En mi comunidad, varios vecinos llevamos solicitando al Presidente nos entregue las actas de unas juntas o nos enseñe el libro de actas ,,,,y no quiere de ninguna manera, ni pidiéndoselas mediante actas de conciliación, mediante burofax, al punto que hemos tenido que poner una demanda a la comunidad en el juzgado solicitando la documentación.....el juicio se celebra próximamente y aún la abogada no ha recibido la documentación requerida al abogado contrario .¿Puede llegar el dia del juicio y no saber qué se ha escrito en el libro de actas de las juntas celebradas, ni tener conocimiento de las cuentas de la comunidad desde hace tiempo?...Gracias anticipadas
Puede darse el caso que menciona. En el acto de conciliación el juez le preguntará al presidente si desbloquea o no la situación, y si no cede, va para juicio.
El acto de conciliación se celebró hace tiempo y el presidente dijo que nunca se entregaban,,,,cosa que no es cierto, porque otros presidentes si las han entregado....como no ha cambiado de opinión hemos tenido que pedirlas judicialmente pero hasta el momento el abogado de la comunidad no ha entregado nada....el juicio se celebrará en poco tiempo.....mi duda es pueden no entregar las actas antes del juicio o no sabremos qué han escrito en el libro de actas hasta despues del juicio?
Es interesante saber, que se dictó al final del juicio de conciliación.
Por ejemplo que el presidente manifiesta que se niega a la entrega.
Como lo normal, es que ustedes vayan con abogado, este será el que determine que es conveniente en defensa de sus intereses.
No obstante, sería conveniente que los demandantes tengan una reunión con su abogado, previa al juicio.
El abogado de ustedes, al haber por medio un juicio de conciliación, sin que el presidente se haya a venido a vuestras pretensiones, aunque ellos se allanen en el juicio, tienen ustedes derecho a que ellos sean condenados en costas.
No lo entiendo; el acto de conciliación promovido por uno o varios propietarios solicitando documentos al Presidente, sirve habitualmente para limpiarse el culo con el documento el citado presidente, no tiene ningún valor; sí un antecedente que se puede utilizar contra el Presidente pero para ello, hay que demandar a la Comunidad y en sus funciones al señor Presidente, con abogado y procurador, lo que se llama "Diligencias Preliminares" creo, En el juicio, posiblemente el representante de la Comunidad, se allane y un pastón a pagar entre todos porque el c. del Presidente esté compinchado con asuntos sucios; si es una persona la que realiza el proceso, le arriendo las ganancias, si son más y no más del 25% de coeficientes, también; si es una evidente mayoría que cubra la posibilidad de echarle a la p. calle cuanto antes mejor.
Este es el procedimiento que nos tiene la justicia para resolver un problema tan frecuente y tan latente en una mayoría de comunidades. ?porque será¿
Lo de el acto de conciliación,estoy de acuerdo, lo he vivido,pero lo otro que quieres decir,que después de cuatro años sin información de las actas de la comunidad,tenerles que llevar a juicio por que se niegan,entiendo que tengo yo que pagar a mis abogados, y a los de ellos, por que lo paga la comunidad.
Osea que la justicia es inoperante, tengo que utilizar el ingenio para librar a la justicia y cuando me lleguen los libros repetir lo que han hecho ellos. eso me quieres decir?
gracias.
Si usted está solo/a en la Comunidad, para nada le valen los medios legales amen de costosos, la ley imprecisa les permite delinquir con la ayuda de sus compañeros que nada harán por usted, normalmente insolidarios, tiene dos vías, unirse a su vecino o denunciar a las entidades públicas, todo menos al juzgado y sus colegas; la tercera vía, es la mejor, O L V I D A R S E..
Os rogaría a ti Damaot o a cualquier otro que quiera intervenir que me contestaseis por favor,
Somos la mitad de la comunidad y tenemos como prueba de la falta de información varios burofax y el acta de conciliación, si así y todo tenemos que pagar a medias, no vamos a acabar nunca porque entonces para qué sirve la LPH y la propia justicia sino se cumple? Gracias.
