Hola a todos, necesito saber si estando pendiente de un juicio por un delito penal podria solicitar la nacionalidad española, ya que tengo 6 años en España y llevo 2 casado con una española. Gracias.
Es complicado pues uno de los documentos que se solicita son los antecedentes penales, de momento tu no los tienes por lo que puedes intentar solicitarla.
Hola:
Soy cubana y entiendo que debo contar con 2 años de residencia legal y continuada en españa para solicitar la nacionaldad.
Mi primer NIE de estudiante lo obtuve en el año 2001. Luego, en una carta con fecha del 15 de enero de 2009 me concedieron una tarjeta de residencia y trabajo como esposa de ciudadano francés residente en España. Mi actual tarjeta comunitaria conserva el NIE original y no pone fecha de emisión, solo de caducidad (2014).
Mis preguntas son:
1) Debo esperar hasta el 15 de enero de 2011 para solicitar la ciudadanía? o puedo hacerlo unos meses antes para "ganar tiempo"?
2) En el modelo de solicitud cuando se me pregunta "año desde el cual resido en España" debo poner 2001 o 2009?
3) Qué puede pasar si solicito la nacionalidad "antes de tiempo"?
4) En que consiste la "ratificación" que a veces se solciita?
Muchas gracias de antemano, sandra
Entiendo que entre 2001 y 2009 estuviste como estudiante, renovando cada año la autorización de estancia por estudios y que luego pasaste a ser residente por matrimonio con ciudadano de la Unión. Es decir, estuviste 8 años con tarjeta de estudiante y apenas llevas uno con permiso de residencia.
Si en efecto, es así, he de deciete que :
1.- Cuando la Ley exige residencia, se refiere a lo que se entiende por tal en términos de la Ley de Extranjería: HALLARSE EN ESPAÑA PROVISTO DE UNA AUTORIZACIÓN PARA RESIDIR. Pero los estudiantes en ningún caso son considerados residentes sino que se hallan en situación de ESTANCIA, una estancia especial, más extensa que la estancia ordinaria (limitada a solo 90 días), que se confiere con el objeto de que la persona extranjera extraconunitaria curse estudios o realice trabajos de investigación en España, pero no se les está autorizando a residir.
2.- Sin embargo, la Dirección General de Registros y del Notariado, acepta el cómputo de los años como estudiante SIEMPRE Y CUANDO no haya habido interrupción entre la situación de autorización de estancia por estudios y la de residencia, esto es, que se haya pasado de la una a la otra inmediatamente. En este caso, solo hay que esperar a cumplir un año como residente, al que se sumarán los anteriores como estudiante. PERO REPITO: TIENE QUE HABER CONTINUIDAD ENTRE LA SITUACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y LA DE RESIDENCIA, DE LO CONTRARIO NO SIRVE, PUES HA HABIDO INTERRUPCIÓN Y NO SE CUMPLIRÍA EL REQUISITO DE LA CONTINUIDAD.
3.- Si, por el contrario, no es la situación como la he descrito antes y estuviste en algún momento en situación de irregularidad, tienes que esperar a cumplir dos años. Porque el requisito que establece la Ley para los nacionales de origen de países iberoamericanos es de DOS AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL (es decir, en los términos que la Ley de Extranjería considera que se es residente y provisto por tanto de la correspondiente autorización administrativa), CONTINUADA (esto es, sin interrupción) E INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD (lo que quiere decir que los dos años deben YA HABERSE CUMPLIDO cuando se presenta la solicitud).
4.- En cuanto a fecha desde la cual resides en España: si estuvieses en el primer supuesto, estudiante que pasaste a ser residente, debes poner desde la fecha en que tuviste tu primera autorización de estudiante. Si por el contrario, comenzaste a ser residente desde el matrimonio, tienes que poner la fecha a partir de la cual se te concedió la autorización de residencia. Igual, la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, tiene acceso a los archivos del Cuerpo Nacional de Policía, donde consta desde cuando estuviste autorizada a residir en España.
5.- Si solicitas la nacionalidad antes de tiempo, simplemente, te denegarán la solicitud porque no cumples el requisito fundamental: TIEMPO DE RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.
6.- Luego de que presentes tu solicitud, te llamarán a una entrevista con la Policía, a la que deberás acudir con los documentos que te solicitarán, al estar casada, en compañía de tu esposo. Luego de varios meses de esa entrevista, recibirás la resolución de concesión de nacionalidad y al poco tiempo la citación del Juez Encargado del registro Civil, para que comparezcas a jurar ante él fidelidad al Rey y a la Constitución y las leyes españolas y a que se practique la inscripción en el Registro Civil español. Este juramento o promesa es el acto en el que ratificas que aceptas la nacionalidad española, pues debe ser voluntario en todo momento. Después recibirás el acta de inscripción de tu adquisición de nacionalidad en el Registro Civil español y por tanto la orden para que se te expida DNI y pasaporte.
Hola, Agradezco la pronta y detallada respuesta.
Aún tengo unas dudas sobre la solicitud en cuestión:
1) En Madrid se presenta la solicitud en el Registro de Pradillo 66? Necesito para ello cita previa?
2) Respecto a la documentación que se presenta debo aportar un Certificado de empadronamiento. Si marco la casilla "consiento en que se comprueben mis datos de empadronamiento" se me está eximiendo de aportar el padrón?
3) Valdría con una compulsación ante notario de la página principal del pasaporte, y el documento original? o es necesario cotejar ante notario todas sus páginas?
