Efectívamente, si el procurador no tiene poder suficiente y no comparece el poderdante, se les tendrá por no comparecidos.
Si el tuyo no puede comparecer en persona, la opción más fácil es que otorgue un poder notarial y lo incorporéis a la causa. Yo encuentro el poder notarial muy cómodo: Sirve para más veces, incorpora muchas facultades, apodera a letrado y procurador, puedes incluir la capacidad para cobrar mandamientos de pago,... y, además, el precio no es caro y al cliente le cuesta poco pasarse por la notaría y firmar. Pero vamos, esto ya es más personal que otra cosa.
Muchas gracias por tu aclaración, entendido todo. Tan solo me genera una duda respecto al art. 414.2 LEC: el Poder presentado es un Apud Acta electronico con las facultades expresadas en el art. 25.1 LEC, por lo que en teoría para renunciar, transigir, etc se necesitaria un poder especial conforme al art. 25.2. En ese caso si una de las partes aparecemos sin la persona demandante/demandado, ¿se podría dar como no comparecida por no tener poder suficiente el Procurador para las facultades del 25.2?
Gracias de nuevo, un saludo.
Respecto a la prueba documental, aunque la misma se aporta en el escrito de interposición, la proposición de la misma se realiza en la Audiencia Previa. Yo llevaría la nota de prueba, aunque si no la presentas tendrás trámite por dos días para presentarla (Art. 429 LEC). Respecto a los originales, ya depende más de las pruebas que sean (facturas, contratos, ...).
Lo que sí que debes tener más cuidado es con el poder del procurador, puesto que si no permite la transacción, renuncia y allanamiento, se os tendrá por no comparecidos (414.2 LEC).
Buenos días compañeros. Me enfrento a mi primera Audiencia Previa, con lo que eso conlleva... Hasta ahora solo intervine en verbales y laborales dada mi juventud y poca experiencia aún, y me surjen dudas respecto a la Audiencia Previa, fundamentalmente en lo relativo a las pruebas. Solo voy a solicitar como prueba la documental adjunta con el escrito de demanda, por tanto ¿tengo que hacer nota de prueba para entregar en el acto? ¿Debo llevar las documentación original, o con las fotocopias valdría? ¿El poder a favor del procurador es un general de Apud Acta electrónico, por tanto es necesario que venga el cliente por si hubiera acuerdo o allanamiento, etc, o vale con que vaya el procurador? Espero alguien pueda aclararme un poco. Muchas gracias.