Clarísimo; sin son la mitad los afectados que quieren que cambien las cosas; de acuerdo con la Ley , celebren una asamblea por su cuenta y tomen la iniciativa sin contar con el concurso del Presidente. único punto del día.
Cese del presidente
Establecimiento nueva junta de gobierno.; y se acabó. No es preceptible que autorice el presidente aunque puede ser convocado como un propietario.
Si antes de la demanda judicial, se envía burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, solicitando esa documentación, aunque la comunidad se allane en el juicio, paga siempre las costas.
Cuando un presidente de comunidad no ha reflejado una junta celebrada, en el libro de actas ( la ha omitido), no entrega actas, pero existe un burofax de esa junta que enviamos varios vecinos para "ayudar a redactarla" de cara a la ley ¿cual es la responsabilidad de un presidente de no reflejar una junta en el libro de actas?,,,,se ha requerido el libro de actas via judicial y el abogado contratado por el Presidente ha entregado copia del libro de actas donde hemos conocido la ocultación de esa junta, un viernes,,,,,y el juicio era el lunes....La cara de la Jueza cuando se le comunicó la situación por parte de nuestra abogada era de "pocos amigos",,,La jueza había solicitado las copias hace dos meses al abogado contrario.....¿qué dice la Ley respecto a no transcribir al libro de actas una junta?
Mal asunto; la jueza mareando la perdiz, no esperen nada buen; sí que me gustaría conocer el resultado final de este tema; otra cosa; intenten conocer si el abogado del presidente ha actuado por autorización de la comunidad o lo ha hecho en forma personal; en el primer caso, su actuación necesita el refrendo de los propietarios.
Volviendo sobre su frase;
.....¿qué dice la Ley respecto a no transcribir al libro de actas una junta? nada
¿Qué dice la ley cuando no le meten el buzon las convocatorias. Nada
¿Qué dice la ley cuando el secretario miente miserablemente en sus resúmenes en una asamblea¿. Nada
¿Qué dice la ley cuando el administrador hace las cuentas mal premeditamente, barriendo para adentro , haber si pasa y sino se somete a la rectificación como si nada, después de haber sido pillado, ¿ nada
¿Qué dice la ley cuando no se entregan las actas en un plazo prudencial¿
Nada.
¿Qué dice la ley cuando hay votantes que no están legalmente autorizados para una reunión) nada
¿Qué dice la ley cuando el presidente o administrador se extralimita en sus funciones¿ nada
¿Qué dice la ley cuando no asiste a una reunión el presidente y administrador se hace el amo¿ nada
¿Qué dice la ley cuando un propietario compinchado con el administrador abusa sobre las cosas comunes.¿ nada
¿Qué dice la ley cuando un propietario después de mucho protestar a modo de rabieta no paga sus cuotas hasta que se arreglen las cosas¿.
ESTA ESCRITO; LE PUEDEN QUITAR EL PÌSO. LO DICE LA LEY.
_En la proxima reunión Intenten que la mayoria de vecinos acuerden despachar al administrador actual por incumplimiento en sus funciones ( el cargo de administrador se renueva anualmente excepto si hay mayoria en contra o éste no cumple su cometido, pero tienen que acordarlo los vecinos ) y para el proximo que contraten ponganle un plazo máximo de entrega de las actas mediante e-mail y la condicion de la consulta de la documentacion de la comunidad siempre que lo solicite algun vecino. ademas de pedirle que la cuenta de la comunidad sea única para su comunidad, y les facilite las claves para visualizar la cuenta por internet.
ainase,nosotros no tenemos administrador, somos una comunidad pequeña,,,,el problema no es solicitar la documentación que dice la ley los propietarios TENEMOS DERECHO...actas, o ver el libro de actas además de cuentas....el GRAN PROBLEMA ES DAR CON UN PRESIDENTE QUE NO QUIERE POR COJO.....dar la documentación y no deja otra opción que tener que ir al juzgado a reclamar....porque somos la mitad de la comunidad quien la hemos solicitado,,,,estamos a la espera de la sentencia judicial....