestra ayuda, guiándome al respecto, un saludo y muchas gracias de antemano.