Sr.Alter ego: Debo reconocer que en sentido amplio el atestado seria un documento administrativo, pero en sentido estricto no lo es. La definición que la RAEL da de atestado es: Instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados hacen constar como cierto algo. Se aplica especialmente a las diligencias de averiguación de un delito, instruidas por la autoridad gubernativa o Policía judicial como preliminares de un sumario.
Y por lo que respecta a que instructor y secretario sea la misma persona, probablemente la persona que hace la consulta no se ha expresado bien. Yo interpreto que al estar solos de servicio los policías locales, sobre todo en pueblos pequeños, el que incoa las diligencias como instructor es el agente interviniente, ya que no hay mas, lo que no puede hacer, o no debe, es firmar como las dos cosas, sino como instructor. Y por lo que respecta a la denuncia en la que se relatan los hechos, en ese atestado o diligencias, llámesele como quiera, será el juez el que tenga que valorar si son ciertas o no lo que allí se dice, y si el policía está loco haciendo toda una retahíla de mentiras porque el otro o la otra lo niegue todo.
O sea que ni todos los atestados incoados por un solo policía se irán al traste porque el denunciado lo niegue todo, ni saldrán condenadas todas las personas denunciadas en un atestado con la sola declaración de un solo policía instructor.
Saludos cordiales,
Pues yo entiendo que sí es un documento administrativo que, generalmente, se traslada al Juzgado correspondiente.
Pero sin entrar en ese debate, lo que sí tengo claro es que el Instructor y el Secretario NO pueden ser la misma persona. Añadiendo a todo eso que se reúnen los anteriores al de Denunciante.
Por lo tanto, creo que si el señor es listo alegará defecto de forma del atestado y creo que tiene bastantes posibilidades de que prospere y heche para atrás las actuaciones.
Respecto al escrito que presentó en el Ayuntamiento, lo más seguro es que no se le conteste (silencio administrativo) y no pueda presentar ningún documento en el Juzgado
El atestado policial no es un documento administrativo, ni interviene el ayuntamiento para nada. Lo único que tiene que hacer el policía cuanto incoa un atestado, es dar conocimiento a su jefe de que lo ha incoado y por que causas, haciendo un relato somero de los hechos, dado que el ayuntamiento no tiene por qué enterarse a hilo por pabilo, de todos los pormenores que se le ponen en conocimiento al Juez en el Atestado.
Probablemente el denunciado, intentará esa argucia el día del juicio argumentando que el denunciante le tiene enemistad, o interés en el caso, y eso deberá probarlo allí, y si el juez constata que existen móviles espurios en el comportamiento del policia, puede y debe tenerlo en cuenta a la hora de dictar sentencia, pero lo de la jugada ante el ayuntamiento es una forma de presionar al alcalde o a los jefes del policia para asustarle y que incluso retire la denuncia. Así pues, si el agente está actuando seriamente, no tiene por qué temer nada.
El policia debe ponerlo también eso en conocimiento del juez, pues en la citación se le pide que el día de la vista aporte todas las pruebas y testigos de que intente valerse. Todo ello salvo mejor opinión.
Saludos cordiales,
Solicitud de expediente disciplinario por denunciar una falta al juzgado
hola, la pasada semana un compañero de la policia local denunció a un señor por falta de respeto y desobediencia, dado que la plantilla es pequeña, y casi siempre están solos el forma parte del atestado como instructor y secretario como siempre lo han hecho. una vez comunicado al juzgado los cita a juicio oral proximamente, pero este señor a presentado un escrito en su Ayto donde le piden un expediente disciplinario, porque hay motivos de abstencion según la 30/92, tener interes personal en el asunto de que se trate y tener amistad intima o enemistad manifiesta..
Mi pregunta es ¿ el atestado policial es un procedimiento administrativo y ha de intervenir el Ayto. ? una vez q el juez ha citado a juicio de faltas..