hola tengo 2 hijos españoles y estoy irregular me han comentado de pedir el arraigo x familiar comunitario.¿Que posibilidad hay q me lo aprueben si mis hijos son menores de edad? Cuanto tiempo tardan en contestar?¿Es cierto q te los niegan y luego metes un recurso y el juicio se demora 2 años?
Hola. Para pedir el arraigo, dependerá del tiempo que lleves en España:
A) Arraigo laboral: mínimo DOS AÑOS, en los que puedas probar que al menos uno has estado trabajando o que trabajas en la actualidad. Normalmente, este procedimiento supone una sanción para tu empleador, bien porque tú lo denuncies o bien porque él quiera ayudarte a que te regularices, pues al haberte contratado para trabajar para él sin estar provista de permiso de trabajo, está cometiendo una infracción tipificada en la Ley de Extranjería.
B) Arraigo social: tienes que haber permanecido en España un mínimo de TRES AÑOS y acreditar bien vínculos familiares con españoles u otros extranjeros residentes en España; también has de acreditar que dispones de un contrato de trabajo, negocio propio o recursos económicos propios suficientes, que cuentas con cobertura sanitaria (te vale la tarjeta sanitaria individual) y un informe de inserción social elaborado por los servicios sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma (esto es opcional si ya se tiene lo otro, pero es recomendable, a efectos de que tengas otro elemento a tu favor, en el hipotético caso de que, por ejemplo, llegasen a dictarte una orden de expulsión).
Si reúnes los requisitos para el arraigo social (el tiempo, sobre todo, 3 años), no pierdas más tiempo y ve a solicitar, primero, la elaboración del informe de inserción social. Ten siempre a la mano las actas de nacimiento de tus hijos españoles y el libro de familia que te dieron cuando los inscribiste. También necesitarás el certificado de antecedentes penales de tu país de origen, debidamente legalizado por vía diplomática, según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento común), debes tener presente que el certificado de antecedentes penales tiene una duración limitada de 3 meses.Cuando ya tengas toda la documentación, pide cita previa en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vivas y presenta los documentos. La Administración tiene tres meses de plazo para responderte
El hecho de que seas madre de dos menores españoles y que dependan económicamente de ti, juega mucho a tu favor para la concesión del arraigo. Además, hay disposiciones constitucionales y legales especiales que protegen a los menores y a la familia, así como convenios internacionales sobre la materia.
Las denegaciones tienen lugar cuando no ha quedado suficientemente PROBADO lo que se alega para acceder a la residencia por los motivos que se la solicita. Si en tu caso, la pides por arraigo social, deberás PROBAR:
A) TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESPAÑA: mínimo 3 años. Se vale para probar copia de pasaporte completo, donde conste tu sello de entrada en España; volante de empadronamiento del Ayuntamiento, donde se indique la fecha desde la cual te empadronaste; luego, cualquier otro documento que pueda probar de manera fechaciente que llevas el tiempo que dices llevar en España.
B) Vínculos familiares: fácilmente de probar al presentar las actas de nacimiento de tus hijos, el Libro de Familia y tu pasaporte; además, a manera de refuerzo, un certificado de convivencia, de que efectivamente, vives con ellos.
C) Medios económicos: oferta o contrato de trabajo, mínimo de un año de duración; si no lo tienes, que se acredite de que dispones de medios propios o que dependes económicamente de una persona que sí tiene recursos (si tienes pareja, tu pareja, por ejemplo). Para hacerte la oferta o contrato de trabajo no se mirará la situación nacional de empleo, pues eres madre de dos españoles menores de edad, que dependen económicamente de ti.
D) Inserción social: el informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
E) Carencia de antecedentes penales en el país de origen y en España. Los del país de origen, se prueban con el certificado legalizado por vía diplomática que venga de allá o te sea expedido por el consulado de tu país en España. Los antecedentes penales españoles se encargará la Administración de solicitarlos de oficio.
F) Seguro médico: te sirve la tarjeta sanitaria individual que tengas y en la medida de lo posible, una certificación en el sentido de que tienes reconocido el derecho a la asistencia sanitaria general, que te lo expidan quienes te hayan emitido la tarjeta sanitaria. Te puede servir también para acreditar el tiempo que llevas en España.
Probado que sea todo lo que alegas, se te concederá la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, concretamente por arraigo.
Deberías empezar a moverte, porque entre que te dan día y hora para el informe de inserción social del Ayuntamiento, más lo que se demore en venir tu certificado de antecedentes penales, podrías estar perdiendo un mes, más otro mes en que te den día y hora para presentar la documentación y el tiempo que demoran en resolver, es mejor que te muevas desde ya y agilices las cosas.
No dices donde vives; si vives en Barcelona, he de decirte que el Ayuntamiento de Barcelona ahora también abre y atiende los sábados, en el edificio de la Plaza Sant Miquel, Oficina de Atenció al Ciutadá; por si te sirve y tienes libre el sábado, para que ganes tiempo y hagas trámites.
muchas gracias x despejar mis dudas: Te cuento un poco vivo en valencia,llevo casi tres años en españa los cumplo en diciembre pero demostrable en enero ya q no tengo como demostrar q entre en diciembre del 2007.Estoy actualment trabajando y voy a cumplir un año laborando con esta familia q me dicen q no me pueden dar un comtrato de trabajo x q no cumplen con todos los requisitos.Por eso la pregunta del permiso de residencia x familiar comunitario ya q me habian informado un par de abogados de q x este medio no necesitaria contrato de trabajo x lo q me darian solo la residencia.Por lo q cuenta a los antecedentes penales estoy tramitandolos en mi pais(colombia),tarjeta sanitaria tengo, me quedaria pedir el informe social y encontrar el contrato de trabajo.gracias.
Hola ¿ Y el pasaporte donde consta el sello de entrada en España?, puedes presentar copia del pasaporte completo, para que vean que entraste en la fecha que dice el sello y que nunca más volviste a salir. Además, cuando un extranjero extracomunitario cruza las fronteras exteriores de la Unión Europea, se registra tal situación, si entraste por España mismo, debe estar registrado tu nombre en la base de datos de la Comisaría de Extranjería y Fronteras.
Sobre los medios económicos: el punto está en probar que tienes recursos económicos para vivir, no ya tú sola, sino además para mantener a tus hijos españoles. El dinero que ganas tiene que venir de algún sitio, si no te hacen contrato de trabajo, debes demostrar, en todo caso, que tienes una fuente de ingresos fijos y suficientes .
Hola,mi pasaport al lldgar aqui a valencia se me perdio junto con mi registro de nacimiento.Afortunadament hable con el consul de colombia aqui en españa para q me expidiera otro pasaporte ese mismo año en octubre del 2008, pero tengo controles medicos q nunca sali de españa...No se si tambien el hecho de haberme dado de baja del padron en agosto hasta finales de septiembre me afecte pero igual tengo constancia de q no pude salir de españa x recomendacion medica.Dejeme una direccion de una sucusal de ustedes aqui en valencia para ir personalmente a empaparme del tema.Gracias.
Hola,somos de paraguay.Mi mujer esta en España hace 2años7meses y lleva trabajando con la misma jefa hace 2años4meses. Mi pregunta es;1-le puede hacer ya la jefa los papeles x arraigo laboral?y2-ala jefa tendran que multarle x regularizarla?Asi entiendo en un comentario de esta pagina.Espero su respuesta. GRACIAS
Yor mira, ya llevara tu mujer tres años aqui, aqui si es que no presento aun sus papeles por ARRAIGO SOCIAL no laboral. ya debe hacerlo y presentarlo rapidamente y no perder tiempo. Documentacion a presentar: Solicitud Ex 00(buscalo en internet), Pasaporte completo original y copia (actualizado) y si tenes Pasaporte nuevo, tambien el anterior para demostrar estancia, Pre contrato de un año de duracion, DNI de los Jefes que firmen el contrato, CIF (Si es empresa) Antecedentes penales visado en Py y en España (aqui lo podes visar via correo Postal Express si no estas en madrid, tarda lo mismo), Informe de insercion social del ayuntamiento, Empadronamiento, Documentos para demostrar arraigo y estadias como (Facturas, recetas medicas, etc.) Pide una cita previa, madruga, y a esperar un buen tiempo que no se sabe 3, 6 u 8 meses tal vez... DE ESTA FORMA NADIE MULTA A LA JEFA. OIMA LEKA ANI NDE VYRO... hay que luchar con los papeleos...
Conde, buenas tardes; tengo solo la inquietud, respecto a xiomy, requiere de todos modos del certificado de Inserción Social, siendo que tiene dos hijos españoles? acaso no está exenta? solo una inquietud.
Gracias
Hola. en efecto, si tiene hijos españoles, no tendría necesidad de presentar el informe. Pero es recomendable, sobre todo porque es determinante en la mayoría de los casos, pues refuerza los demás medios de prueba y porque además es un instrumento que sirve como protección ante una eventual orden de expulsión.
Buenas tardes,
Estoy en España desde el 2006, vine casada con un español pero me divorcie en el 2009, no sabia que solo tenia 6 meses para cambiar mi permiso de residencia y se me paso el plazo, con lo cual lo perdi.
Tuve que solicitar entonces el permiso de residencia por arraigo hace casi 1 año (sept 2010) con el alta de la empresa con la que trabajaba en ese momento.
Me notificaron que me la concedian este año en junio. Pero al ir a poner las huellas, me falto un papel referido al divorcio y me pospusieron la fecha para volver en septiembre.
Actualmente estoy en el paro, mi pregunta es, si tendria algun problema ahora que voy a volver para la cita de las huellas, pues ya no tendria el alta de la empresa con la que originalmente hice la solicitud?, cree que seria probable que me la negaran? y que papeles adicionales me recomienda presentar ahora cuando vaya a poner las huellas?
Muchas gracias.
Hola. Si fue afiliada y dada de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que le fue notificada la resolución, su autorización cobró plena eficacia; por lo demás, usted compareció oportunamente a que le fuera expedida la tarjeta, si faltó algún documento preceptivo que impedía la tramitación, ello no impide que su autorización, efectivamente, haya cobrado vigencia, ya que se cumplió con el requisito. Igualmente, estar cobrando el paro es una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y sirve para acreditar esta situación.