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Solicitud de ciudadanía española

1 Comentarios
 
Solicitud de ciudadanía española
05/09/2018 12:50
Buenos días:
Soy residente española durante más de una año, por reagrupación familiar de mi padre. Según lo que tengo entendido, al año de tenerla ya podría haber solicitado la ciudadanía, pero tengo una duda respecto al documento Auto del Tribunal, ya que soy mayor de edad, pero fui reagrupada como hijo dependiente económicamente de mi padre, que docuemtno necesito para este apatado? Muchas gracias.
07/09/2018 03:06
Teclitas91
Hola:

No indica usted su nacionalidad.

Con todo, debe saber que es falso que los extranjeros reagrupados puedan solicitar la nacionalidad española por residencia luego de sólo un año de residencia en España. El tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia viene establecido en el art. 22 del Código Civil y depende de la nacionalidad de las personas o de otras circunstancias personales que concurran y permitan reducir el tiempo mínimo de residencia exigido:

1.- REGLA GENERAL : 10 años, para cualquier nacionalidad.

2.-REGLAS ESPECIALES :

a) 5 años para asilados políticos o personas que hubieran visto reconocida la condición de refugiados.

b) 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas.

c) 1 año para las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

- El que haya nacido en territorio español.

- El que hubiera estado sujeto tutela, guarda o acogida de un ciudadano español o institución española durante dos años consecutivos, incluso si la situación se mantiene al momento de la solicitud.

- El que al momento de la solicitud llevare al menos un año casado con español o española y no separado legalmente ni de hecho.

- Los viudos de español o española, siempre y cuando al momento del fallecimiento del cónyuge español no hubieran estado separados legalmente ni de hecho.

- El que no hubiera ejercido oportunamente la facultad de optar.

- Las personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubieran sido originariamente españoles.


Tenga en cuenta que la regla general de 10 años de residencia sólo se aplica cuando la persona no se encuentra en ninguno de los otros supuestos que permiten reducir el tiempo de residencia exigido. Por eso, por ejemplo, una persona de nacionalidad paquistaní o marroquí, que no se encuentre en ninguno de los supuestos que podrían hacer reducir el tiempo mínimo de residencia, deberá esperar a cumplir 10 años de residencia en España para poder solicitar la nacionalidad española. En cambio, una persona de nacionalidad ecuatoriana, colombiana, peruana, argentina, mexicana, por citar algunos países iberoamericanos, sólo deberán haber residido de forma legal y continuada en España durante dos años. En cambio, si se trata de una persona de cualquier nacionalidad pero casada con una persona de nacionalidad española desde hace al menos un año, es suficiente con un año de residencia en España.

Si usted ya es mayor de edad y cumple con el tiempo mínimo de residencia en España exigible en su caso, sólo tendrá que rendir los exámenes correspondientes ( si es nacional de un país hispanohablante no deberá rendir el de español para extranjeros, pero sí el de conocimientos culturales, sociales y constitucionales de España), reunir los documentos preceptivos, rellenar el formulario de solicitud electrónico y adjuntar los documentos. Necesitará también obtener previamente un certificado digital para poder firmar la solicitud,lo cual puede hacer gratuitamente en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

No es requisito exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia el estar o haber estado trabajando por cuenta ajena o propia. La Ley no exige tal requisito y el actual Reglamento por el que se regula el procedimiento tampoco lo requiere.

Un cordial saludo.