4) Estoy casada desde el año 1999, pero mi esposo se ha naturalisado en Francia en el año 2008. Desde ese momento nuestro matrimonio está inscrito en el Registro Civil francés. Si solicito nacionalidad española por residencia, ¿debo entregar documentación relacionada con nuestro matrimonio (acta matrimonial plurilingue, libro de familia traducido, etc), o es un trámite que me concierne únicamente a mí que soy la solicitante?
5) Los medios de vida hacen referencia a un contrato de trabajo y últimas nóminas? o además tengo que aportar vida laboral, declaración de la renta? etc. En este punto, aún si puedo alegar independencia económica, es necesario que aporte medios de vida de mi cónyuge?
6) Sería conveniente mostrar un contrato de alquiler y una tarejta sanitaria de seguro privado o son cosas totalmente irrelevantes?
Gracias nuevamente y un saludo, sand.
1.- Respecto del lugar de presentación en Madrid, depende de lo que tengan establecido. Yo vivo en Barcelona y aquí hay que solicitar cita previa en el Registro Civil.
2.- En efecto, si consientes en que verifiquen tu empadronamiento, quedas eximida de presentar el certificado de empadronamiento. Con todo, sugeriría que lo aportaras igual, no te perjudica.
3.- Cuando presentes los documentos, has de llevar fotocopia del pasaporte en vigor COMPLETO, es decir, de TODAS LAS PÁGINAS y no solo de las que tienen constancia de los datos personales. No es necesario que lo hagas ante notario, lleva las copias y el original para que los funcionarios del Registro Civil compulsen a la vista y te devuelvan el original. Ahorrarás dinero.
4.- Sí, debes entregar toda la documentación relacionada con tu matrimonio, porque no eres soltera sino casada, ese es tu estado civil actual y con él debes comparecer, JAMÁS se te ocurra decir que eres soltera siendo casada, estarías incurriendo en una falsedad. Te van a pedir, además, documentación de identidad de tu marido y si tuvieras hijos, también de ellos, aunque vivan en el extranjero.
5.- Medios de vida: puede ser contrato de trabajo y las tres últimas nóminas más certificado de vida laboral actualizado y si quieres, le adjuntas la última declaración del IRPF o si no estás obligada a presentarla, el borrador que te hubieran enviado en ese sentido o el certificado de imputaciones. Si estás desempleada y cobrando prestación de desempleo, certificación en tal sentido. Puedes incluso no estar trabajando, pero disponer de recursos económicos fijos y regulares, inclusive enviados desde el extranjero (situación poco común, pero perfectamente posible) y también te serviría. Los medios de vida de tu cónyuge serán necesarios si tú no estás trabajando ni cobrando prestación por desempleo.
6.- El contrato de alquiler no es necesario aportarlo en el momento de presentar la solicitud, pero sí lo tendrás que aportar cuando te llamen a la entrevista con la Policía. Y en lo que respecta al seguro privado, si lo tienes, apórtalo, pero no es documento preceptivo. Si se debe probar que se tiene garantizada la asistencia sanitaria, basta, en todo caso, la disponibilidad de la Tarjeta Sanitaria Individual, expedida por los servicios de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma.
7.- Sí son relevantes, sin embargo, TODA CLASE DE DOCUMENTOS, que acrediten lo que se engloba bajo los conceptos jurídicos indeterminados de BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. No basta carecer de antecedentes penales y policiales, sino que además hay que demostrar que se ha mantenido una buena conducta cívica (en eso, ayuda de suyo ya el hecho de estar trabajando, pagando impuestos y cotizando), pero además hay que probar que además de agente económico, se tiene un cierto grado de implicación en la vida social (porque no solo se trabaja, también se hace otras cosas). Aquí te servirán certificados de estudios, cursos, titulaciones obtenidas, de pertenencia a clubes, asociaciones, gimnasios, si tienes carné de conducir español, si has estudiado en el extranjero y has obtenido o al menos solicitado la homologación de tu título, etc.
He entendido perfectamente todo lo que me has dicho. Tu ayuda está resultando realmente valiosa.
En mi caso, el paso de tarjeta de estudiante a tarjeta comunitaria, se hizo sin interrupción alguna. Incluso, he estado los dos años inmediatamente anteriores a la concesión del "permiso de trabajo oficial" como estudiante de doctorado con contrato a tiempo completo, cotizando a la Seguridad Social, acumulando paro y jubilación… todo ello con tarjeta de estudiante (cuestión que se sale de este debate pero que resulta marciana cuando se consultan las leyes).
Creo que podría aprovechar lo que comentas sobre la situación particular en la cual aceptan el cómputo de los años como estudiante. Respecto a esto, y teniendo en cuenta la diversidad de opiniones que circulan por ahí... me gustaría preguntarte si este supuesto se aplica en toda España? ¿Está especificado en algún sitio de forma oficial? ¿Forma parte de alguna ley o “nota informativa”? o se trata simplemente de algo que los organismos competentes aplican con regularidad?
Y por último, crees necesario aclarar que he estado durante dos años en régimen de "estudiante que cotiza" o esta información, no haría más que liar mi solicitud de nacionalidad?
Una vez más muchísimas gracias por toda la ayuda
Entiendo que fuiste becaria de investigación. Pero si te hicieron el contrato que se estila hacer para estos menesteres y llevabas más de 3 años, podrías haber hecho directamente la modificación de estudiante a residencia y excepción a la autorización de trabajo.
