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Solicitud de Tarjeta de Residente Comunitario por ser pareja de hecho de nacional español

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      • Tema: Solicitud de tarjeta de residente comunitario por ser pareja de hecho de nacional español
15 Comentarios
 
Solicitud de tarjeta de residente comunitario por ser pareja de hecho de nacional español
26/06/2013 11:34
Estimada/o Sra/Sr.
Mi consulta es simple:
- Tengo la Tarjeta de Residente (regimen general) caducada desde fin de octubre 2012 ( vivo en Prov. Malaga). Mi pareja desde 2009 es española, y no habíamos registrado como pareja de hecho. Me enteré de la posibilidad de que si registrábamos la pareja oficialmente, yo tendría derecho a solicitar la Tarjeta de Residente Comunitario como familiar. Empezamos a realizar el trámite de registro antes de que se caducara mi Tarjeta, pero resultó que había un documento necesario que debía pedir a Argentina, y no pude obtenerlo hasta mitad Marzo de 2013, cuando tuvimos todo recién quedo registrado en el ayuntamiento la entrada del trámite. El alcalde lo dió por bueno y paso a la Junta de Andalucía, ellos también lo dieron por bueno y nos llegó el certificado de pareja de hecho a principio de Junio.
Puede usted confirmarme lo siguiente?

1 - De acuerdo a la normativa, puedo solicitar la Tarjeta de Residente Comunitario como familiar de nacional español mediante modelo oficial -EX-19-????

2 - Debo presentar todo en Extranjería o en la Comisaria de Policia Nacional de mi ciudad en persona.
a - Certificado de pareja de hecho siempre que no tenga más de 3 meses de antigüedad),
b -DNI de mi mujer
c - mi pasaporte y copias
d - Fotos
e - mi certificado de empadronamiento vigente
f - mi tarjeta de residencia caducada
g - Tasas pagadas
Correcto???

3 - Estoy sujeto a posible sanción administrativa porque se me pasó el plazo de los 3 meses posteriores de caducidad de mi tarjeta?
- ESTA SANCIÓN SERÍA UNA MULTA? a cuanto podría ascender dicha multa?

Eso es todo, mil gracias por su pronta respuesta!

Que tenga buen día,
26/06/2013 12:48
Hola.

1.- Sí, puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con el impreso EX-19. Debe hacerlo en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

2.- Debe añadir a sus documentos, los que acrediten que su pareja de hecho es trabajadora por cuenta ajena, cuenta propia, desempleada que cobra la prestación contributiva por desempleo, estudiante matriculada o persona que cuenta con recursos económicos suficientes.

3.- No es necesario pagar tasas de tramitación de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Las tasas se deben pagar cuando ya se expida la tarjeta.

4.- Usted está cubierto por el régimen comunitario. Eso lo beneficia y lo coloca en una situación de tratamiento diferenciado.

Un cordial saludo.
26/06/2013 13:06
Muchas Gracias por su ayuda!
Supongo que Original y Copia del contrato fijo de trabajo de mi mujer es suficiente, y/o una copia de ultima nómina si acaso.

Espero que mi consulta también ayude a otr@s!

Mil gracias,

26/06/2013 15:57
Hola. Solo falta a su lista de documentos los certificados de estado civil de ambos. Lo demás, es correcto.

Un cordial saludo.
26/06/2013 16:10
@CondeDeCartagena
El Certificado de estado civil de ambos no es necesario para el trámite en extranjería, para ello piden el certificado vigente que acredita como Pareja de Hecho expedido por organismo oficial. Los certificados de estado civil ya fueron aportados en su momento para formalizar la pareja de hecho, ya que en caso de que uno de los 2 estuviera casado, la pareja de hecho no podría conformarse oficialmente. Visto esto, si existe el certificado que acredita como pareja de hecho, expedido por organismo oficial español, se sobreentiende que la situación civil de ambos es la correcta, caso contrario el organismo oficial no habría extendido el citado certficado. En mi caso expedido por Alcaldía de mi municipio y luego por la junta de Andalucia, firmado electrónicamente.

saludos!
26/06/2013 16:45
Hola. Lo que sucede es que hay Comunidades Autónomas de España en las que sí es posible que dos personas casadas, pero separadas, formalicen pareja de hecho (en Madrid y en Cataluña, por ejemplo). Y como la normativa que regula esta materia es estatal, se suele exigir la presentación de los certificados de estado civil. Ahora bien: si hay suficiente coordinación e implicación entre la Administración Periférica del Estado en la Comunidad Autónoma y las provincias que la integran y la Administración Autonómica y las Administraciones Locales, en realidad, no sería necesario presentarlo. Pero, por eso mismo, depende de las circunstancias del lugar.

