La notoriedad de la marca, puede demostrarse por cualquier medio de prueba admitido en nuestro derecho. Lo normal, es que el titular presente: sondeos, encuestas, testigos, publicidad, inversiones realizadas...
Perdon, estoy complicando la cosas...
lo que quiero decir, ¿que documentacion debe aportar el oponente para demostrar la notoriedad de dicha marca...
Es el el que debe demostrar dicha notoriedad.
Creeis que merece la pena seguir?
Gracias
Tu respuesta llego tarde...
Me han denegado la marca. Solo me queda el recurso de alzada antes de pensar en otra cosa...
Es incompatible con la .............., por su semejanza denominativa e identidad aplicativa, pudiendo generarse riesgo de confusión/asociación en el público consumidor, al tratarse de un signo notoriamente conocido, lo cual puede suponer un aprovechamiento indebido del signo anteriormente registrado.
Se considera de aplicación el art. 6.2.d de la Ley 17/2001 de Marcas señalado por el opositor.
...Y en menos de una semana...falta de motivacion en esta resolucion, esperaba algo mas...
La oponente no aporto nada para demostrar la notoriedad, simplemente un pantallazo de un foro de internet, y poco mas...
Yo creo que para la notoriedad de una marca debe demostrarse, por ahi quiero enfocar el recurso, pero que debo solicitar para demostrar dicha notoriedad?? Donde puedo encontrar jurisprudencia al respecto??.
Gracias
Hola bercoco,
La oepm acuerda el suspenso de tu marca, no por que estime que es una marca renombrada, sino tan sólo por el mero hecho de que un tercero ha plateado una oposición.
El hecho de ser o no renombrada, debe ser probado por el oponente, de igual manera deberan probar su notoriedad. Pero partiendo del hecho de que la marca en cuestión sea notoria, yo particularmente basaria la contestación al suspenso en la caducidad de la marca del art. 55 de la LM y art. 39 "...si el uso hubiera quedado suspendido durante un plazo ininterrumpido de 5 años..."
Entiendo que las marcas notorias gozan de una protección especial, pero el art. relativo a la caducidad es de suponer se aplica a todas las marcas.
Buenas tardes:
El pasado mes de noviembre solicite el registro de una marca en la clase de Niza 25 (fabricación textil…), pero el nombre coincide con el de una marca de galletas, conocida en su época, pero que nunca ha estado registrada como marca.
La oepm, efectúa el trámite de buscar anterioridades y no encuentra ninguna relevante, procediendo a su publicación en bopi.
En el periodo de publicación en bopi, surge una oposición de una marca internacional basada en el art 6.2 d de la ley de marcas y la oepm me notifica el acuerdo de suspensión del expediente.
Teniendo en cuenta el siguiente texto:
"La nueva Ley de Marcas establece, por primera vez en nuestro ordenamiento, una definición legal del concepto de marca notoria y renombrada, fijando el alcance de su protección. La marca notoria es la conocida por el sector pertinente del público al que se destinan sus productos o servicios y, si está registrada, se protege por encima del principio de especialidad según su grado de notoriedad y, si no lo está, se faculta a su titular no sólo a ejercitar la correspondiente acción de nulidad, como hasta la fecha, sino además a presentar oposición al registro en la vía administrativa. Cuando la marca es conocida por el público en general, se considera que la misma es renombrada y el alcance de su protección se extiende a cualquier género de productos o servicios.
Entiendo lo siguiente:
1. La marca que intento registrar no es notoria ya que el sector en el que pudiera ser conocida es completamente diferente al sector al que quiero dirigir mi producto o servicio.
2. Como no esta registrada, no puede protegerse por encima del principio de especialidad.
Si esto es así, entiendo también que la oepm al acordar la suspensión de mi expediente considera a esta marca renombrada.
¿Estoy en lo cierto?...
¿Si la marca es conocida por el público en general para darle esta consideración, es indiferente que este o no registrada?
La marca de galletas dejo de comercializarse hace 20 años, en todo este tiempo ni se ha vendido un solo articulo, ni se a ver publicidad de dicha marca, es como no existiese.
La multinacional a la que pertenecía nunca registro esa marca, sin embargo dispone de más de 12 marcas registradas.
Me gustaría saber si merece la pena seguir con el recurso…
Gracias y un saludo