Hola buenas, esta es mi experiencia; tengo un hijo de 27 años. Cuando tenía 19 empezó a trabajar con un contrato temporal (para cubrir una excedencia) cobrando 1000 euros brutos/mes. Interpuse demanda de modificación de medidas para retirarle la pensión y no tuve problemas. Sigue viviendo en el domicilio familiar, pero desde entonces no le paso pensión de alimentos. El juez consideró que habiendo estado trabajando más de seis meses seguidos se podía considerar su independencia económica. Paradójicamente, ocho meses después me despidieron a mi. Con esto quiero decir que nunca se puede estar seguro de un trabajo, pero el mero hecho de que el puesto sea el mismo durante más de seis meses seguidos, suelen interpretarlo como un trabajo estable.
Desde luego, en mi respuesta he partido de la premisa de que el alimentista se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo y tratando de alcanzar su independencia económica.
En caso contrario, sobrepasada la mayoría de edad y finalizados los estudios, en su caso, muchos Jueces retiran el derecho a la prestación de alimentos.
Es difícil determinar en qué momento solicitar la retirada total de la pensión, en tanto que no hay una norma que establezca un momento exacto. Es una cuestión que se encuentra, en general, al arbitrio del Juez. De todos modos y en mi opinión, para no perder costas, siempre puede solicitarse, atendiendo al caso concreto, la extinción de la pensión de alimentos, y subsidiariamente su reducción.
Yo tampoco tengo muy claro cuando se puede solicitar la extinción total. Pero es evidente, que si tenemos que esperar a que tenga un contrato indefinido para poder solicitarla, podemos seguir pagando eternamente, a la vista del panorama laboral existente en este país. Por lo que, supongo que habrá algún parámetro mas a incluir en la decisión por parte del juez. Como puede ser, la voluntad de los hijos para encontrar trabajo, estar continuamente en BAE,(Busqueda Activa de Empleo), cuando no lo tengan, No rechazar ninguna alternativa laboral que se presente, etc.
Buenos días,
Alcanzada la mayor edad, si puede considerarse que su hijo tiene independencia económica y no precisa de la pensión de alimentos para subsistir, podría solicitarse por vía judicial su extinción.
De continuar residiendo con el otro progenitor y no poder hacer frente a la contribución en los gastos, siendo preciso que sus progenitores todavía le facilitasen ayuda económica, podría ocurrir que en lugar de conceder la extinción de la pensión se concediese una reducción de la misma.
Me resulta difícil darle una respuesta más cerrada sin conocer el caso concreto.
Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo.
Muy buenas, resumo el caso.
Hijo de 23 años, hace 1 año y medio termino sus estudios un grado de xxxx para trabajar en un puesto.
Anteriormente a terminar este curso estuvo trabajando durante 6 meses y después de terminar este curso lleva trabajando 6 meses y ahora le han renovado el trabajo por otros 6 meses más.
Teniendo en cuenta de que los estudios ya los ha terminado y que tiene 23 años y que ya con este nuevo contrato era para hacer un año trabajando en el mismo sitio será el momento para pedir la extinción de la pensión de alimentos???