Comprendo tu situación. La mía fue parecida. Llegué a España con visado de estudios, renové sucesivamente la tarjeta de estudiante mientras hacía el máster y el doctorado, hasta que fui contratato por una universidad pública de Barcelona y me hicieron la modificación de estudiante a residencia y excepción a la autorización de trabajo y luego pude obtener la de larga duración sumando la mitad del tiempo que estuve como estudiante, porque así lo permitía la Directiva de la UE al respecto. El caso era claro para mí, que era el interesado, pero no era un caso corriente para los funcionarios de la Administración y me hicieron perder tiempo porque ellos se liaron. Quedó en evidencia que están mentalmente estructurados para atender a un tipo de casos, pero quedan descolocados cuando se les presentan casos poco comunes, pero posibles de producirse, como el tuyo o el mío. Con todo, yo pude pedir la nacionalidad habiendo cumplido ya los dos años de residencia, sin necesidad de invocar el tiempo que estuve como estudiante, porque entre que me dieron cita para presentar la documentación y cuando efectivamente la pude presentar, transcurrió un año.
La aceptación del cómputo consta en una circular de la Dirección General de Registros y del Notariado, en la que determina que, en virtud de hallarse extendido el fenómeno de estudiantes extranjeros, que han ingresado a España provistos del correspondiente visado de estudios y se han mantenido en esa calidad, quienes una vez que concluyen sus estudios en España buscan incorporarse al mercado laboral español y que habiendo sido esa la razón por la cual se facilita la modificación prevista en el Reglamento de la Ley de Extranjería, es evidente que estas personas, por el hecho de haber recibido su formación en España, se hallan de hecho integrados en la sociedad española y que en consideración a ello, resulta también conveniente facilitar, a efectos de acreditar tiempo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad española, que se pueda sumar el tiempo que se estuvo con tarjeta de estudiante, siempre y cuando no haya habido interrupción entre la autorización de estancia por estudios y la autorización de residencia. En este sentido, recibí dos comunicaciones del Ministerio de Justicia, en las que me respondían a la consulta planteada sobre este punto, una en el año 2008 y otra en el año 2009, en ambas me contestaron lo mismo e invocaron esta circular. Lo que sucede es que, de acuerdo con la Ley de Registro Civil y su Reglamento, la Dirección General de Registros y del Notariado, tiene competencia para dirigir la actividad de los registros civiles y lo hace por medio de Instrucciones y Circulares.
Tendrás que aportar tu hoja de vida laboral. Ahí se indica toda tu historia laboral en España.
Ten presente que, con todo, si vives en una gran ciudad, tendrás que aguardar mucho tiempo para entregar la documentación, porque las citas las dan para dentro de un año o año y medio y hasta eso, ya habrás cumplido los dos años.
Hay un procedimiento que es preceptivo e imperativo (así lo dispone la , pero que no lo aplican siempre (al menos, en el Registro Civil de Barcelona, donde presenté mi solicitud, no lo hicieron conmigo y no se lo han hecho a otras personas a las que he ayudado, aunque reconozco, todas son hispanoamericanas, pero quizás sí lo hagan con personas que no tengan el castellano como lengua nativa o que provengan de países culturamente diferentes) : la audiencia con el Juez para que se pueda formar juicio del suficiente grado de integración en la sociedad española (art. 221 Reglamento de la Ley de Registro Civil). Sé que en otros lugares de España sí se celebra esta audiencia y hasta ha sido objeto de polémicas.
SUGERENCIA: Limítate a probar lo que debes probar al monento de deducir tu solicitud de nacionalidad : IDENTIDAD, NACIONALIDAD, RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD, DOMICILIO ACTUAL, CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES EN PAÍS DE ORIGEN Y ESPAÑA, MEDIOS DE VIDA PARA VIVIR EN ESPAÑA (TRABAJO POR CUENTA AJENA, CUENTA PROPIA, EJERCICIO DE PROFESIÓN LIBERAL, DINERO QUE SE RECIBE DEL EXTRANJERO) Y PRUEBAS DE LA BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA (AQUÍ TE SERVIRÁN LOS ESTUDIOS QUE HAS HECHO, SI ERES MIEMBRO DE ASOCIACIONES, CLUBES, ETC., LOS CARNÉS DE BIBLIOTECAS, SI TIENES PERMISO DE CONDUCIR, ETC.). COMO ERES CASADA, ADEMÁS, TENDRÁS QUE ADJUNTAR DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS DE TU CÓNYUGE Y EL ACTA DE MATRIMONIO.
He leído tu caso que es similar al mío (estudiante de doctorado)... Vine como estudiante, y luego, me propusieron trabajar en la Universidad por dos años, en los cuales he cotizado y en los cuales he intentado avanzar en la Tesis. En febrero expira este período, para lo cual me harán un contrato nuevo de seis meses más, y también podré obtener la nueva tarjeta (2da renovación de residencia y trabajo). Tengo varias preguntas.
a. Puedo pedir la nacionalidad española o no tiene nada que ver el status de trabajo, o solo el tiempo de residencia es el que cuenta -no he salido, más que una semana de España en estos 6 años-?
b. Una vez que termine el nuevo contrato (de seis meses) puedo pedir el seguro de desempleo [tomar en cuenta que la nueva tarjeta (2da. renovación) podría salir solo con seis meses de plazo -esto no lo puedo confirmar o si sabes de casos similares, te agradecería].
c. Qué otras opciones tengo en España para continuar porque quiero terminar mi doctorado. (He escuchado que solo necesito un contrato de trabajo, pero eso qué implicaciones tiene?, debo pedir visado de trabajo?
Si eres iberoamericano, puedes ya pedir la nacionalidad española. A los iberoamericanos solo se les exige RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD POR DOS AÑOS. Si cumples este requisito, puedes seguir adelante con la nacionalidad. Por residencia legal, ha de entenderse como se establece en los términos de la Ley de Extranjería: hallarse en España provisto de una autorización para residir.
