Hola, llevo más de 3 años residiendo en España y tengo una hija de 1 año, pero no tengo forma de demostrar esa permanencia ya que en mi pasaporte sólo figura mi entrada en Austria no en España. Pero abrí una cuenta bancaria tiempo después, en Mayo serían 3 años de eso, me sirve como comprobante de mi estancia? Y el empadronamiento apenas en noviembre cumpliré 3 años.. De momento no trabajo pero dependo económicamente de mi pareja que es comunitario. Tendría posibilidades de solicitar ya el permiso de residencia y trabajo? soy paraguaya. Gracias
Si desea solicitar la Autorizacion de Residencia por Arraigo Social tiene que demostrar con documentos que estaba en España en los ultimos tres años. Para ello sirven documentos oficiales emitidos por la Administración Pública. ¿Seguramente no tiene ningun documento más? Tal vez un justificante de padrón, una denuncia que puso, haber ido al médico, etc.
Además si Usted depende economicamente de su pareja que es comunitario tiene derecho a la residencia comunitaria.
De todas formas si quieres puede ponerse en contacto con nosotros a traves de la pagina web http://extranjeriamadrid.com/
mi pareja( somos pareja de hecho), es argentina y vive en valencia( yo soy español). LLeva unos 4 años aquí, y tiene documentos para demostralo( empadronamiento, pasaporte). Trabaja en negro. Puede pedir residencia por arraigo? qué tiene que hacer?
Gracias.
Hola. Si es su pareja, lo más práctico sería que se inscribieran como pareja de hecho en el Registro correspondiente de su comunidad autónoma. Pero, como no hay legislación estatal, sino autonómica al respecto, cada comunidad autónoma tiene una normativa y criterios diferentes, aunque entre algunas hay elementos comunes, como exigir que al menos uno de los dos esté empadronado en algún municipio de la comunidad autónoma, exigir un tiempo previo de convivencia, que se puede acreditar mediante testigos. El problema surge cuando hay comunidades autónomas que exigen que si uno de los miembros de la pareja es extranjero extracomunitario, sea residente legal en España (como Castilla y León) o que disponga de una tarjeta de identidad de extranjero, aunque no sea residente (por ejemplo, los estudiantes), que es una práctica que se está llevando a cabo en la Comunidad Valenciana.
Con todo, si se produce la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, puede acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y beneficiarse del régimen comunitario.
Si vive en una comunidad autónoma donde se le dificulte lo anterior, para el arraigo necesitará haber permanecido en España al menos 3 años de forma continuada:
1.- Impreso EX-00 cumplimentado por duplicado (lo puede descargar por Internet).
2.- Pasaporte en vigor. Preferiblemente, fotocopia completa, donde conste el sello de entrada.
3.-Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, en el que conste la fecha en que se empadronó.
4.-Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.
5.-Oferta o contrato de trabajo de duración igual o superor a un año, debe adjuntarse también documentación del empleador que acredite su alta como empresario en la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declaración de IRPF del último ejercicio, no tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda y documentos que garanticen solvencia y movimiento suficiente que permitan acreditar que se está en condiciones de asegurar al trabajador una actividad continuada durante el tiempo de duración del contrato.
Es admisible también, si no dispone de contrato u oferta de trabajo, pero tiene recursos económicos propios suficientes, que se solicite y pruebe a los Servicios Sociales del Ayuntamiento que en el informe de inserción social, recomiende que se exima al extranjero de contar con contrato de trabajo.
6.- Informe de inserción social elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
PASOS A SEGUIR PARA EL ARRAIGO:
A) Obtener toda la documentación. Aquí se incluye tanto lo que tiene que solicitar en el consulado de su país, como el informe de inserción social en el Ayuntamiento. Esto debe ir adelantándolo, porque suele demorar.
B)Solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, puede hacerlo por Internet a través de la página web del Ministerio de Política Territorial, www.mpt.es , apartado EXTRANJERÍA. Imprimir el resguardo.
C) Descargarse el impreso 790 de la página web del Ministerio de la Presidencia, www.mpr.es , apartado TASAS, hacer la liquidación y pagar la tasa en cualquier banco o caja. Adjuntar el resguardo al expediente.
D) Acudir a la cita con la documentación completa y en orden, con el reguardo de pago de la tasa incluido. Le entregarán el resguardo, que a partir de ese momento, servirá como justificante hasta tanto se resuelve el procedimiento.
E) La Administración dispone del plazo de tres meses para resolver y notificar, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Si no lo hace en ese plazo, se puede entender desestimada (silencio administrativo negativo).
F) Cuando reciba la notificación, le vendrán, en hoja aparte, las instrucciones para dirigirse a la Comisaría de Policía a hacerse expedir la tarjeta de identidad de extranjero. Le darán a la vez un nuevo impreso para pagar en el banco o caja la tasa por la tarjeta. La tarjeta demora alrededor de un mes en entregarse, en la dirección que suelen indicar.