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solicitud d prestacion retiro 52 años

14 Comentarios
 
21/05/2012 23:55
lo q no se si estos 18 meses cotizan como el subsidio de los mayores de 52 años ?la cosa esta muy mal abusan ya te figuraras lo demas .....es una verguenza lo q esta pasando .....saludos
21/05/2012 23:49
o.k.no es farragoso son 18 meses de subsidio por mejoria te inscribes un mes q tienes de espera como demandante desde q la contingencia y luego a los 15 dias siguientes lo solicitas pero en fin el problema lo tengo con eso por q no se puede aplicar la normaitva q habia cuando termine mi vida laboral en el 92 esa es mi pregunta dado q el resto del tiempo estaba incapacitado pero bueno algo es algo asi mientras tanto recurro la resolucion ya q no me pidieron informes ningunos me dijo el tio q estaba alli q no le hacian falta pues q listo es q vamos ha ahcer asin estan las cosas desde luego desde luego como esta la cosa ....saludos
21/05/2012 23:36
de demandante de paro 1 año para la rai sin cobrar nada dicen ellos por eso de ahi preguntar esto la cosa esta muy dificil estando en la revision a una mujer de intelhorce con 39 años cotizados y con un cancer de utero q dice haberlo pasado muy mal y estar pasandolo le ha quedado lo de mayor de 52 años y cuando salio del tribunal salio llorando por q le dijeron q para q le servia eso refiriendose a su organo sexual no habia tenido hijos q si los hubiera tenido no estaria asi q ahora q se jodiera y q demasiado le estaban pagando con lo de 52 años asin estan las cosas y a mi me quieren tirotear con mi vida laboral antes de la baja dejandome fuera por lo de las cotizaciones 6 años desempleo hacen lo q quieren saludos
21/05/2012 23:36
Vamos a ver. Si no tienes seis años cotizados a desempleo no tienes derecho al subsidio para mayores de 52 años. La IT durante el desempleo no cotiza a desempleo.
Para el susidio por revisión de mejoría hay unos plazos para solicitarlo y no sé exactamente muy bien cual es tu situación porque es un poco fagarroso lo que has puesto.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaOtrosSubsidios.pdf
Llamando al 901 11 99 99 te pueden dar un muy buena información de a qué puedes tener derecho.
Saludos.
21/05/2012 23:22
lo imprimo es q estos del inem de aqui dicen q como no tengo los 6 años de cotizacion al desempleo por causar baja anteriormente no tengo derecho absolutamente a nada y no saben si tendre derecho a una ray cuando cumpla el tiempo reglamentario de paro saludos
21/05/2012 22:26
En el caso de que tuviera derecho al subsidio por revisión de mejoría de la IPT y, a su vez, cumpliera los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, tendrá derecho a éste último porque es prioritario a todos los demás. La revisión por mejoría le da "vía de acceso" al subsidio para mayores de 52 años. Es más ventajoso ya que cotiza a jubilación.
Saludos.
21/05/2012 17:36
Efectivamente lee el art 215. De LGSS.
Puedes tener un subsidio durante 18 meses y DESPUES pides mayores de 52 años.
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
21/05/2012 16:24
vale pero si se me termina la prestacion por mejoria tendria q pedir la de mayor de 52 se aplicara la ley del 85 por causar baja incapac.en el 93 o la del 2006 normativas de prestacion posterior o me puedo acoger a la q mas me convenga ?? gracias saludos
21/05/2012 15:00
Artículo 221. Incompatibilidades.

1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
21/05/2012 00:11
o.k. por revision y mejoria de ahi mi pregunta saludos
20/05/2012 19:06
Entiendo que tienes una IPT Y tambien quieres un subsidio mayores de 52 años.
20/05/2012 18:30
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto posteriormente modificado en el 2006 segun Decreto 200/2006, de 17 de febrero,a mi me seria de aplicacion la ley q habia entonces dado q luego estoy en un regimen especial de baja por invalidez en el 2006 hasta la fecha de la resolucion por mejoria es esa mi pregunta ? saludos
20/05/2012 18:10
o.k. estuve en ilt y la incapacidad provisional y luego en incapacidad permente total asi 16 años y ninguna de esas formas cotiza al desempleo puesto q cobro el desempleo y no por la seguridad social bueno hasta q no tengo la total o sea seria del 93 al 99 entonces tendrian q regir para mi las normas del 93 q es cuando causa baja como demandante para solicitar lo de la prestacionde mayor de 52 años ya q es cuando dejo de prestar mi trabajo y de estar inscrito como demandante
20/05/2012 17:44
Estando de incapacidad temporal, no se cotiza para desempleo.
Solicitud d prestacion retiro 52 años
20/05/2012 17:14
el tiempo de ilt y de invalidez provisional procedente del desempleo o sea cobrando la prestacion de desempleo tiene derecho de cotizacion al desempleo ya q para el inem dice q tengo q tener 6 años de cotizacion desempleo y 15 años cotizados y dicen no saberlo dado q cuando ocasiono baja es en el 92-92 y entonces no estaban estas normas serian a tener en cuenta la de entonces hasta q termino mi periodo de incapacidad q fueron 16 años en total hasta la revidion demejoria dada en este mes segun me han dicho en el inss mi ultimo perido trabajado 75 al 92 y 93 en periodo de paro y ya sigo con las bajas y la invalidez saludos