Además, debes acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: esto se prueba, por un lado, con tu certificado de antecedentes penales de tu país de origen, debidamente legalizado, la autorización para que soliciten tu certificado de antecedentes penales español al Registro Central de Penados y Rebeldes. Pero, ADEMÁS (y esto es importante, muchas veces hay gente que no adjunta este tipo de documentación), debes presentar cualquier documentación que acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, no basta con carecer de antecedentes penales y policiales, de modo que así sí sirve, por ejemplo, los estudios de doctorado que has venido haciendo, tu pertenencia a asociaciones, clubes, participación en proyectos de investigación, publicaciones en revistas académicas españolas, carnés de bibliotecas, etc.; si tienes carné de conducir, también sirve . Y claro, la hoja de vida laboral, sobre todo para determinar que has estado realizando alguna actividad laboral (más que por el dinero que puedas haber ingresado, porque prueba que eres persona que ejerce una actividad lícita para ganarse la vida).
En cuanto a medios económicos, que no los establece el Código Civil expresamente, pero sí en la normativa de Registro Civil , lo que se exige son MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE SE CUENTA, que comprende un espectro mayor al del contrato de trabajo (puedes, por ejemplo, estar cobrando la prestación de desempleo y sirve para probar que tienes medios de vida; lo mismo si trabajas como becario, el hecho de acreditar que dispones de un ingreso mensual a ese momento, ya es suficiente; incluso puede que no trabajes, pero cuentes con ahorros suficientes, rentas o hasta que te envíen dinero períodicamente de tu país para que vivas y eso también sirve para acreditar MEDIOS DE VIDA).
Cuando presentes tu solicitud, que debes presentarla completa para que no se te retrase nada, debes probar que cuentas con medios de vida en ese momento. Que el expediente se resuelva luego de dos años de tramitación, no afecta en nada a la suficiente acreditación de los requisitos exigidos al momento de formular la solicitud. De modo que, si posteriormente quedas desempleado, en nada afecta al hecho de que en el momento de formular tu solicitud contabas con medios económicos.
Ahora, es cierto que luego de que ingresa el expediente en Madrid, en el Ministerio de Justicia, se pide el informe del Ministerio del Interior, que lo elabora la Policía, para lo cual te citarán y debes comparecer también acreditando medios económicos. Si a ese momento, tu contrato de trabajo está en vigor y vence en un mes, tienes acreditados medios de vida. Lo mismo, si estás cobrando el paro, son medios de vida. Si no tienes paro, pero tienes ahorros en el banco, también constituye medio de vida. Con todo, a la Policía mejor comparecer, si el contrato está a punto de vencer, junto con las 3 últimas nóminas y la hoja de vida laboral, donde constará que has estado cotizando por desempleo y el tiempo por el que lo has hecho y ya si quieres reforzar los medios de prueba, un certificado del saldo medio de tu cuenta bancaria. El informe de la Policía tiene por objeto hacer un juicio sobre tu conducta, si se encuadra dentro de lo que se considera normal en la vida social española, esto es, tienes un lugar donde vivir y dispones de medios económicos suficientes.
El trámite, como te he indicado, demora unos dos años. Y a eso, súmale el tiempo que te hagan esperar para presentar la solicitud con la documentación (en Barcelona, donde yo vivo, conceden citas para dentro de un año o año y medio, algo exagerado, pero en otras ciudades tardan menos o incluso, se puede presentar directamente). Cuando se resuelve, hay que ir a jurar en el Registro Civil del lugar donde se presentó la solicitud y esperar a que se inscriba en el Registro Civil y recién con eso, se puede solicitar la expedición del DNI y el pasaporte.
Si tu contrato está por terminar y celebras el nuevo y en ese período toca renovar tu permiso de residencia, la segunda renovación tiene una validez de dos años. Y, con todo, si has cotizado por prestación de desempleo, tienes derecho a cobrarla, eso es indiscutible.
Con todo, conviene que determines si tus autorizaciones de residencia han sido de RESIDENCIA Y TRABAJO o, por el contrario RESIDENCIA Y EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO. La tarjeta que expide la Policía solo dice RESIDENCIA Y TRABAJO, pero lo que delimita tu campo de trabajo viene dado por la resolución y si la resolución dice RESIDENCIA Y EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO, significa que eres residente, pero NO TIENES PERMISO DE TRABAJO. El motivo es que para trabajar en las universidades no se necesita permiso de trabajo, pero la Administración debe reconocer que te hallas en ese caso (esto me pasó a mí). El inconveniente es que, cuando se acaba lo de la universidad, no puedes trabajar en cualquier otra cosa. Ese es el efecto práctico que te marca esa diferencia entre PERMISO DE TRABAJO y RECONOCIMIENTO DE LA EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO. Aquí, mira la resolución que te hayan expedido al respecto.
¿Cuántos años llevas en España, contando los de estudiante? Porque quizás puedas hacer lo mismo que hice yo y pasar directamente a obtener la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE. Para ello, deberás cumplir 5 años de residencia y en ellos, a diferencia de la simple RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN, SÍ se contabiliza el tiempo que previamente se hubiera estado como residente, solo que al 50 %. En mi caso estuve como estudiante entre el 8 de abril de 2003 y el 21 de enero de 2007 y empecé a ser residente el 22 de enero de 2007. El 30 de diciembre de 2009 solicité la segunda renovación, como la que te corresponde a ti próximamente y el 7 de abril de 2010, cuando ya había cumplido los 5 años, contando el tiempo como residente y el 50 % del tiempo como estudiante, solicité la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE (esta se obtiene invocando el efecto directo vertical de una Directiva de la Unión Europea), que me fue concedida y es la que tengo actualmente, mientras espero la nacionalidad española; tiene una duración permanente y autoriza a trabajar sin limitaciones, pero la tarjeta hay que renovarla cada 5 años, la mía durará hasta el 2015 (es decir, mi residencia temporal segunda renovación, apenas duró del 30 de diciembre de 2009 al 6 de abril de 2010, si bien formalmente estaba concedida hasta el 31 de diciembre de 2011). Te paso este dato, por si reúnes los requisitos y puedes tomar este atajo, que te facilitaría las cosas y te evitará preocupaciones y dolores de cabeza.
