Jeje coincido con Nando y ninfa, realmente, si se trmaita correctamente no hay derecho a desempleo, si bien, (como siempre) mediante un poco de maquillaje se pueda conseguir dicha prestacion.
Da por buenos todos tus comentarios. Aunque no me suele ocurrir muchas veces lo de "maquillar" las cosas ten por seguro que si en alguna ocasión me vuelve a pasar por la cabeza pasar una baja en periodo de prueba de ese modo ten por seguro que me acordaré de todo lo que has comentado en este foro y lo tendré en cuenta.
Bueno, pues me tranquiliza que alguien más vea las cosas más o menos como yo. Ya me empezaba a preocupar.
Bueno, y también he podido comprobar que alguno de los que afirmaba haber tramitado casos en los que tras la rescisión del contrato a instancias del trabajador durante el periodo de prueba a éste se le habia concedido, al final ha acabado reconociendo que si esto fue así, la explicación, mas en base a una argumentacion legal ha sido a base de "maquillar" las cosas. Es decir, mintiendo, al formalizarlo todo como si la extinción ha sido por voluntad de la empresa.
Caramba! empezad por ahí, y nos ahorramos este tipo de disquisiciones en base a argumentos legales.
En cuanto a la justificació de este tipo de fraudes no me voy a extender ya que entiendo que se ha hablado suficientemente sobre ello y, al menos yo, creo que poco más puedo aportar.
Bueno, solo un par de cosas, aunque tapoco nuevas: que nos defraudan a todos y que si el fraude fuera menor seguro que las situaciones que realmente la ley trata de amparar estarian, sin duda, mejor protegidas (porque al final los recursos no son ilimitados).
Nada yo sigo diciendo que mala cara, dejar de decir buenos días y poca eficiencia. De esta forma la decisión no corresponderá al trabajador, si éste pretende renaudar o comenzar la prestación.
Eso está así y aún cuando sea perfectamente legal, que ambas partes no se deben a ningún compromiso durante este periodo (de conocimiento mutuo), para que el antiguo INEM pague, la decisión que la tome el empresario. Que por otro lado la ley se ha atribuido en esta materia la iniciativa.
Y por último, si te hechan y sabes que has dado motivo, tampoco reclames y cobrarás desde el primer día.
Nomo,perdona mi intromisión,pero tú dices que te ha ocurrido el caso de dar una baja por no superación de periodo de prueba a un trabajador sin especificar nada más y el INEM reanudar la prestación.A mi entender, no es el mismo caso que el expuesto,ya que si es una reanudación, el anterior trabajo no fue una baja voluntaria,sino una extinción del contrato ajena a la voluntad del trabajador.De ahí,su derecho a la prestación, la suspendería para comenzar en el mismo trabajo y al no superar el período de prueba, pues directamente, le reanudan la prestación.
Estoy de acuerdo con Nando Bcn
Hola Nando_bcn y Ninfa os entiendo perfectamente. La argumentación de Nando es además de extensa correcta legalmente, pero a mi si me ha pasado en el trabajo que desempeño de dar una baja por no superación de periodo de prueba a un trabajador sin especificar nada más y el INEM reanudar la prestación.
Nando, Lulu y yo sencillamente estamos ayudando con nuestro comportamiento a que alhuien que no merece cobrar una prestación lo haga. Ya sé que el dinero con el que se pagan las prestaciones es de todos pero desempeñando mi trabajo todos los días me encuentro injusticias de basrtante mayor calibre que esta, e incluso en este foro se reflejan muchas de ellas a diario. No por ello me justifico pero tampoco me doy latigazos por hacerlo.
Mucho más injusto me parece la situación en la que se encuentran muchos trabajadores cuando finalizan sus contratos y la empresa para la que trabajaban no les facilita la documentación necesaria para solicitar la prestación (o hacer barquillos de papel si les da la gana -perdón por la mala leche que se me pone hablando de algunos temas-) en plazo (certificado de empresa en especial) y los mecanismos existentes para solicitarla son tan lentos que les retrasa el cobro de aquello a lo que tienen derecho bastantes meses.
Saludos.
Muchas gracias por vuestras aportaciones. Estoy aprendiendo mucho con vosotros.
