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Solicitud de revisión de cautelares cuando el juzgado está inhibido - ¿indefensión?

1 Comentarios
 
27/01/2023 00:29
PanDeSemillas
El juzgado de familia se habrá inhibido en uno de violencia. Habría que esperar a que éste resuelva.

Es lo que tiene cuando se inhiben. Se determinan los procedimientos. Hay padres que han tardado más de 4 años en poder ver a sus hijos.
Solicitud de revisión de cautelares cuando el juzgado está inhibido - ¿indefensión?
25/01/2023 16:40
Un padre y una madre se divorciaron de mutuo acuerdo hace dos años con dos niñas menores acordando custodia compartida.

A mitad de diciembre 2022 la madre aprovechó una situación particular para denunciar falsamente un maltrato por parte del padre contra la niña mayor y lo llevó a un juzgado, en el que pidió cautelarmente la suspensión de la compartida en favor de sí misma para ambas niñas.

El juez dictó que cautelarmente la custodia de la niña mayor sería sólo para la madre, y dictaba también para el padre una orden de alejamiento. Para la niña pequeña no se cambiaba nada y el padre la podía ver y tener con normalidad.

Para el padre eso fue una operación de 48 horas. Primera noticia de la denuncia; a las 24h declaración en los mossos d'esquadra, a las 24h declaración en el juzgado y al tercer día sin niña.

Durante final de diciembre y primera mitad de enero el padre ha reunido pruebas suficientes que muestran que

a) no existió maltrato
b) la hija desea ver al padre
c) la madre está manipulando pruebas, planeando quedarse la custodia no sólo de la mayor sino de las dos "a costa de lo que sea".

Con estas nuevas pruebas, que no existían el día de las cautelares, el juez con altísima probabilidad no habría quitado la niña al padre.

Todos los amigos de la familia hemos recomendado al padre que solicite una "revisión de las medidas cautelares" pero resulta que el jusgado "se ha inhibido" y parece que va para largo que "nombren a uno competente".

¿Qué mecanismos hay para solicitar una revisión de las cautelares con la máxima urgencia y que el padre pueda recuperar su relación con la niña con plena normalidad sin esperar que se resuelva la inhibición? ¿Dónde habría que solicitar esa revisión para que no se produzca indefensión?