Un cordial saludo.
26/06/2013 16:52
Entiendo. Cierto, he visto que en Madrid aceptan la separación, pero debe ser "separado judicialmente". En Andalucía este documento no es necesario, ya que para constituir Pareja de Hecho las dos personas solo pueden ser Solteras, Viudas o Divorciadas. Y en caso de existir divorcio, la sentencia de divorcio debe constar "literalmente" en el certificado de estado civil.

saludos!
26/06/2013 18:36
hola, gracias por la informacion , queria preguntar , mi señora es colombiana con nacionalidad española y yo venezolano, cuando vaya a solicitar la tarjeta comunitaria aqui en barcelona debo llevar el certificado de fe de estado de ella como española y colombiana? o solo la española ? muchas gracias
26/06/2013 19:14
Leo897,
Seguramente un letrado te contestará lo que necesitas saber. Ahora por experiencia de un amigo con doble nacionalidad, en su caso a "ojos" de la autoridad competente que gestiona el trámite, él era considerado solo como español, y no tuvieron en cuenta su otra nacionalidad. Por lo que tuvo que presentar documentación como cualquier nacional de España...

Espero que un letrado te ayude más a aclarar tus dudas!

saludos!

26/06/2013 20:02
Hola. Debe llevar el español. Toda persona que adquiera la nacionalidad española, mientras se encuentre en territorio de España y frente al ordenamiento jurídico español, es considerado solo como español. Su otra nacionalidad, que el propio ordenamiento jurídico español permite conservar, al ser nacional de país iberoamericano, permanece en estado de hibernación o latencia, es decir, está dormida y no se reactivará hasta que la persona salga de España y de la Unión Europea e ingrese en un país donde solicite ser admitida ejerciendo esa nacionalidad (entonces, será la española la que pasará a estar hibernada).

Por ello, deberá presentar la Fe de vida y estado española.

Las personas de países iberoamericanos que adquieren la nacionalidad española, deben tener presente siempre esto: que mientras estén en España y en la Unión Europea, la nacionalidad efectiva es la española, no su nacionalidad de origen. Cuando regresen a sus países, la nacionalidad efectiva será la de ese país, no la española. Si viajan por otros países, dependerá de la conveniencia en cada caso, ejercer una u otra. Por ejemplo: para viajar por América del Sur, conviene hacerlo ejerciendo la nacionalidad del país iberoamericano correspondiente, ya que entre países sudamericanos existe un Convenio que permite la circulación solo con el documento de identidad (ni tan siquiera pasaporte) entre los diferentes países. En cambio, para viajar a Estados Unidos, Canadá u otro país que exija visado a los nacionales del país del que se es nacional, conviene viajar con el español.

Un cordial saludo.
29/06/2013 19:13
tiempo de espera inscricion de matrimonio entre español y boliviana en madrid
17/09/2013 13:29
El Certificado de estado civil de ambos no es necesario para el trámite en extranjería

No solo nos exijieron los certificados, sino no acceptaron el certificado emitido por el consulado y nos han rechazado la tarjeta de familiar por "falta de documentacion".

Hay algun formulario hecho para recurrir (alzada) la denegacion?

Gracias
17/09/2013 15:33
Hola.

Cuando se trata de parejas de hecho registradas, sí qu
17/09/2013 15:33
Hola.

Cuando se trata de parejas de hecho registradas, sí que se debe exigir el certificado de estado civil de ambos. Tal conclusión se deduce del tenor literal de la Directiva 2004/38/CE y del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por cuanto:

1.- Debe tratarse de una unión de hecho formalizada e inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.

2.- El Estado anfitrión debe dar, conforme a su ordenamiento jurídico, a las parejas de hecho registradas, un tratamiento jurídico, al menos, equivalente al matrimonio.

3.- Las situaciones de matrimonio y pareja de hecho registrada, se mirarán, en todo caso, como INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. Aquí está la clave para afirmar que sí es lícito solicitar el certificado de estado civil, pues dado que puede haber legislaciones en las que el hallarse unido mediante vínculo matrimonial con otra persona, pero separado judicialmente o de hecho, no sea obstáculo alguno para que se formalice una unión de hecho y se la inscriba en un Registro Público, entendiendo que, tal acto, no afecta al estado civil del sujeto, que sigue siendo el de casado, aun cuando esté separado de su cónyuge y tenga vida en común con otra persona.

