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Solicitud de teletrabajo parcial en base a art 34.8 et

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Solicitud de teletrabajo parcial en base a art 34.8 et
perfil MRB
26/09/2024 18:58
Soy padre de un menor de 9 años.
He solicitado tele trabajar por las tardes en base al artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores por conciliación de la vida familiar y cuidado del menor.
Mi trabajo lo permite perfectamente. De hecho es frecuente en algunos momentos y en algunas personas con mis mismas funciones realizarlo.
La solicitud ha sido inicialmente denegada.
Los motivos aportados han sido simplemente igualdad para todos los trabajadores sin tener en cuenta sus condiciones particulares.
¿ Puede la empresa negarse a concedermelo sin una razón objetiva?
¿Sería válido una razón del "tipo si se lo concedo a uno se lo tengo que conceder a todos" aunque no todos tengamos las mismas peculiaridades?
¿Tiene la empresa obligación de concedermelo según el citado artículo o es solo una recomendación y no puedo reclamarlo?

Gracias
26/09/2024 21:13
El teletrabajo mantiene un carácter de voluntades tanto de la empresa como del trabajador, es decir, a pesar de la Ley para la conciliación de la vida familiar y laboral que recoge el teletrabajo, éste sigue teniendo un carácter voluntario para las partes, no obstante la negativa de la empresa a la concesión esa contestación, que supongo no se la han dado por escrito, debe ser razonada y motivada, por tanto, pasos a seguir:
Solicite nuevamente respuesta de forma escrita de dicha adaptación del trabajo para realizar el mismo mediante teletrabajo, fije un plazo de respuesta de forma rescrita de la empresa de por ej una semana entendiendo que cumplido dicho plazo ante la ausencia de respuesta, entenderá como negativa sin argumentación por escrito por parte de la empresa o bien si obtiene respuesta negativa argumentando por ej lo que le han dicho anteriormente, cumplido el plazo se iniciará el plazo de 20 días para reclamar ante el Juzgado, no intente razonar con ellos para que se den cuenta que están metiendo la pata y ya sea con la ausencia de respuesta o con respuesta negativa proceda usted a demandar a la empresa por incumplimiento de la ley para la conciliación de la vida laboral y familiar.
Es decir no tienen obligación de concederla por ese carácter voluntario entre las partes pero por la ausencia de razonamiento lógico o si el raciocinio es tan poco carente lógica, puede usted conseguirlo.
smo