Mi cliente tiene una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social y todos los meses le embargaban la cantidad de 178 euros. Este mes de marzo, para su sorpresa, le han embargado la totalidad de su sueldo. Vamos, que le han dejado a cero (0).
En base al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable.
Quiero solicitar una devolución de la cantidad que excede del importe al que asciende el Salario Mínimo Interprofesional, ¿alguien me podría facilitar un modelo?
¿Puedo solicitar intereses o indemnización por daños y perjuicios?
Me urge un poco, ya que me gustaría presentar un escrito el lunes.