Si te refieres a continuar en España, puedes continuar si tienes tu documentación en vigor. Fíjate en lo que te he dicho líneas arriba.
Lo que tendrías que ir haciendo es empezar a recopilar la documentación para solicitar la nacionalidad, no le des más largas, porque eso de suyo ya es lento, como para todavía darse el lujo de retrasarlo más.
Antes de todo, déjame darte las gracias por tu información. No tienes idea de la gran ayuda que esto ha significado y el servicio que das. Me he quedado contento de saber que hay gente que domina esta información. Esto es realmente impresionante. Estaré eternamente agradecido porque a partir de aquí, podré saber mis derechos en esta materia. Por lo que veo eres académico (yo tengo otro contrato gracias a un convenio con el Ministerio de Ciencia, es decir, no es beca, ni tampoco soy asociado. Este contrato vencerà en breve (11 marzo), aunque me harán un contrato nuevo por 6 meses más hasta el 30 de sep... Es un contrato para desarrollar una actividad especializada concreta. Para exponerte mis situación, te comento que efectivamente mi contrato de trabajo dice así: Excepción a la autorización de trabajo... Además, te explico previamente mi situación personal y la comparo con la tuya en el siguiente cuadro.
Condedecartagena Illimani
Detalle Fecha Días Años Fecha Días Años
-----------------------------------------------------------------------------------------
Entrada 08-abr-03 04-oct-04
Cambio 21-ene-07 1.384,00 1,90 10-mar-09 1.616,00 2,21
Residencia 22-ene-07 11-mar-09
1ra. Renv. 22-ene-08 11-mar-10
2da. Renv. 30-dic-09 1.073,00 2,94 11-mar-11 731,00 2,00
Solic.R-CE 07-abr-10 98,00 0,27
Fin 2a.Ren. 30-dic-10 365,00 30-sep-11 203,00 0,56
Solic.R-CE 20-dic-11* 82,00 0,22*
-----------------------------------------------------------------------------------------
Total Años: 5,10 4,78
(*) En teoría me faltan días... He dividido el número de días para 365, con lo cual me faltarían 82 días (0,22 años) para tener los 5 años... Si dividiera para 360 me faltarían 58 días, lo que implicaría quedarme más o menos por el 22 de diciembre, o el 27 de noviembre según el caso.
Antes de todo, déjame darte las gracias por tu información. No tienes idea de la gran ayuda que esto ha significado y el servicio que das. Me he quedado contento de saber que hay gente que domina esta información. Esto es realmente impresionante. Estaré eternamente agradecido porque a partir de aquí, podré saber mis derechos en esta materia. Por lo que veo eres académico (yo tengo otro contrato gracias a un convenio con el Ministerio de Ciencia, es decir, no es beca, ni tampoco soy asociado. Este contrato vencerà en breve (11 marzo), aunque me harán un contrato nuevo por 6 meses más hasta el 30 de sep... Es un contrato para desarrollar una actividad especializada concreta. Para exponerte mis situación, te comento que efectivamente mi contrato de trabajo dice así: Excepción a la autorización de trabajo... Además, te explico previamente mi situación personal y la comparo con la tuya en el siguiente cuadro.
Conde
Detalle Fecha Días Años
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Entrada 08-abr-03
Cambio 21-ene-07 1.384,00 1,90
Residencia 22-ene-07
1ra. Renv. 22-ene-08
2da. Renv. 30-dic-09 1.073,00 2,94
Solic.R-CE 07-abr-10 98,00 0,27
Fin 2a.Ren. 30-dic-10 365,00
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Total Años: 5,10
Illimani
Detalle Fecha Días Años
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Entrada 04-oct-04
Cambio 10-mar-09 1.616,00 2,21
Residencia 11-mar-09
1ra. Renv. 11-mar-10
2da. Renv. 11-mar-11 731,00 2,00
Fin 2a.Ren. 30-sep-11 203,00 0,56
Solic.R-CE 20-dic-11* 82,00 0,22*
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Total Años: 4,78
*) En teoría me faltan días... He dividido el número de días para 365, con lo cual me faltarían 82 días (0,22 años) para tener los 5 años... Si dividiera para 360 me faltarían 58 días, lo que implicaría quedarme más o menos por el 22 de diciembre, o el 27 de noviembre según el caso.
RESIDENCIA.-
a. Por cuánto tiempo te dieron la 2da. renovación y bajo qué figura te la dieron la excepción a la autorización de trabajo (si se puede saber obviamente, porque por lo visto fue un año).
b. ¿Utilizaste un tipo de contrato diferente con la Universidad, o en tu contrato había una fecha de finalización explícita? A mi me pasa que no sé por cuánto tiempo me darán la nueva tarjeta (2da. Renovación) con lo cual intuyo que será el 30 de septiembre como explico en el cuadro anterior –6 meses que es el tiempo en que firmaré el nuevo contrato-. O tú crees que me podrán dan más tiempo (un año)? Si me dan tiempo avanzo hasta diciembre y cumplo los cinco años que mencionas según mis estimaciones.
