A ver, Bri, (creo que escribí correctamente a ver en vez de haber ¿no?) puede haber (creo que escribí bien haber en vez de a ver ¿no?) personas que no sientan resuelta su duda según bobada final que se les conteste, como por ejemplo "¿Su letrada no sabe ésto?" que Vd. pregunta, cuando es de entender que quien contrata un abogado (o letrado como Vd. dice) no le va a preguntar lo que sabe... A ver...
(vease que también sé usar " a ver y haber" y no creo que Vd. me vaya a felicitar, como hace con otros foreros, mas bien puede que me increpe como a los que reiteran su pregunta, sin su consentimiento previo, o quieres preguntan algo que Vd. considera ya explicado... o los que no saben lo que su abogado, o letrado sabe. A ver ¿se planteó relajarse antes de contestar o contesta para relajarse? Quede claro que me da igual... A ver... es sólo por ayudarla a relajarse...)
Amj31, si lo que pretende es “modificacion de medidas provisionales urgentes”, las llamadas provisionalísimas, comentarle que no cabe recurso alguno contra las resoluciones judiciales en este sentido. Lo que si puede es iniciar procedimiento por sí mismo, solicitando estas medidas, aunque, a posteriori, necesitará ser asistido por letrado y representado por procurador.
Otra cuestión es que pretenda cambiar lo estipulado en una sentencia de divorcio, por ejemplo, ahí lo que procede es una demanda de modificación de medidas, si se han producido cambios sustanciales en las circunstancias.
Perdone si no le entiendo, pero no veo claro si lo que pretende es modificar un Auto de Medidas Provisionales o una Sentencia de separación, divorcio o similares, por lo que comenta.
amj31, no siempre se tiene el mejor día... aunque Bri parece que últimamente sólo se le percibe el peor día... (se molesta si alguien duplica una pregunta, si alguien pregunta algo que le parece obvio o que considera ya explicado, si alguien pregunta algo que "debiera saber su abogado"...) Bueno, si echando regañinas le mejora el día... todo sea por el bienestar de los foreres con mal día habitual...
Amj31, sí, deberá actuar el juzgado que dictó sentencia inicialmente, puede presentarlo en él directamente o en el de guardia y llegará al que corresponde.
Y es de entender que aunque su abogado lo sepa Vd. no tiene porqué saberlo o simplemente le apetece pedir otra opinión para saber si Vd. entendió bien (y no molestar por estas cosas a su obogado o por lo que sea) etc.
Puedo solicitar las medidas por via civil por via de mi letrada en el juzgado de guardia o ha de presentarse el escrito en el juzgado de familia que dicto sentencia civil.
El tiempo apremia, gracias por las contestaciones.
Quiero solicitar ademas examen psicosocial por parte de equipo adscrito al juzgado.