Nada, en la demanda es todo contingencia comun, la determinacion de contingencia es para poder cambiar.
Yo la verdad qestoy igual de alucinada...
Hemos conseguido suspender para qde tiempo a la determinacion... Ya te contare. Gracias
Hola. Me parece una barbaridad. Pues si el juzgado te reconociese una incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la mutua en el juicio de la contingencia podría alegar que tienes reconocida una incapacidad permanente derivada de enfermedad común y que si dicha sentencia es firme, es cosa juzgada.
Cuestión distinta sería si la incapacidad permanente solicitada en la demanda se hubiese postulado como derivada de accidente laboral. En este caso, en el juicio se discutirían dos cuestiones:
1) Si acreditas una incapacidad permanente.
2) si es derivada de accidente o de enfermedad común.
Saludos
Hola, habiendo solicitado al juzgado la suspension del juicio con el inss para una ip total, pendiente de la determinacion de contingencia segun hablamos.... El juzgado ha dicho que no procede la misma pq un procedimiento no afecta al otro.... Qte parece?
buenos dias, hay alguna parte de la web de la seg social donde ver el estado de una solicitud de determinacion de contingencia? entro en mi seguridad social y no hay tramites o gestiones recientes y en mis expedientes tampoco...
Bueno ademas que la IP son 14 pagas asiq ya solo con eso gana fijo al paro.
Que me dices de plazos de respuesta tienes idea de como estan, si agotan, deniegan rapido...? Gracias otra vez.
Hola. En caso de opción, hay que hacer números pues depende de cada caso.
No es lo mismo el caso de una persona con más de 55 años ( 75 % de la pensión) que otra con menos edad. No es lo mismo el caso de quien tiene sólo 6 meses de paro que la persona que tiene 24 meses de paro. No es lo mismo la persona que en los últimos 180 días tiene una cotización muy alta y en cambio la base reguladora de su IP total es relativamente inferior.
Hay que examinara casop por caso, pero en general no sale a cuenta cobrar optar por el paro.
Saludos.
Seguro? el paro es 70% al menos los 6 primeros meses y luego 50% pero con una base de cotizacion alta no se nota la bajada.... frente al 55% de la pension
Gracias por la info de plazos, sabe si en la practica estan contestando en plazo o, como en las incapacidades los agotan con el NO en primera instancia? Tenemos fecha de juicio antes de los 135 dias con lo que me veo aplazando claro porque segun estan las cosas seguro que retrasan las respuestas aunque sean negativas....
Hola, Si te concediesen una IP total, podrías optar entre cobrar la pensión o el paro y tras terminar el paro, volverías a cobrar la pensión. Generalmente no sale a cuenta excepto casos raros o de personas con 60-61 años o más.
Por otra parte como dice AMG985 si trabajases en otra profesión durante más de 12 meses, podrías cobrar la pensión más el paro correspondiente al tiempo trabajado tras la IP Total.
Saludos
Hola. El INSS tiene 135 días hábiles para responder. Si no contesta en ese plazo puedes formular una reclamción previa. Y si no te contestan en el plazo de 45 días hábiles tendrás que interponer la demanda ante el juzgado en el plazo de los siguientes 30 días hábiles.
Mi consejo es que se aplaze el jucio de la incapacidad permanente hasta la determinación de la contingencias, pues caso contrario aunque ganases la incapcidad permanente derivada de enfermedad común , la mutua alegaría que es cosa juzgada.
Saludos.
Otra duda que me surge, hoy hemos presentado la determinacion de contingencia a ver si nos dan el cambio de comun a profesional. He visto que hay un plazo de 4 15 dias habiles para resolucion; sabes si se esta cumpliendo o pierdo la esperanza... En caso de que no respondan cuando empiezo a contar para interponer demanda a los 15 dias estos? gracias!!!
Derecho a paro no tendría, una vez concedida la ipt tiene su pensión pero de paro nada, si comenzara a trabajar de nuevo en otro trabajo entonces volvería a generar desde 0 su paro
Y una duda al hilo... si le cdan una IPT y cesan su contrato tras 10 años en la empresa entiendo que no le corresponde mas que liquidacion de extras y vacaciones pero, tendria derecho a par?
Hola. Si celebrase el jucio y le concediesen por sentencia una incapacidad permanente derivada de enfermedad común, sería cosa juzgada y después no podría pedir que se declarase como derivada de accidente laboral.
En mi opinión debería iniciar ya el expediente de contingencias y si el día del juicio todavía no estuviese resuelta la contingencia, debería solicitar la suspensión del juicio a la espera de la confrimación de la enfermedad común o no en el expediente de contingencias.
Si no lo hiciese, después de la sentencia no podría pedir la incapacidad por accidente laboral.
Saludos
Buenos dias: tengo una conocida que en mayo del 22 tiene juicio con el INSS por una incapacidad permanente y, quiere pedir el cambio de contingencia a profesional; que creeis que es mejor pedirlo antes del juicio y; si hubiera suerte y lo dieran eso que llevas "ganado" al juicio o, una vez haya sentencia iniciar el procedimeinto? Gracias