Efectivamente, se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y, en su defecto, por el Código Civil. Además, en primer lugar, se rige por el contrato suscrito por la comunidad y la empresa arrendataria. Según ese contrato, la comunidad arrienda una zona común y recibe una contraprestación. Por tanto lo recibido es propiedad de la comunidad y debe quedarse en la caja o cuanta de la comunidad.
Eso no quita para que algún día, por el motivo que sea, la junta apruebe un reparto de fondos. Pero en ese caso el reparto se haría solamente a los que fueran copropietarios en el momento en que se haya acordado realizar el reparto.
Muchísimas gracias a tod@s por los comentarios, es un gran alivio (y satisfacción) saber que no estamos obligados a darle a esta señora nada :) Sobre que "los fondos de una comunidad son de la comunidad", hay algún artículo de algún código donde se especifique tal cosa? He estado mirándome la ley horizontal pero no he encontrado nada al respecto. También me han dicho que esta reclamación, en cualquier caso, estaría prescrita por el código civil ya que los acuerdos extra contractuales (creo que me ha dicho eso) prescriben al año en Valencia. Si pudiérais comentar sobre estas dos últimas cuestiones sería de gran ayuda porque planeamos redactar una contestación y enviársela por burofax a la antigua propietaria.
Da igual quien lo pida, los fondos se quedan en la comunidad y ya está, nadie tiene nada que reclamar, y no hay que hacer nada (junta, etc). En las cuentas y presupuestos tiene que haber dos partidas de ingresos, cuotas y alquileres.
Si presentan en Hacienda los modelos 303 y 184 lo están haciendo correctamente, y Hacienda imputa a los propietarios en su borrador, apartado "atribución de rentas" lo declarado en el 184.
Pues no me ha quedado claro quien pide los beneficios si la madre (antigua propietaria) o la hija (nueva propietaria).
Entiendo que será la hija ya que ahora nos indica que nunca se han repartido beneficios
Pues no me ha quedado claro quien pide los beneficios si la madre (antigua propietaria) o la hija (nueva propietaria).
Entiendo que será la hija ya que ahora nos indica que nunca se han repartido beneficios
Hacemos el modelo 303 trimestralmente y también la declaración informativa anual (si no recuerdo mal es el modelo 184) con los datos de todos los propietarios. Algo más?
Muchas gracias por tu comentario! Eso parecía apuntar la lógica pero como no hay nada sobre ello puesto en el libro de actas explícitamente (se acordó en su día de viva voz) temíamos un poco el alcance del burofax que la señora ha enviado. Parece ser una situación de ésas de si cuela cuela... Supongo que sería conveniente acordar y añadir en acta que los beneficios de la comunidad no se reparten. Con realizar una junta y acordarlo con las 3/5 partes sería suficiente o habría que ponerlo en los estatutos de la comunidad (que no existen, por cierto)? Gracias de nuevo! :)
Gracias por la respuesta! Nunca se han repartido los beneficios. Éstos se quedan en la cuenta de la comunidad para hacer reparaciones/obras así como pagar los gastos generados por ascensor (que se puso con estas rentas, por cierto), luz, teléfono...
Si esas rentas se las quedaba la propia comunidad sin reparto (que es lo habitual), no tiene ningún derecho. Cuando alguien vende su vivienda no pide a la comunidad que le pague su parte de la tesorería.
Comunidad de propietarios recibe rentas por alquiler de zonas comunes desde el año 2000. En 2006 fallece una propietaria y su madre hereda la vivienda. En 2019 la madre vende la vivienda a su otra hija. Ahora (2021, más de dos años después!) ha pedido que se le abone su parte de los beneficios. Puede pedir tal cosa? Se entiende que en la venta de la vivienda la nueva propietaria adquirió los beneficios asociados a la misma (lo mismo que ocurre con las deudas, no?). En el caso de que tenga derecho a recibir parte de los beneficios, desde qué año sería?