Buenos días. Hace unos meses firme la excedencia voluntaria que les copio mas abajo. hace unas semanas pedí el reingreso a mi puesto de trabajo el cual me denegaron por correo electrónico. Mi pregunta es la siguiente, ¿Tengo algún derecho preferencial al puesto de trabajo? ¿La empresa esta obligado a volverme a llamar o pagarme un despido improcedente? Gracias
En X a 13 de marzo 2023
Asunto: Solicitud de excedencia voluntaria
A la atención de X.:
Mediante la presente, y para que quede constancia por escrito, yo, X, con DNI/NIF: X, como empleada con el siguiente tipo de contrato: fijo discontinuo en el puesto de X, perteneciente al grupo profesional de: categoría III y antigüedad en su empresa (X) desde el 13 de marzo 2023, me dirijo a usted para solicitar con la debida antelación una excedencia voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En efecto, considero que concurren los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa aplicable y que, por tanto, me encuentro legitimado para solicitar esta excedencia, la cual me resulta conveniente y oportuna, por los siguientes motivos:
Según el art.22 EXCEDENCIAS ESPECIALES punto e. Excedencia para la promoción.
Por tanto, solicito mi paso a situación de excedencia voluntaria con una duración de 9 meses, entre los días 13 de marzo 2023 y 13 de noviembre 2023, ambos inclusive. Llegada su fecha de fiscalización, solicitaré, con la debida antelación, mi derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la mía que hubiera o se produjeran en la empresa.
Quedo a su disposición para ayudarle a realizar los cambios que entienda convenientes para el normal funcionamiento de la empresa durante mi excedencia voluntaria.
No soy profesional pero yo también pedí excelencia voluntaria. La reincorporación es preferente a tu categoría o similares. No sé qué plazo habrá para que te puedan reincorporar pero si ya te han rechazado la reincorporación... Pues no sé.
En mi caso yo solicité no reincorporarme y no me han pagado nada por despido, claro, porque he abandonado yo el empleo. No sé en tu caso.
Habla usted del art 46 .2 ET sobre excedencias y luego menciona el art 22. ???? De qué? Verá el ET habla del tipo de excedencia y la suya parece ser una excedencia voluntaria sin más, usted menciona excedencia voluntaria para la promoción recogida en el art 22 e).
Bien, en ppio está excedencia para la promoción, salvo que este art venga recogido en el convenio colectivo aplicable, no existe.
Si no nos dice cuál es su actividad en la empresa y convenio para ver lo que dice este en particular, estaríamos ante una excedencia voluntaria y como tal, las excedencias voluntarias generan un problema a la hora de reincorporarse el trabajador ya que la empresa puede determinar que en esos momentos no tiene plaza para usted y se queda usted en un limbo legal, es decir, ni despedida ni trabajando, simplemente con el cto suspendido.
Hay que ver lo que dice su convenio al respecto para poder decirle como actuar.
Una cosa más, tb hace usted referencia a que su cto es de fijo discontinuo, con lo que tb deberíamos saber la temporada que realiza, es decir de que mes a qué mes trabaja? Porque usted pide la reincorporación ahora en diciembre (cumplidos los 9 meses), pero a lo mejor la temporada ya ha finalizado y no se producirá la llamada hasta el comienzo de la próxima temporada.
smo