NACIONALIDAD.-
a. Con este panorama, y con mi contrato de excepción a la autorización de trabajo, puedo pedir la nacionalidad? (no tengo más contrato que ese).
b. Por qué si tienes contrato de excepción a la autorización a trabajar, pudiste hacer lo de la nacionalidad (no dices que cuando tenemos eso, no es lo mismo que un PERMISO DE TRABAJO? O no tiene nada que ver?)
c. Necesito otro tipo de residencia? O en su defecto otro tipo de contrato? Por lo que he entendido, ¿no necesito el otro status de Residente de Larga Duración-CE para este trámite? Esto significa que puedo ingresar los papeles de la nacionalidad sin problema y que luego me ayudará este documento para cuando me citen a la entrevista?
d. Tú dices que el requisito de RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD POR DOS AÑOS es lo necesario, entonces podrías confirmarme cuál sería mi situación?
CAMBIO DE TARJETA.-
a. Mis cálculos de tiempo del cuadro anterior para estos trámites están bien?
b. ¿Puedo pedir la residencia CE con mi contrato de autorización a la excepción de trabajo vigente o necesito otro contrato antes del 30 de septiembre? Es decir, puedo ingresar anticipadamente los documentos del cambio de tarjeta, o esperar al 20 de diciembre?
b. En qué oficina se tiene que hacer eso? en BCN? porque la UNI es quien siempre me lo ha hecho... Lo tengo que hacer yo, es decir, prescindo de la UNI para esto?
PRESTACIONES.-
Hoy fui al INEM y me dijeron que en mi caso, no tengo derecho a la prestación de desempleo, a menos que cambie mi status migratorio porque el problema es la tarjeta de residencia debido al contrato de exceptuado que tengo. Entonces, les pregunté: ¿los aportes que hemos realizado durante tanto tiempo no sirven para nada? Se supone que los iberoamericanos tenemos beneficios en caso de quedarme desempleado?... Dijeron que no... No lo entiendo... porque en otros casos, me parece que son más flexibles. Algo de lo más raro...
a. Tú crees que pese a mi situación, puedo tener el paro todavía o me falta hacer algo?
b. Estando en paro solicitar la tarjeta de residencia y también la nacionalidad sin problema?
TRAYECTORIA EN ESPAÑA
Como te has fijado mi estancia en España ha sido muy positiva, desde el punto de vista laboral, aunque el sacrificio fue retrasar la presentación de la TESIS. Ahora estoy dedicado a terminar la TESIS.
a. Sin embargo, si no consigo ninguna de estas situaciones anteriores, es cierto que debo regresar y pedir la VISA de ESTUDIANTE nuevamente para culminar mi TESIS? y perder todos los beneficios a los que tendría derecho?
b. Qué opciones laborales tengo? Si dices que no puedo ser contratado por otra institución?
Bueno, espero que estas preguntas no sean complicadas, toda vez, que con la exposición de mi caso, habrá gente que también podrá beneficiarse. Atentos saludos,
A) La segunda renovación la solicité el 30 de diciembre de 2009, porque la que tenía en ese momento, temporal primera renovación, caducaba el 31 de diciembre de 2009. Fue resuelta en fecha 28 de mayo de 2010, pero sus efectos se retrotrayeron a la fecha en la que solicité la renovación (recuerda que la validez de la tarjeta caducada se encuentra prorrogada desde el momento que se solicita la renovación y hasta la resolución del procedimiento, por lo que la cadena de legalidad de permanencia en España no se rompe jamás - Y ESTO ES LO QUE DEBE CUIDARSE ESPECIALMENTE-; así lo ha declarado el Tribunal Supremo de Justicia: " sigue siendo legal la permanencia de un sujeto, aunque deba esperar, incluso un tiempo considerable, entre la caducidad de una autorización y la resolución de su renovación") . Esta demora se debió a que la Oficina de Extranjeros de Barcelona registró una sobresaturación de trabajo, que no se daba abasto el personal para despachar todo (era evidente e incluso ya me lo reconoció, llegado un momento, una letrada de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, que ante mi reclamo por la excesiva demora, que me llevó incluso a poner el asunto en conocimiento del Síndic de Greuges de Catalunya, que lo remitió al Defensor del Pueblo, en Madrid, porque era una queja contra la Administración General del Estado). Con todo, yo pedí silencio administrativo positivo, porque era procedente, pero nunca me respondieron las dos comunicaciones solicitando la certificación de su operación para poder hacerme la nueva tarjeta (actualmente, esto ya lo dan por Internet, lo implementaron en octubre de 2010), lo que en la práctica se tradujo en una espera desesperante. Pero, fue precisamente que, invocando, por un lado, los efectos del silencio administrativo positivo (que se los puede hacer valer desde que tiene lugar) y por otro lado, el efecto de la prorrogación de los efectos de la tarjeta caducada, que pude sumar el tiempo que me faltaba para completar los 5 años contando el tiempo de estudiante, por eso, el 7 de abril de 2010 presenté la solicitud de la tarjeta de residente de larga duración-CE, con un escrito aparte, donde expresamente invoqué el efecto directo vertical de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración. Esta última solicitud fue resuelta el 15 de junio de 2010, pero con efectos desde la fecha de su solicitud, esto es, 7 de octubre de 2010. El estatuto de residente de larga duración-CE es PERMANENTE, pero en España se ha de renovar la tarjeta cada cinco años (en otros países europeos es cada 10 años); la tarjeta que tengo tiene como fecha de caducidad el 14 de junio de 2015.
De modo que, a efectos prácticos, tuve durante el 2010 que hacerme expedir dos tarjetas de identidad de extranjero:
- La primera, expedida el 7 de junio de 2010, que documentaba la segunda renovación de la residencia temporal, con caducidad el 31 de diciembre de 2011, que era la que me correspondía siguiendo el orden temporal administrativo. ESTA LA TUVE EN MI PODER APENAS 24 DÍAS (me fue entregada el 7 de julio de 2010, pues demoran un mes ). Pero sus efectos apenas duraron del 30 de diciembre de 2009 al 6 de abril de 2010.
- La segunda, expedida el 1 de julio de 2010 y recibida físicamente el 1 de agosto de 2010, que es la que tengo actalmente, que caducará el 14 de junio de 2015. Cuando me la entregaron, tuve que devolver la anterior tarjeta. Esta tarjeta ya dice RESIDENTE LARGA DURACIÓN-CE y en la parte trasera, en observaciones dice PERMANENTE y abajo AUTORIZA A TRABAJAR (cosa que va implícita en todo permiso de residencia permanente).
Mi caso de Extranjería no es precisamente de los más corrientes, pero sí posible de que suceda. El suyo, por lo visto, es similar.
B) Mi contrato con la universidad tiene una fecha de finalización. Ese es el contrato del que me he valido siempre. Lo que sucede es que he preferido manejar las cosas yo mismo porque, llegado cierto punto en el que la casuística particular escapa de lo que corrientemente están acostumbrados a ver las personas de la Oficina de Relaciones Internacionales de la universidad, comienzan a liarse entre ellos (sobre todo, porque, en la universidad, lo que más ven son casos de tarjetas de estudiante, renovaciones de autorizaciones de estancia por estudios o permisos de residencia para profesores o investigadores extranjeros, que se enmarcan dentro de la excepción a la autorización de trabajo, porque aún no empieza a aplicarse el visado científico establecido por una Directiva de la Unión Europea y transpuesto al ordenamiento español en 2009) y entonces, ya resulta mejor que uno mismo, quien conoce mejor que nadie su propio caso (y no lo digo con petulancia, pero ¿quién mejor que uno mismo para conocer su propia historia migratoria?) asuma personalmente la dirección del asunto. Fue lo que hice, para poder obtener lo que ya sabía me correspondía y quería conseguir: ser residente de larga duración CE, para ponerle final a todas las historias de renovaciones, contratos de trabajo en vigor y más cosas afines.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Extranjería, la duración de las autorizaciones de residencia temporal en España y de las tarjetas de identidad de extranjero que las documentan son las siguientes:
INICIAL: un año
TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN: dos años.
TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN: dos años.
Finalizada la temporal segunda renovación, se adquiere el derecho a residir con carácter permanente en España (porque entre todas suman 5 años y el principio general es que el extranjero que reside legalmente 5 años, adquiere el derecho a residir con carácter permanente). Este tipo de residencia, antes llamada permanente, recibe actualmente el nombre de residencia de larga duración, en razón de la transposición parcial de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración al ordenamiento español, verificado por la reforma a la Ley de Extranjería de 2009. Pero tal transposición, a la vez, ha creado una dicotomía en lo que a respecto de autorizaciones de residencia de larga duración se refiere; el argumento español es el art. 13 de la mencionada Directiva, que permite a los Estados miembros expedir autorizaciones de residencia permanente o ilimitada en condiciones más ventajosas que las establecidad por la Directiva. Por eso, en España a la fecha existen:
A) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN: se concede en condiciones más ventajosas, entre las que destaca la no exigencia de contrato de trabajo y ni siquiera de medios económicos, pero en cambio sí el haber cumplido a la fecha las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social exigibles en España.
B) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN -CE: esta se rige íntegramente por lo dispuesto en la mencionada Directiva y para obtenerla se exige medios económicos (de cualquier naturaleza, excepto los de naturaleza asistencial, estos no sirven), disponibilidad de vivienda en condiciones (que se acredita con el certificado de convivencia) y la disponibilidad de seguro médico igual al que tienen los nacionales (y esto, se acredita suficientemente con la tarjeta sanitaria individual y además, si se quiere, con la certificación de afiliación a la Seguridad Social).
Para ambas rige la necesidad de no tener antecedentes penales en España.
Si por alguna razón usted se queda desempleado y le caducase la tarjeta de residencia al mismo tiempo y se halla en este caso, de autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo y no cuenta inmediatamente con una oferta de trabajo, es conveniente que, a efectos de que no rompa la cadena de legalidad de su residencia, solicite la renovación modificando su situación a solo residencia (que si usted dispone de ahorros que constituyan al menos el salario mínimo interprofesional establecido para el año en curso y/ tiene derecho a cobrar la prestación de desempleo, le basta para acreditar suficiencia de medios económicos), para que no deje de ser residente y complete el tiempo que le falta para que pueda pedir ya la residencia de larga duración -CE. Con todo, he de decirle que si usted tiene, por ejemplo, solo residencia (no lucrativa), puede solicitarse la modificación, posteriormente, a residencia y trabajo. Es decir, mecanismos para conseguir un permiso de trabajo si se tiene la oferta y alguien dispuesto a contratarlo, existen, lo que no debe permitir jamás es perder su estatus de residente legal en España.
