Si ya tiene un poder de representación (habría que ver el contenido) y viene ejerciendo esas funciones sin objeciones, usted ya es su guardadora de hecho. Siendo así y no habiendo ninguna discrepancia o conflicto de intereses, no creo que el juzgado considere necesarias otras medidas de apoyo, la mantendrán como guardadora de hecho con la necesidad de solicitar autorización para actos de disposición.
En caso de querer solicitar la curatela al Juzgado, si que tendrán que citar a los familiares más cercanos para ver cual es el curador más idóneo.
Para solicitar la curatela legal de su madre, deberá presentar una demanda ante el juzgado competente, aportando los siguientes documentos:
Los poderes notariales que le otorgó su madre, tanto el general como el de curatela
Pruebas de que usted es la única que se ocupa de ella actualmente, como facturas de la residencia u otros gastos
Informe médico actualizado sobre el estado de discapacidad y capacidad de decisión de su madre
El juez deberá valorar si las medidas de apoyo voluntarias (los poderes) son suficientes o si es necesaria una curatela judicial. En este caso, al tener usted los poderes y ser la cuidadora principal, es probable que el juez le nombre curadora. Sin embargo, el juez también debe oír a los demás familiares. Aunque no tengan relación, sus otros hermanos tienen derecho a ser informados y a alegar lo que consideren oportuno. El juez decidirá si es necesario citarlos o si con la documentación aportada por usted es suficiente. En resumen, con los poderes y demostrando que es usted quien atiende a su madre, es muy probable que el juez le nombre curadora. Pero debe presentar la demanda y aportar pruebas, y el juez decidirá si es necesario oír a los otros hermanos.
Mi madre con una discapacidad actualmente del 75% me hizo en su día ante notario un poder general y otro de curatela, ahora está en una residencia y soy yo la que se ocupa de todo. Quiero solicitar la curatela legal. Mis otros hermanos, dos de ellos no tienen relación con mi madre desde hace años y otro vive a 1000km. Mi pregunta es si él juez tiene que contactar con ellos o ya con los 2 poderes que tengo y demostrando que soy yo la única que se ocupa de ella me dará la tutela sin mas. Gracias