En ppio no habría mucha diferencia e incluso esta seria favorable al trabajador pero claro haciendo bien los cálculos. En que cabeza cabe el calculo que hacen los de recursos humanos para calcular que 4 meses suponen 6 dias entonces 12 meses saldrían 18 dias laborales y no 22 como marca el convenio.
La regla de 3 no es dividiendo 22/30 sino justo al revés:
22 dias laborales son a 30 naturales como 1 es a X, donde X=30/22 lo que nos da a 1,833 x mes y por tanto a 7,33 dias laborables.
Tb hacen trampa en el cálculo porque si calculan el precio día laborable de vacaciones deben calcularlo sobre el bruto en dias laborables y si lo hacen por dias naturales por el precio bruto anual entre año natural. Un ej para ambos casos, pongamos que usted cobra en bruto anual con pagas extra 15000€, esto en 12 meses nos sale que percibiría 1250 €/mes, incluido tb el de vacaciones por tanto cálculo para 10 dias naturales; 1250/30x10= 416,66 € por esos 10 dias naturales de vacaciones, para el caso de que hagan el cálculo de las vacaciones en dias laborales seria lo siguiente 1250/22X7,33= 416,48 €, como ve es lo mismo pero sin hacer trampa.
SMO
Hola buenas tardes, me pongo en contacto con ustedes para hacer la siguiente consulta:
En el mes de marzo presenté la carta solicitud de excedencia en mi empresa. El inicio de la misma comenzó en mayo. A la hora de liquidarme las vacaciones me han pagado 22 días entre 30. Les indiqué que me tenían que liquidar las vacaciones a dos días y medio por mes trabajado, como las vacaciones del año pasado estaban disfrutadas, me tenían que calcular del 2018 los meses de enero, febrero, marzo y abril, por lo tanto serían a liquidar 10 días. Al final me han pagado 6 y alegan que ellos dividen esos 22 días entre 30 días...
¿Podrían indicarme si puedo/debo reclamar mi liquidación de los días restantes que me deben?, muchas gracias!