Hola.
Soy de Republica Dominicana, tenia 3 años con residencia de estudiante en Madrid. En este año me ha sido otorgada la residencia de trabajo por cuenta ajen por causas excepcionales.
He ido al registro civil para pedir información acerca de el trámite para presentar la nacionalidad, y me dijeron que me contaban los años de estudiante para poder presentarla. Fui a solicitar la cita con la documentación requerida, y me la han dado para ir la próxima semana, sin embargo alguién me ha comentado que esto no se esta llevando a cabo, que debía de tener al menos 2 años con mi residencia de trabajo.
Mi pregunta es: Es esto de esta forma?, y de ser asi, por que me dijeron que si y me dieron la cita para presentar la documentación?, que podría pasar el día de la cita que me pueda afectar por hacer este trámite basado en lo que me dijeron en el registro civil de Madrid? y por ultimo, que debo de esperar ese día en la cita, como funsiona el proceso?
Agradezco de antemano la ayuda que me puedan ofrecer al respecto.
1.- Cuando se tiene autorización de estancia por estudios, NO SE ES RESIDENTE. Es una autorización de estancia especial, por estudios, pero, estancia, en todo caso.
2.- La Ley (Código Civil), exige expresamente, RESIDENCIA. Sea del tipo que sea, pero RESIDENCIA. Y los estudiantes, como ha quedado indicado, están en situación de ESTANCIA.
3.- Durante un tiempo, la Dirección General de Registros y del Notariado, aceptaba que los años como estudiante pudieran computarse, siempre y cuando no hubiera habido interrupción entre la autorización de estancia por estudios y la autorización de residencia.
4.- Sin embargo, la Dirección General de Registros y del Notariado, modificó tal práctica, toda vez que no había base legal, ni reglamentaria, que permitiera hacerlo, ante el llamado de atención, al respecto, de la Abogacía del Estado.
5.- El Registro Civil puede recibirle la solicitud y la documentación. Pero, recuerde que en el Registro Civil, solo se tramita la etapa de instrucción del procedimiento, pero no es quien resuelve. La calificación y resolución, corresponde a la Dirección General de Registros y del Notariado, que no está obligada a acoger el auto-propuesta de resolución del Juez Encargado del Registro Civil. Y al momento de calificar, se tiene que comprobar que concurren los requisitos exigidos por el art. 22 del Código Civil y si examinada la solicitud y los documentos preceptivos, más los informes requeridos, resulta que no se cumple con los requisitos, el resultado será y deberá ser denegatorio.
6.- Por lo demás, los Registros Civiles de España funcionan de manera diferente y eso, en la práctica, ciertamente, ocasiona problemas, por cuanto, aunque se rigen y aplican la misma normativa, la realidad es que pesan mucho las costumbres, usos o hábitos locales. Pero, la ventaja de presentar en una gran ciudad, como Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, por poner ejemplos, es que suelen tener un Registro Civil exclusivo, con personal especializado en la materia (en las poblaciones menores, no necesariamente, sucede esto, ya que suele estar a cargo de un juez de primera instancia, que además de los asuntos jurisdiccionales ordinarios, tiene a su cargo el Registro Civil y por eso, está documentado, se han llegado a cometer muchos errores ) .
En la cita, solamente se presenta la solicitud con los documentos y se suscribe el acta de ratificación de la solicitud. De ahí, el expediente debe seguir su curso. De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Registro Civil, debe citarse al interesado a una audiencia reservada con el Encargado del Registro Civil, para evaluar su grado de integración en la sociedad española, pero, en la práctica, en las grandes ciudades, con el abundante trabajo que tienen y para el que no se dan abasto, la realidad es que esta audiencia no suele llevarse a cabo o si se lleva a cabo, solo es con personas cuya lengua nativa no es el castellano. En las ciudades pequeñas o pueblos, la cosa es diferente: suele ser corriente que se cite al interesado a una audiencia con el Juez Encargado del Registro Civil, donde puede ser interrogado sobre generalidades de España (organización política, nombre del Jefe de Estado, nombre del Presidente del Gobierno, del Alcalde del municipio donde vive, del Presidente de la Comunidad Autónoma, mención de algún accidente geográfico o cosas similares).
El trámite, eso sí, demora unos dos años, aproximadamente.
Muchisisimass gracias Sr. Conde de Cartagena.... La verdad que me aclara mucho la duda... Sin embargo me queda una interrogante: en este caso, puedo o debo de presentarme a la cita? Existe algo que me pueda perjudicar si dentro de 2 años la resolución es negativa?por que en cualquier caso, para esa fecha ya cumpliré el requisito del tiempo, o sea, de acuerdo a las leyes actuales... Puedo apelar a la resolución o que al menos volver a presentarla?...
Me disculpo por tantas preguntas a la.vez, pero tengo la inquietud y nose si es correcto que me presente a la cita.
Si usted lo cree conveniente, puede ir a la cita. Pero como le he indicado, ni tan siquiera el Juez Encargado del Registro Civil tiene la última palabra, sino la Dirección General de Registros y del Notariado.
Si en dos años le deniegan, ningún recurso que presente podrá prosperar, porque estará denegada sobre la base de que usted no cumplía al momento de presentar la solicitud los, al menos, 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que exige la normativa en vigor.
Que la denieguen por no cumplir con el requisito básico, no es impedimento para que usted, ya cumpliendo plenamente con los requisitos exigidos, pueda volver a presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.