Voy a pedir la nacionalidad por residencia después de 2 años de residencia, teniendo dos nacionalidades anteriores: el portugués y el australiano. Vivo en España como ciudadano de a la unión usando mi nacionalidad portugués. Tengo dos preguntas:
1. En cuanto a la documentación que tendré que presentar, ¿voy a necesitar todos los mismos documentos de Portugal y Australia? ¿Por ejemplo, el certificado de nacimiento?
2. En cuanto a la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, como funciona, ya que la nacionalidad en la que soy residente es uno de los que queda a salvo de ese requisito? ¿Declaro la renuncia solo al australiano?
1.- En España usted está identificado y documentado como portugués, por tanto, ciudadano de la Unión. Y si es portugués de origen, puede solicitar la nacionalidad española por residencia luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Ya declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la conocida sentencia Micheletti que, cuando un sujeto es simultáneamente nacional de un Estado parte de la Unión Europea y de un Estado extracomunitario, los demás Estados parte de la Unión Europea deben reconocer exclusivamente la nacionalidad del Estado parte de la Unión Europea, porque es ésta nacionalidad la que confiere al sujeto la calidad de ciudadano de la Unión, con todos los derechos que le atribuyen y reconocen los tratados constitutivos de la Unión Europea y su Derecho derivado, que tienen primacía en los respectivos ordenamientos jurídicos estatales.
En general, una persona sólo puede ejercer una nacionalidad ante un Estado, aunque tenga muchas (no se puede ser frente a un mismo ordenamiento jurídico nacional y extranjero, porque son calidades que se excluyen y asimismo, no se puede ejercer frente a un mismo ordenamiento jurídico, al arbitrio del sujeto, las diferentes nacionalidades que ostente según su conveniencia, porque daría lugar a fraudes y al caos jurídico). Desde luego que ante un Estado del que se es nacional, sólo se puede ejercer su propia nacionalidad y en el caso de los Estados parte de la Unión Europea, sólo puede reconocerse y tenerse en cuenta en los otros Estados parte de los que no se sea nacional la nacionalidad del Estado parte de la Unión Europea del que se es nacional.
2.- Lo que necesita del extranjero básicamente es lo siguiente:
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado literal de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la petición. Con todo, al ser usted ciudadano de la Unión podría ahorrarse la aportación de este documento si solicita un certificado de antecedentes penales al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia de España y solicita y autoriza que se consulten sus antecedentes penales en el Estado parte de la Unión Europea del que es nacional y se lo haga constar en el certificado.
3.- Cuando se resuelva favorablemente la solicitud de nacionalidad, usted tiene dos opciones para jurar:
- Hacerlo ante el encargado del Registro Civil del municipio de su domicilio (gratuito, pero probablemente deba esperar algunos meses, sobre todo si es una ciudad grande).
- Hacerlo ante un notario del municipio de su domicilio (tiene un costo, pero podría jurar en poco tiempo, incluso pocos días).
En cualquiera de los dos casos, al ser usted nacional de origen de un país a cuyos nacionales no se les exige declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, no se requiere ninguna declaración de renuncia y así se lo hace constar en el acta respectiva.
Una persona puede tener tantas nacionalidades como lo permitan las legislaciones de los Estados cuyas nacionalidades ostentan, porque la regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado y por supuesto, la legislación de un Estado no puede ni entrar a regular la legislación de otro Estado (porque es incompetente para hacerlo al exceder su ámbito material y territorial de regulación) ni mucho menos producir efectos en la nacionalidad de otro Estado. Y por eso, al momento de determinar si una persona ha conservado o ha perdido la nacionalidad de un Estado hay que estarse siempre a lo que prevea la legislación del Estado concernido.
En lo que respecta al requisito de declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, como condición para la adquisición de la nacionalidad española (que no es exigible a menores de 14 años ni a mayores de esa edad incapaces de formular una declaración por sí mismos ni tampoco a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Francia, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas de cualquier nacionalidad), tal requisito se considera suficientemente cumplido por la simple declaración en tal sentido ante el encargado del Registro Civil o notario competente que la reciba, pues la Ley no exige más y así lo ha establecido ya tanto la extinta Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia como su sucesora, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del mismo Ministerio de Justicia en reiteradas resoluciones en las que fundamentalmente ha razonado que, efectivamente la exigencia legal puede tenerse por satisfecha con la simple declaración, pues no sé exige más (es decir, los términos en los que está redactada la disposición legal no permiten interpretar que se exija una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior) y porque, en el caso de que así fuera, esto es, que se exigiera una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior, implicaría condicionar la adquisición de la nacionalidad española - que ya ha sido concedida por un acto administrativo, acto de poder público que es a la vez un acto de ejercicio de soberanía del Estado español y que por eso mismo, debe llevar a ejecución de manera autónoma - a lo que pudiera prever una legislación extranjera, ajena al ordenamiento jurídico español, que podría tener disposiciones que guarden silencio al respecto, no permitan o prohíban la renuncia a su nacionalidad o impongan a las personas que quieran hacerlo unas condiciones excesivamente gravosas que la tornen, en la práctica, imposible.
4.- Tras la jura, se debe inscribir la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil: primero se inscribe el nacimiento de la persona, como inscripción tardía y al margen se inscribe la adquisición de la nacionalidad española. Esta inscripción tiene carácter constitutivo, si bien sus efectos se retrotraen a la fecha de la jura.
1- ¿Su opinión no cambia si nací en Australia y he recibido la nacionalidad portuguesa por ser hijo de un padre de origen portugués?
2- A diferencia de lo que dijo en este hilo - https://www.porticolegal.com/foro/nacionalidad-espanola-siendo-italiano-venezolano_1338072 - de que “Ha de aportar las certificaciones literales de nacimiento de los dos Estados que lo consideran nacional de acuerdo con su legislación”, eso no hace falta para mí porque no necesito utilizar la otra nacionalidad para comprobar que soy nacional de origen para pedir la nacionalidad después de 2 años, ¿cierto?
3- ¿Supongo que debería presentar los dos pasaportes por completo, aunque solo presento el certificado de nacimiento de Portugal? Me preocupa que podría parecer que estoy escondiendo una segunda nacionalidad (aunque entiendo lo que dijo arriba).