Hola , les escribo pues la información que entregan me parece bastante certera y detallada , debo decirles que estoy muy preocupada , mi tarjeta de estudiante vence el 15 de septiembre , yo vine a realizar estudios de postgrado, 1 año , Master en comunicacion en la Pompeu Fabra, soy periodista , y el problema es que el pasaje de vuelta a Chile lo tengo fechado para 03 de noviembre , que hago? solicito una prorroga de mi visa? donde? como? , me preocupa mucho la situacion pues estaria como ilegal , me expongo a algun tipo de sancion al salir de españa y al regresar a mi pais?, es mi intencion volver a continuar mis estudios y realizar el doctorado por lo que no me gustaria tener ningún tipo de problemas.
Desde ya muchas gracias por su respuesta
atte
Maria Paz
1.- Si no puede acreditar la continuidad inmediata de sus estudios, no puede prosperar una solicitud de prórroga de autorización de estancia por estudios. Puede presentarla, para beneficiarse del efecto de la prórroga de los efectos de su actual tarjeta, hasta la resolución del procedimiento, pero desde luego, si no hay los documentos preceptivos, que acrediten el fundamento sobre el que se está solicitando la prórroga, el resultado será y tendrá que ser denegatorio.
2.- El plazo para presentar cualquier solicitud de prórroga, es dentro de los 60 días anteriores a la caducidad o dentro de los tres meses siguientes (con riesgo de multa). Le doy los plazos, para que haga cálculos y determine lo que más le conviene.
3.- Cuando caduca una autorización, si no se ha solicitado su renovación o prórroga, dentro de los plazos establecidos, la persona pasa a hallarse en una situación administrativa de naturaleza jurídica intermedia, llamada SALIDA OBLIGATORIA: es de naturaleza jurídica intermedia, por cuando, ni es, propiamente, todavía, una situación de irregularidad administrativa, pero tampoco tiene ya vigencia su autorización para encontrarse en España. Es un estatuto intermedio, precario, donde la persona solo tiene tres opciones: salir de territorio español dentro del plazo fijado (si no hay resolución que fije el plazo o habiéndola, no se ha señalado expresamente, son 15 días, que si no son expresamente calificados como naturales, debemos entenderlos hábiles) o solicitar, si todavía puede hacerlo, por hallarse dentro de plazo, la renovación o prórroga de su autorización o en su defecto, una prórroga del plazo para salir de España (se puede solicitar prórroga del plazo para abandonar España, cuando se acredita que hay circunstancias excepcionales, se dispone de recursos económicos suficientes para cubrir sus gastos en ese tiempo y cuenta con el billete de vuelta confirmado; el plazo puede ser prorrogado hasta por 90 días).
Superado, en todo caso, el plazo, bien el fijado por resolución denegatoria, bien el reglamentario o bien la prórroga para efectuar la salida obligatoria, sin que se haya abandonado territorio español, entonces sí, la persona pasará a hallarse, en estricto rigor, en situación de irregularidad administrativa.
Si la persona sale de España, dentro de los plazos fijados, no tendrá ningún problema. Incluso, cuando se abandona España, hallándose en situación irregular, tampoco se impone sanción administrativa alguna, ya que la persona se está marchando voluntariamente. La salida de España, de acuerdo con las disposiciones normativas, siempre se la facilita y salvo que haya prohibición judicial de salir del país, no se impide a nadie abandonar territorio español, al punto de que puede abandonarse España con documentación defectuosa ¡ o incluso sin ella !, siempre que quede acreditada la identidad de la persona y la no concurrencia de una causal de prohibición de salida del país.
Fuente normativa: art. 28.3 de la Ley de Extranjería, desarrollado por el art. 24 del Reglamento de la Ley de Extranjería.
4.- La competencia, en materia de Extranjería, la ejerce la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona. Los estudiantes, deben hacer sus trámites en la Oficina delegada de la calle Murcia 42.
5.- Podría presentar una solicitud de prórroga de autorización de estancia por estudios, aunque fuera defectuosa (en cuyo caso, deberán requerirle que aporte el resto de la documentación, en el plazo de 10 días hábiles), para beneficiarse del efecto de la prórroga de la tarjeta actual y así, mantenerse siempre en situación legal (lo que estaría haciendo, en todo caso, sería retardar las cosas). Como la Administración tiene 3 meses de plazo, si usted presenta la solicitud, por decir algo, el 15 de septiembre mismo, el plazo para resolver comenzará a correr a partir del 16 de septiembre y vencerá el 16 de diciembre (el efecto del silencio administrativo es desestimatorio). Y si quiere retardar más todavía, si pide cita previa por Internet, en vísperas de la caducidad, le será concedida para después (pero para usted, valdrá el hecho de haberla pedido por Internet oportunamente). El día de la presentación, acuda con los documentos exigidos que tenga. Si le falta alguno, entonces le enviarán el requerimiento.