Si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato, el trabajador vendrá obligado a presentar al INSS o Mutua, según corresponda, en el mismo plazo fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de baja y de alta.
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_3.htm
Expedido el parte médico de baja, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa. El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada. El parte de confirmación de baja se extenderá a los siete días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada siete días a partir del primer parte de confirmación.
Haber astro19, yo estaba de baja por enfermedad común y mi contrato de trabajo finalizó estando de baja, me fui directamente a la mutua porque no podía trabajar y estuve de baja un año cobrando el 100%, me dieron de alta pasé a cobrar mi prestación cuando me dió el brote de lupus erimatoso sistemico y estuve tres meses ingresada, estando ingresada se me termino la prestación también, pues salí del hospital y empecé arreglar lo de la incapacidad llevando conmigo todos los informes médicos y me la concedieron, de esto hace casi tres años ya, con dos revisiones cada año y ésta que la he pedido yo por empeoramiento, la cuál me la han denegado la absoluta y ahora estoy en proceso de demanda a la seg.social.
Creo que con mi experiencia te haya aclarado algo.
Saludos.
Muchas gracias por vuestras respuestas pero mi pregunta sigue sin contestación.quería saber el plazo de tiempo que hay para presentar la solicitud de it ante el inss.pues aun no he podido ir y tengo la baja y parte numero uno sin presentar.
Hola, Astro19 creo que habrás pasado a la mutua después de que haya terminado tú contrato, luego podras cobrar la prestación oh si tú enfermedad común es crónica oh es una enfermedad que te vaya a durar mucho tiempo pues mejor te vas con los informes médicos y solicitas una incapacidad, pero si te la concedieran perderías la prestación
Su como dice su cto termina mientrs esta usted de IT debe comunicar su nueva situacion al SEPE en unplazo maximo dr 15 dias, sl estar usted de ITpor Cont. Comunes seguira percibiendo la prestacion, (siempre y cuando tenga cotizado el periodo minimo de csrenciaxde 180 dias), pero esta prestacion es a cargo del tiempo de prestacion al que trnga derecho por desempleo, es decir usted sigue cobrando de la SS pero a su vez estara consumiendo tiempo de desempleo.
Vale ,me explico mejor , ya tengo del medico el parte de baja por enfermedad común y el parte de confirmación numero uno, mi contrato de trabajo termino estando ya de baja medica por enferm. común y por tanto mientras este en esta situación me corresponde una prestación por parte del inss.
Vamos a ver, expliquese mejor, Que quiere decir con solicitud de IT?, la ITes una incapacidad temporal y es por cont. comunes o profesionales segun se derive de la contingencia de la misma, pero no se solicita usted va a su medico de cabecera y si esta enfermo el medico le dara la baja, que es lo que es la IT, una baja por enfermedad, ni mas ni menos.
Buenas tardes, quisiera preguntar a ver si alguien me puede ayudar si hay algún pazo máximo para presentar una solicitud de it por enfermedad común ante el inss.