tengo una duda, que me ha surgido de un tema practico:
Por colapso en en SCNE, me han puesto un lanzamiento para dentro de 6 meses. La fecha en que tomaremos posesion del inmueble es 2 abril del proximo año. Los demandados son "guiris" con todos sus bienes, pension etc fuera de España. A dia de hoy , les podriamos embargar cuentas bancarias (tienen unas pensiones bastante sustanciosas, nada que ver con España, dos vehiculos alta gama y una autocaravana), pero tenemos conocimiento que acercandose el lanzamiento tienen intencion de coger "sus bartulos " y largarse.
Si espero a poner la demanda ejecucion tras la posesion, no encontraremos bienes.
segun salga el decreto de terminacion, haz demanda de ejecucion de titulos judiciales,Demanda ejecutiva por las rentas reconocidas en el decreto de finalizacion del procedimiento, y luego ya ampliaras la demanada ejecutiva.