Aquí mismo en España, tenemos que, en la Comunidad de Madrid, es posible que dos personas formalicen su unión de hecho y se inscriban en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, estando una de ellas o ambas casadas con otras personas, pero separadas legalmente. Y en Cataluña, en cambio, la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativa a la persona y la familia, admite también que dos personas casadas, pero separadas (solo de hecho, no se exige expresamente que deban estar separadas legalmente), puedan constituir una unión de pareja estable.

Por ello, teniendo en cuanta la pluralidad de legislaciones que existen o pueden existir en la Unión Europea y aquí mismo dentro de España, al existir la citada cláusula de incompatibilidad entre situaciones de matrimonio y pareja registrada, a los efectos de aplicación del régimen comunitario y ser una cuestión de orden público (¡¡¡¡ nada menos que reconocer que un extranjero extracomunitario tiene derecho a residir en un Estado miembro de la Unión Europea, por ser familiar de ciudadano de la Unión !!!!), la comprobación objetiva, mediante documentos idóneos que permitan corroborarlo (documentos públicos), se hace imperativa y sería una irresponsabilidad del funcionario de turno no comprobar este extremo. Y los documentos que permiten conocer el estado civil de una persona, son las certificaciones de estado civil, expedidas por los Registros Civiles u otros organismos públicos a quienes las leyes del respectivo país le atribuyan competencias para recibir o autorizar la declaración de una persona en relación con su estado civil.

En el caso del matrimonio, no hay problema alguno, pues existe un certificado literal expedido por el Registro Civil del país del cual es nacional el cónyuge ciudadano de la Unión o una certificación de que ese matrimonio es válido y conforme con el Derecho del país, en el caso de países donde no exista Registro Civil, documentos que, en todo caso, tienen la categoría de documentos públicos de esos países y por eso, aquí sería superfluo pedir además certificados de estado civil.

En lo relativo a los certificados consulares: deben ser expedidos actuando los cónsules como oficiales o encargados del Registro Civil, debiendo invocar tal calidad, que normalmente, suelen tener los cónsules extranjeros, atribuida por la legislación de su país, todo lo cual es compatible con la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Y por eso mismo, el certificado consular, debe hacer referencia a disposiciones normativas internas de su país que lo faculten para actuar como oficial o encargado del Registro Civil y le permitan, en consecuencia, recibir declaraciones o certificar que la persona, nacional de su país, tiene uno u otro estado civil.

17/09/2013 15:34
Por otro lado, los certificados consulares, para poder hacerse valer en España, deben estar legalizados por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que es la que certifica la calidad de cónsul del respectivo país, de la persona que suscribe el documento.

El estado civil de las personas, se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad (art. 9.1 del Código Civil español). Y si se rige por su ley personal, debe también probarse por los medios que la ley personal del sujeto establezca como idóneos para acreditarlo, si bien es cierto que, al tratarse de un asunto que es materia de orden público y para cuya prueba las leyes españolas exigen documentos públicos, es necesario también que los documentos extranjeros que se aporten tengan la calidad de documentos públicos. Un funcionario español no puede determinar, ni decir qué documentos expedidos por órganos o funcionarios de otros países sirven o no sirven para probar el estado civil de un extranjero, pues mientras sean documentos que tengan la calidad de documentos públicos, conforme a la legislación del país que los expide y sirvan, también conforme con esa legislación, para probar el estado civil de las personas (conforme a la cual se rige, no hay que olvidarlo, su estado civil, la propia ley española así lo declara), esos documentos hacen prueba plena del estado civil de las personas, desde luego, siempre que estén debidamente legalizados y traducidos, si es el caso.

Un cordial saludo.
17/09/2013 16:01
Muchissimas gracias, por la respuesta.

La situacion es que al presentar el formularion EX-19, nos pedieron el certificado del consulado ruso (aceptando la solicitud, pero abriendo una incidencia).
Al trayer el certificado emitido por el consulado (y es un documento oficial, dado que esta en la lista de cervicios del consulado con sus tasas y tal), nos han dicho que ahora han cambiado las reglas y que el certificado debe ser emitido por (!) el servicio federal migratorio ruso. Hemos hablado con el consul ruso y resulta que el servicio migratorio (o sea extranjeria rusa) no emite esos certificados dado que no presta servicios a los ciudadanos rusos, sino a los extranjeros, simplemente no tienen ese poder.
Nos han dicho que tenemos un mes para trayer ese documento (que no existe), pero hoy, dos semanas despues, hemos recibido la denegacion por falta de documentacion.
El problema que hace tres meses se la caduco la tarjeta temporal y como tengo la nacianalidad española, decidimos optar por la via "facil".
Ahora como nos demoraron tanto ha pasado los 3 meses.
Que se puede hacer?
Entiendo que tenemos presentar la alzada?

Gracias.