NORMATIVA
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
DESCRIPCION-HECHOS
La entidad consultante desarrolla su actividad en un edificio del que es arrendataria. Ha solicitado a la comunidad de propietarios la expedición de factura que documente el consumo de gasóleo de calefacción que ha abonado.
CUESTION-PLANTEADA
Obligación de la comunidad de propietarios de expedir la mencionada factura.
CONTESTACION-COMPLETA
1.- El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29) establece lo siguiente:
“Artículo 2. Obligación de expedir factura.
1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en este reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.
2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
(…)”.
2.- Por otra parte, el artículo 12.2 del mencionado Reglamento establece lo siguiente:
“Artículo 12. Duplicados de las facturas o documentos sustitutivos.
(…)
2. La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas o documentos sustitutivos únicamente será admisible en los siguientes casos:
a) Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
(…)”.
3.- Consecuentemente con los preceptos indicados, la entidad consultante podrá solicitar al empresario o profesional que suministre el gasóleo de calefacción la expedición de una factura duplicada donde se consigne la porción de base imponible y de cuota repercutida que se correspondan con los consumos realizados por la misma.
Dicha expedición no podrá exigirse a la comunidad de bienes ya que no es dicha entidad quien realiza el suministro de gasóleo.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria