¿Para solicitar daños y perjuicios a la Administración, por acciones u omisiones de los empleados públicos, se debe instar primero reclamación previa conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y de no resolverse en plazo interponer demanda civil, siendo competente esta jurisdicción o es simple y llanamente competente la jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa?
¿cómo se cuantifica la indemnización de daños y perjuicios conforme el artículo 1902 y 1903 del Codigo Civil?