Tengo un asunto en el que se planteó una cuestion d ecompetencia, se va a reolver en breve y ya se practicaron declaraciones y demas en el Juzgado que inicialmente lo llevó.
Mi duda es acerca de cuando puedo pedir el sobreseimiento de mi clienta, si puedo hacerlo nada mas conocer el nuevo órgano que conocerá o tengo que esperar al auto de apertura de juicio oral.
Si fuera en este ultimo caso, el sobreseimiento entonces sería previo al escrito de defensa o en el mismo?
Hola Canaria78. La petición de sobreseimiento puedes hacerla cuando quieras. Fíjate en este interesante Auto 9/2006, de la Audiencia Provincial del Logroño, Sección 1ª, de 23 de enero de 2006, Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Rodríguez Fernández, donde se afirma que ordinariamente, el auto de conclusión de las diligencias previas, ordenando la continuación de la tramitación de la causa por los cauces del procedimiento abreviado no requerirá una especial motivación fáctica, puesto que se hace sobre la base de los hechos objeto de imputación, que son perfectamente conocidos por los imputados. Tampoco requiere una concreta calificación jurídica (tarea de las acusaciones). PERO CUANDO HA PRECEDIDO UNA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, DEBE DARSE UNA RESPUESTA MOTIVADA A ESTA PRETENSIÓN.
Necesitaria un modelo de solicitud de sobreseimiento cesando todas las cautelares que pesan sobre mi clienta, sobre todo el encabezamiento , qué articulos citary peticion final. Me podriais ayudar?
Podría ser más o menos esto. Complétalo un poco. Te pego más abajo la sentencia. Saludos.
Juzgado de Instrucción nº
Sumario nº
A L J U Z G A D O
........................................................................................., Procurador de los Tribu-nales y de D........................................, según tengo acreditado en estas actua-ciones, comparezco ante este Juzgado y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que del examen de las actuaciones practicadas en la causa, se desprende que deviene procedente el sobreseimiento libre del nº......del art. 637 de la LECr (o, en su caso, el sobreseimiento provisional del nº.....del art. 641 de la LECr), de conformidad con las alegaciones que a continuación se exponen:
ALEGACIONES
1.
2.
3.
...
A las anteriores alegaciones, les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.
2.
...
AL JUZGADO SUPLICO:
1. Que se sirva admitir este escrito junto con las copias que se acompañan al mismo.
2. Que se acuerde unirlo a las presentes actuaciones.
3. Que se proceda a dictar interlocutoria de sobreseimiento libre contempla-da en el art. 637 de la LECr (o, en su caso, sobreseimiento provisional del art. 641 de la LECr).
En............................................, a........... de ....................... de ...........
EXTRACTOS DEL AUTO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Segundo.- La instructora acuerda la conclusión de las diligencias previas y su transformación en procedimiento abreviado, dictando la resolución prevenida en el artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en función de los hechos que han sido objeto de imputación, sobre los que ha girado la instrucción de las dligencias previas, que deben ser conocidos por el imputado, no obstante, tal resolución debe ser motivada mediando una solicitud de sobreseimiento. Y sobre la motivación exigible en tal resolución ya se ha pronunciado esta Sala en ocasiones anteriores (...) dice el Tribunal Supremo, que en relación con la base fáctica del auto de transformación de la fase intermedia del Procedimiento Abreviado, toda vez que dicho auto acuerda la conclusión de las diligencias previas y la transformación de las mismas en Procedimiento Abreviado, lo hace en función de los hechos que han sido objeto de imputación, sobre los que ha girado la instrucción de las Diligencias Previas, y que deben ser perfectamente conocidos por el imputado. En consecuencia, el antecedente fáctico de esta resolución transformadora del procedimiento puede configurarse, ordinariamente, por remisión a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, sin que ello ocasione indefensión al imputado. Por otro lado y en lo que se refiere a la fundamentación jurídica del auto en cuestión, basta con una referencia a los artículos relativos al procedimiento a seguir y al hecho de que se da por terminada la fase de instrucción. No cabe que el auto contenga una calificación acusatoria concreta, pues ello es función de las partes acusadoras. Como nos dice el Tribunal Supremo "En lo que se refiere a la calificación jurídica del hecho no resulta esencial una calificación concreta y específica que prejuzgaría o anticiparía lo que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso y no al Instructor. Lo que podría condicionar la resolución que debe adoptar posteriormente el mismo Instructor respecto de la apertura del juicio oral". No obstante y en relación con el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado dice la STS de 2 de julio de 1979 que "sólo en el caso de que exista pendiente y sin resolver una solicitud expresa de archivo, declaración de falta o inhibición, debe razonarse sucientamente por qué no se estima dicha solicitud". (...).
Muchísimas gracias. Solo me quedan dos duditas;
En los fdtos jurídicos, además del 24,Ce, presuncion d einocencia, ¿que puedo meter?
Y la ultima, ¿como pido que cesen las medidas cautelares? Es que nunca he ido con "los malos"..
Falta de motivación de las resoluciones judiciales = 120.3 CE en relación con el 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva) y 24.2 (proscripción de la indefensión). De nada. Saludos.