Estoy totalemente de acuerdo con nando bcn. Para estar en situacion de desempleo es condicion indispensable que el trabajo se haya perdido por causa ajena a la voluntado del trabajador. Y una dimisión durante el periodo de prueba, es lícita, no necesita de preaviso, y tiene todas las bendiciones del Papa de Roma; el Rabino de Jerusalem y el Ayatola de Bagdad. Pero el trabajo no se ha perdido contra la voluntad del trabajador.
A ver Lulu, y con todos los respetos, no confundamos la velocidad con el tocino!!
Una cosa es que durante el periodo de prueba cualquiera de las partes tenga la posibilidad de extinguir la relación laboral sin alegar causa alguna, pero la causa existe, simplemente que ni se requiere que reúna ciertos requisitos ni que se exprese. Pero la causa real es que el trabajador QUIERE DEJAR, por el motivo que sea, VOLUNTARIAMENTE la empresa. Y, de acuerdo con la norma que antes señalado, la única posibilidad de que una extinción de la relacion laboral por voluntad del trabajador constituya una causa legal de desempleo es que sea dentro del marco del art. 50 del ET, es decir, que alegue un incumplimiento grave por parte de la empresa, falta de pago, una modificaciuón sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional, etc, etc, y que finalmente un juez lo estime así.
Por tanto, si no es ese el caso, no se trata de que como no hay que alegar causa para extinguir el contrato podamos comunicar a la S.S. la causa que nos dé la gana., ya que, ser rigurosos, entiendo que debe comunicarse como baja voluntaria (y, por tanto, sin derecho a desempleo).
Ahora, como quien al final comunica la baja es la empresa, si, por lo que sea, esta decide comunicar la baja con la clave 54 "extinción de contrato" por "no haber superado el periodo de prueba", (y al margen de la excepción antes comentada para el caso de que no hayan pasado 3 meses de la fibnalizacion voluntaria de una relacion laboiral indefinida anterior) tal vez pueda colar. Pero es que además el INEM le va a pedir que acredite la situacion legal de desempleo. ¿Entenderá que la acredita presentando el comunicado por parte del trabajador de extinguir voluntaria y unilateralmente, dentro del periodo de prueba, la relacion laboral en base a que la "empresa no ha superado el periodo de prueba"???.
En fin, no sé si estoy ofuscado, tal vez, ya me lo haréis saber, pero... ¿es cierto que estas cosas pasan???.
A ver, dices que tienes alguna experiencia en ese sentido (yo ya he reconocido que no la tengo), pero ademas de esa, a mi entender, manipulación, de comunicar la baja con la clave 54 como "no superacion del periodo de prueba", ¿te consta que le han concedido al trabajador la prestacion de desempleo? ¿como acredito la causa de desempleo? ¿tal vez no le tuvisteis que entregar (ademas del certificado de empresa, etc, etc) un escrito segun el cual es la empresa la que le comunica que es ella la que decide extinguir la relacion laboral por no superar el trabajador el periodo de prueba (lo que aún seria una manipulación mayor).
Porque, de ser así (disculpa, estoy especulando) una cosa es llamar a las cosas en función de lo que en realidad son, y otra es cómo o de qué las podamos disfrazar. Pero no nos confundamos, pro favor.
En cualquier caso, y a parte de interpretar yo así la norma, lo veo lógico, ya que de lo contrario supondria dejar en manos del trabajador poder causar baja voluntaria y tener derecho al desempleo por el mero hecho de estar en periodo de prueba. ¿que durante ese periodo pueden darse incumplimentos graves por aprte de la empresa? ¿que me modifiquen susntancialmente las condiciones de trabajo en perjuicio..., etc?, claro que puede ocurrir. Pero si es así´y quiero tener derecho al desempleo (ademas de inmenizacion), debere acudir a la via del art. 50. ¿que es más complicado?, claro, pero es así.
Porque si se trata simplemente de que el trabajo no es lo que me esperaba (pero es digno, sin incumplimietnos graves, modificaciones sustanciales, etc), muy bien, la ley me permite que pueda causar baja sin tener que justificar nada ni dar preaviso, pero nada más. Ya procurare tener más tino o rigor cuando decida aceptar otro trabajo.