A) Puede pedir la nacionalidad con el contrato de trabajo que tiene firmado y en vigor. Le exigirán que presente contrato en vigor, las tres últimas nóminas y su hoja de vida laboral actualizada. Y yo, como sugerencia, siempre indico que, además, se adjunte las declaraciones de Hacienda si se las hubiera hecho o los borradores no confirmables que suele enviar Hacienda por abril o en su defecto, el certificado de imputaciones del último ejercicio económico; igualmente, puede adjuntar certificaciones bancarias de saldo promedio de su cuenta de ahorros y si tiene otros productos financieros contratados, también de estos. Si dispone de tarjetas de crédito, copias de las tarjetas y de los 6 últimos estados de cuenta. Todo esto último sirve para reforzar la prueba del hecho de tener disponibilidad de medios de vida para residir en España; es especialmente útil si se cuenta con contratos de trabajo temporales, como suelen ser los de investigación en las universidades o centros de investigación (aparte, no es algo extraño en España, mucha gente trabaja durante años con contratos de trabajo temporales).
B) DEBE DISTINGUIRSE LO SIGUIENTE: una cosa es la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA y otra la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO. Se puede vivir en España con un permiso de residencia y sin permiso de trabajo (la llamada residencia no lucrativa, que tienen, por ejemplo, muchas personas que han sido beneficiarias de la reagrupación familiar, vienen a España como miembros de la familia del reagrupante, de quien dependen económicamente; lo mismo pasa, por ejemplo, con los bebés nacidos en España hijos de padres extranjeros y que no tienen derecho a la nacionalidad española, a los que se les hace extensiva automáticamente una autorización de residencia vinculada a la de sus padres, lógicamente, un bebé no necesita permiso para trabajar, pero sí un permiso de residencia, porque es extranjero; pero también, por ejemplo, la que puede tener un rentista, esto es, una persona que vive en España sin trabajar porque tiene recursos económicos propios suficientes).
Lo que se exige para poder solicitar la nacionalidad española por residencia es SER RESIDENTE (y es residente quien vive en España provisto de una autorización para residir, como lo señalan la Ley y el Reglamento de Extranjería); puede ser cualquier tipo de residencia, pero RESIDENCIA.
Y por el contrario NO SON RESIDENTES y por tanto, no cumplen el requisito, aunque de hecho vivan en España de forma legal, las personas que cuentan con una autorización de estancia por estudios (como la que he tenido yo o la que tuvo usted en su momento) y también los diplomáticos y funcionarios consulares de carrera (estos, fundamentalmente, porque no están sujetos a la Ley y el Reglamento de Extranjería, sino a las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, además de que se entiende que si viven en España, lo hacen en ejercicio de las funciones diplomáticas o consulares de su país, del cual dependen y no porque su intención real es la de residir en España).
En mi caso, yo cumplía con el requisito de ser residente: soy residente desde el 22 de enero de 2007 hasta la fecha. Como tengo nacionalidad ecuatoriana, por tanto, soy nacional de origen de país iberoamericano, me vi beneficiado por ello del plazo reducido de residencia que se exige por tener esta calidad, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia ( DOS AÑOS). En efecto, presenté la solicitud de nacionalidad española por residencia, acompañada de la documentación preceptiva para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley, el pasado 18 de septiembre de 2009 (habiendo cumplido ya, de sobra, los dos años), en el Registro Civil de Barcelona. El mencionado expediente tuvo entrada en Madrid en el Ministerio de Justicia el 30 de diciembre de 2009 y el 3 de marzo de 2010 comparecí a la citación ante el Grupo de Nacionalidades de la Jefatura Provincial de Policía de Barcelona, para celebrar la entrevista para la elaboración del informe del Ministerio del Interior, que preceptivamente debe solicitar el Ministerio de Justicia en el procedimiento de nacionalidad. Cumplido este trámite, solo me hallo esperando a que el expediente sea calificado y constatado el cumplimiento de los requisitos, se me confiera la nacionalidad; según mis cálculos, debería estarla obteniendo a finales del presente año o comienzos del siguiente, pues es de sobra sabido que es un procedimiento largo, que tarda alrededor de dos años (aunque el plazo para resolver es de un año, si no resuelven, debe entenderse desestimado por silencio administrativo, lo cual ocurre casi siempre, por lo que no queda más que esperar) y que el motivo de la tardanza es que las resoluciones se las adopta en un solo lugar, que recibe expedientes de toda España y del extranjero y que va resolviendo en riguroso orden de entrada (expedientes que son abundantes y en su gran mayoría de iberoamericanos y de casados con españoles, por las facilidades que tienen para adquirir la nacionalidad); por ello, solo queda esperar.
C) No necesita tener residencia de larga duración para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. SOLO BASTA QUE TENGA RESIDENCIA. Puede ser temporal como de larga duración, pero RESIDENCIA.
D) No lo digo yo, lo dice la Ley, le copio el texto del artículo 22 del Código Civil de España:
"Artículo 22.-
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa."
Y el art. 23 señala las solemnidades posteriores a la concesión, para que sea plenamente válida, se lo copio también:
"Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24*.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español."
* : se refiere a países iberoamericanos (y aquí se incluyen el Brasil y la isla de Puerto Rico, aunque esta sea un Estado Libre Asociado de Estados Unidos), Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y a los sefarditas (independientemente de la nacionalidad que tengan). Es decir, la propia ley española abre la posibilidad de tener doble nacionalidad a los extranjeros de esas procedencias, aunque cuando obtengan la nacionalidad española y mientras estén en España y el territorio de la Unión Europea, solo serán considerados españoles. No obstante, existen varios convenios de doble nacionalidad concertados por España con países iberoamericanos, en general, son convenios suscritos en épocas en las que la mayor parte de las legislaciones de los países iberoamericanos no aceptaban la doble nacionalidad (algo que España siempre aceptó) y que recibieron masivamente inmigración española que al nacionalizarse en esos países, se veían obligados a renunciar a la nacionalidad española. De aquellas épocas son los convenios de doble nacionalidad con Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia.