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Solicitud de prescripción expediente urbanísitico

3 Comentarios
 
Solicitud de prescripción expediente urbanísitico
21/04/2016 17:19
Buenas tardes. En 2009 construí un pequeño trastero en el jardín de mi vivienda. No pedí licencia. Tras una inspección de urbanismo se inicia expediente y empecé a recibir escritos a los que fui contestando y aportando la información y documentación que me pedían dentro del plazo establecido en cada uno de ellos. El último de los escritos lo recibí en septiembre de 2011. Y después de haber transcurrido más de 4 años y medio desde la recepción de ese último escrito me llaman por teléfono esta semana desde la gerencia de urbanismo para preguntar si esa obra se llegó a legalizar. Y les he dicho que ya han transcurrido más de 4 años y entiendo que el expediente ha prescrito. Entonces me dicen que si es así que debo solicitar la prescripción.
Mis dudas son:
1º ¿Es necesario que solicite esa prescripción?
2º ¿Tiene algún coste para mí?
3º ¿Qué pasa si no la solicito?
4º ¿A caso quieren que la solicite para archivar el expediente e iniciar uno nuevo?
5º ¿Sería mejor no solicitarla y si vuelven a mandarme a partir de ahora algún escrito alego que ya ha prescrito?
Muchas gracias.
Un saludo.
21/04/2016 21:00
Sería interesante explicaras el contenido de esos escritos, especialmente el recibido en septiembre de 2011.
23/04/2016 11:13
Hola Alga:
Te resumo el contenido de esos escritos.
El expediente se inicia a raíz de una visita espontánea del técnico de la gerencia de urbanismo (no existe denuncia de vecinos), quien me insta a que solicite licencia de obra.
Me deniegan la licencia por no cumplir la separación mínima a lindero con vecino colindante.
Aporto Acta de Manifestaciones de Adoso de Linderos realizada ante Notario en la que, tanto mi vecino como yo, prestamos consentimiento para hacer uso de los metros cercanos a lindero común con que cuentan nuestras respectivas parcelas para construir sin respetar la distancia mínima de separación de 3 metros exigida legalmente.
Luego me exigen que aporte informe elaborado por técnico y visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Tras presentarlo me exigen que ahora aporte justificación urbanística de los parámetros de edificabilidad, señalando superficie de la parcela, el techo consumido y el techo resultante de la urbanización.
Una vez que presento esta última documentación me dicen que la obra construida con una superficie de 14 metros cuadrados supera la edificabilidad permitida en la urbanización a la que pertenece, puesto que no se pueden consumir más metros de los ya construidos.
Y por último, en el escrito que recibo en septiembre de 2011, me comunican que o bien debo demoler la construcción realizada o bien pago tasas por importe de 3.657 euros para su legalización.
Y les respondo, dentro del plazo de 15 días otorgado, que me especifiquen desglosadamente cuales han sido los cálculos efectuados para la obtención de esa cantidad.
Y desde entonces no he tenido ninguna contestación hasta la llamada telefónica que he recibido esta semana.
Muchas gracias por tu atención.
Un saludo.
23/04/2016 13:45
Me parece que te has perdido en la interpretación de la última resolución. Parece como que si te dieran a elegir entre cumplir la orden de demolición y pagar unas supuestas tasas por legalizar unas obras que, según criterio municipal, son de imposible legalización. Entiendo que debe haber un error de interpretación, ese importe debe responder a un concepto distinto al de legalización. ¿No será, quizá, una sanción derivada de un procedimiento de infracción urbanística?. La resolución no puede posibilitar varias alternativas entre las que elegir.

En principio, mi opinión es que si el procedimiento seguido es el siguiente, el ayuntamiento ha actuado correctamente.

1º.- El alcalde, enterado de la realización de unas obras sin licencia acuerda iniciar el correspondiente procedimiento de protección de la legalidad urbanística requiriéndote a legalizar la situación dándote plazo para ello.

2º.- Tras las correspondientes indagaciones, la inspección urbanística municipal llega a la conclusión de que el trastero es de imposible legalización por exceder la edificabilidad permitida por el planeamiento en esa parcela.

3º.- Puesto que cuando se dan esas circunstancias la ley no permite otra opción, la inspección urbanística propone al alcalde la iniciación del obligado procedimiento de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, por el que acordar el derribo de las obras ilegales con cargo al interesado, en lo que se refiere a restaurar la realidad física alterada.

4º.- Teniendo en cuenta que construir sin licencia está tipificado como infracción urbanística, por dicha vulneración del orden jurídico urbanístico el alcalde ostenta la potestad de sancionar el ilícito por el importe correspondiente a la gravedad de la infracción establecida en la ley urbanística de la CCAA. Es posible que la cantidad indicada en la resolución se corresponda con la imposición de una sanción por construir sin licencia.

La prescripción de ejecución de una orden firme de restauración de la realidad física alterada, o plazo para cumplir la orden de demolición, desde diciembre de 2010, es el general de 15 años regulado en el artículo 1964 del CC.

Respecto a la prescripción de la supuesta sanción por vulneración del ordenamiento urbanístico, dependerá de la gravedad determinada en la ley urbanística de tu CCAA. Si tienes la certeza de su prescripción, deberías solicitar el certificado de prescripción de la sanción, que no de la infracción.