En primer lugar manifestar que estoy absolutamente de acuerdo con el procedimiento.
en lo que respecta a un posible acuerdo, si hay voluntad de él por ámbas partes (mejor que no se vean en las negociaciones) creo que si las tienes avanzadas podrías incluso suprimir el paso de SMAC. Me explico.
Tu pretendes evitar que con el acta de conciliación al reconocer los hehcos de la papeleta pueda iniciar cualquier tipo de acción perjudicial para tu cliente y en principio el trabajador se daría por satisfecho con que se la abonase hasta el último centimo de su indemnización de 45 días.
¿Cabría la posibilidad de realizar un acuerdo extrajudicial por despido con fecha anterior y dejar "morir" esa reclamación ante el SMAC al no comparecer la parte demandante ni demandada (aunque vayais por allí por si acaso y obviamente para pagar en cuanto desista al no comparecer de la reclamación.)
Muchas gracias compañeros por haberme constestado. Yo personalmente tengo una misma opinión al respecto. ¿Es posible que la empresa no reconozca los hechos en conciliación en el SMAC pero llegue al acuerdo indemnizatorio?. ¿o obligatoriamente para que haya indemnización hay que reconocer los hechos que se me imputan? ¿que hariais en el SMAC como empresa si se quiere llegar al acuerdo indemnizatorio pero no reconocer los hechos ?. ¿Es posible que con posterioridad a la conciliacion en el SMAC el trabajador pueda plantear una demanda reclamando una indemnizacion por daños y perjuicios independiente de la recibida con anterioridad de los 45 dias por año, teniendo como prueba y valor probatorio el acta donde pueda reconocerse los hechos? ¿que hariais? Os pido vuestra ayuda gracias compañeros. un saludo
Hola a todos. Comparto vuestra opinión en relacion al tipo de proceso, creo que es el ordinario. Como bien sabras, la acción de extincion del contrato que ejercita el trabajador lo es por causa grave y culpable imputable al empresario. Los derechos y deberes laborales basicos los tienes en el articulo 4 del ET y en especial el apartado e).Leelos y no te olvides de instar previamente demanda de conciliacion y que la relacion laboral este viva, ya que es el Juez quien debe extinguirla.
Estoy de acuerdo contigo ya que se regula en el Ordinario, ya que al no estar regulado en ninguna de las modalidades procesales especiales se regula por él.
Saludos.