En fin, como se suele decir, salvo mejor criterio u opinión, claro.
En resumen, ni el empresario ni el trabajador tiene obligacion de concretar la cuasa de la rescisión.
BIen, entonces es responsabilidad del empresario el como encauce dicha baja. Pero claro, este dice o jugamos con mis reglas o rompemos la baraja.
El trabajador puede entrar con unas condiciones, "teoricas", en la empresa que en la practica no se correspondan, entoces lo propio es denunciar por cambio en las condiciones sustanciales del contrato esperar al juicico.... O es mas conveniente rescindir el contrato en el periodo de prueba.
No digo que el INEM acepte la rescision voluntaria del trabajador, lo considerarian baja voluntaria, pero por que hay que exponerlo como tal sino como digo al princio no es necesario alegar causa alguna. Todo dependera de la buena fe.
Yo si he tenido alguna experiencia y me he limitado a consignar Termino de contrato(clave 54) y a expresar la cuasa como "BAja por no surperar el periodo de prueba", sin más.
Ah!, ¿que es la empresa la que no supera el periodo de prueba?. En fin, la verdad es que no puedo apaortar experiencias o refeferencias concretas osbre este caso, pero me extrañaria mucho que se conceda la prestación desempleo a un trabajador que rescinde voluntariamente el contrato durante el periodo de prueba (o en cualquier otor momento, salvo que acuda a la via del art. 50 del ET.) pues entiendo que no es causa legal de desempleo.
En ese sentido os transcribo el art. 208 LGSS. :
"Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando se extinga su relación laboral:
En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
Por despido.
Por despido basado en causas objetivas.
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n, del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los períodos de inactividad productiva.
Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e de este artículo "(POR TANTO ESTE CASO)
En fin, si alguien tiene evidencias de que no sea así, ya nos lo hará saber.
Estoy de acuerdo con Lulu y de hecho yo lo he hecho en más de una ocasión ya que considero que el periodo de prueba es tanto para el empresario como para el trabajador. En lo que si estoy de acuerdo con Nando_bcn es en que si ha dejado otro trabajo justo antes de empezar pueden ponerle problemas a la hora de tramitar la prestación por no haber estado trabajando minimo 3 meses pero dudo que sea esta la situación ante la que nos encontremos, salvo que Serkan nos diga lo contrario. Todo el mundo tiene derecho a intentar un nuevo trabajo y que las cosas no sean como esperaba.
Pued difiere Lulo, pero te recomiendo que leas bien la pregunta del consultante y mi respuesta.
La cuestion no está en si pueden o no rescindir voluntariamente el contrato cualquiera de las partes durante el periodo de prueba, que claro que pueden, sino sobre su repercusion a efectos de tener derecho a la prestacion de desempleo.
Y ahí si que difiero de ti, ya que si el trabajador decide, ejerciendo el derecho que tiene legalmente reconocido, extinguir unilateralmente (y sin neceidad de causa ni preaviso) la relacion laboral dentro del periodo de prueba, sera una baja voluntaria a todas luces.
Como empresa ¿con qué código de baja comunicarias tú a la S.S. esa baja?
Te aseguro que no tendra derecho a desempleo.
Y es más, como ya he dicho, aunque la decision la tome la empresa y no se trate, por tanto t al menos oficalmente, de una baja voluntaria, si no ha pasado 3 meses desde la extincion voluntaria por parte del trabajador de una relacion indefinida anterior (si fuera el caso) tampoco tendira derecho a la prestacion de desempleo.
Difiero de Nando, a mi entender cualquiera de las partes puede de dar por teminada la relacion laboral en el periodo de prueba, sin que esto suponga despido o baja voluntaria.
Si dimite, hayan pasado 2 meses, como 200, no tiene derecho a la prestación de desempleo.
Si es la empresa la que rescinde el contrato por no superar el periodo de prueba, si causo baja de un a relacion laboral anterior y aún no han pasado 3 meses tampoco tendra derecho a desemplo.
¿Tiene derecho un trabajador a solicitar el paro si dimite de su puesto de trabajo durante los dos primeros meses de prueba,o es necesario que sea la empresa la que rescinda su contrato?