Pues como usted bien dice, hay sts que reconocen el dcho del cobro de las pagas extra cuando corresponden y así lo indica el convenio, verá el acuerdo, a solicitud del trabajador debe ser entre la empresa y el Comité de Empresa y como dice, su convenio no lo prohíbe de forma explícita pero fija unas fechas para el cobro de las pagas extra por lo tanto lo está prohibiendo de forma implícita, yo ahí lo dejo.
smo
Mi convenio colectivo es el de ayuda a domicilio de la comunidad de Madrid, soy trabajador autonomo y una trabajadora solicita que se le prorrateen las pagas extras, veo que en el articulo no prohíbe que se prorrateen las pagas extras y creo que en otros convenios si pone claramente que se prohíbe el prorrateo. Mi duda es si podría reclamarme las pagas extras en un futuro el caso que se le conceda el prorrateo, (he sabido de casos, sobre todo en el convenio de la construcción donde si se prohíbe el prorrateo de pagas extras, que el juez ha determinado que se le debe pagar las pagas extras ya que se prorratearon estando prohibido) si el convenio no prohíbe pero si pone fechas concretas para el pago.
Artículo 28. Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado a este convenio percibirá, en proporción a la jornada las pagas
extraordinarias denominadas «de verano», «de Navidad» y «Octubre», en cuantía de treinta días
de salario base, más antigüedad y plus convenio según lo establecido en la disposición transitoria
primera.
Se establece como fecha de pago para estas gratificaciones las siguientes:
Paga de verano: 15 de julio. Aquellos trabajadores/as que su período de disfrute vacacional
sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 de junio en
concepto de anticipo cuando así lo solicite el trabajador/a.
Paga de Navidad: 15 de diciembre.
Paga de octubre: 30 de octubre.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
Paga de verano: Del 1 de julio al 30 de junio.
Paga de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
Paga de octubre: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
A aquellos trabajadores que causen baja antes de 31 de diciembre se regularizará en su
liquidación, en el sentido de descontar el adelanto de la parte proporcional del pago de la extra de
octubre no devengado.
Hace cuatro años nos prorratearon las tres pagas extras. Puedo solicitar el cambio de todas o alguna de ellas a como era antes? Es decir cobrar en el mes correspondiente ( marzo, julio o diciembre) la paga integra
En primer lugar debe decirnos la actividad de la empreasa o el convenio aplicable, muchos convenios prohíben de forma expresa el prorrateo de las pagas extra.
El Estatuto de los Trabajadores (Artículo 31) permite que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades siempre que se encuentre así reflejado en el Convenio Colectivo de aplicación. Ahora bien, la regla que permite el prorrateo de las gratificaciones se supedita a que se haya pactado, de forma clara y concisa en el Convenio Colectivo aplicable.
El Tribunal Supremo ha declarado que no puede el empresario decidir unilateralmente el prorrateo de las pagas extraordinarias; entendiendo que la modificación de la forma de hacer efectivas las pagas extraordinarias, exige acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
El Tribunal Supremo ha reiterado doctrina señalando que el Estatuto de los Trabajadores reserva exclusivamente a la autonomía colectiva los pactos sobre prorrateo mensual de pagas extraordinarias, por lo que no sería posible ningún pacto individual.
Hola desde 2014 llevo en mi empresa con contrato fijo pero parcial. Tengo las pagas prorrateadas. Quisiera saber si puedo negarme a ello ya que siempre mi jefa me echa en cara que cobro más que mis compañeros. Nunca tiene en cuenta que en mi nómina va parte de la paga. Quisiera cobrar las 2 pagas.
Pensé que quien consultaba era el trabajador, bueno lo comento lo mismo queda a criterio o voluntad de la empresa, ya que es el trabajador quien mo solicita, porque el convenio fija que son abonables en fechas concretas, asi que usted mismo
Pues tal y como ya le he dicho quiere que el convenio fija las fechas de recibo de las pagas extra por lo que la empresa no tendría ninguna obligación de acceder a sus peticiones, no obstante por pedirlo usted no pierde nada.
Hola Buenas tardes en primer lugar muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Mi convenio de referencia en concreto dice lo siguiente lo siguiente:
Artículo 18. Pagas extraordinarias.
El personal afectado por este Convenio percibirá dos pagas extraordinarias, cada una de las cuales consistirá en una mensualidad de salario más antigüedad.
Estas pagas serán abonadas en los meses de julio y diciembre.
Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año, así como los fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos percibirán dichas pagas en proporción al tiempo trabajado.
Ante la imposibilidad de adelantar, con carácter general, al mes de junio la paga de julio, se recomienda efectuar dicho adelanto a aquellas empresas que no tengan dificultades de tipo técnico o financiero para realizarlo.
Artículo 19. Paga de vacaciones.
Los trabajadores fijos de plantilla percibirán una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, siendo en proporción al tiempo trabajado para los que ingresen o cesen durante el año.
Esta paga se abonará en el mes de septiembre, salvo que las empresas la vinieran abonando en otro mes distinto al indicado.
El resto de trabajadores afectados por este Convenio y en proporción al tiempo trabajado percibirán el mismo importe ya indicado.
****Realmente dice las fechas en las que se deben abonar pero no dice nada al respecto del prorrateo.
Tras lo expuesto solo decir que como plantea pacog muchos convenios fijan la fecha de pago de las p extras y no permiten su prorrateo asi que habría que ver lo que dice su convenio y tb por otra parte es que usted puede solicitar que el pago sea prorratesdo pero no es menos cierto que la empresa no tiene ninguna obligación de acceder a su petición
Tras lo expuesto solo decir que como plantea pacog muchos convenios fijan la fecha de pago de las p extras y no permiten su prorrateo asi que habría que ver lo que dice su convenio y tb por otra parte es que usted puede solicitar que el pago sea prorratesdo pero no es menos cierto que la empresa no tiene ninguna obligación de acceder a su petición
¿y por qué iba a tener problemas? De todos modos, por si te sirve, normalmente en las extras yo no ejecuto los embargos. Depende a quién se deba el dinero (no es lo mismo, para mí, un emabrgo de alimentos a hijos que otro a un banco, por ejemplo)
Hola Buenas tardes quisiera asesoramiento sobre este tema:
En una de las empresas que gestiono uno de los trabajadores, con motivo de un cambio de contrato de trabajo, ha solicitado a la empresa el abono de su remuneración en 12 pagas, es decir, solicita cobrar mensualmente las pagas extras prorrateadas. Según ha comentado esta situación se debe a que dicho trabajador tiene un embargo y en los meses en los que cobra la paga extra el descuento es muy grande. Por lo que prefiere cobrar las pagas extras prorrateadas y aunque mensualmente le descuentan más al final de año el descuento del embargo es un poco inferior que si las cobra sin prorratear.
El trabajador ha presentado un escrito a la empresa.
Como lo veis desde el punto de vista legal, la empresa puede tener algún problema???