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Solicitud alta autónomo y perdido tarifa plana

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Solicitud alta autónomo y perdido tarifa plana
06/10/2021 18:54
hola buenas tardes, hace 4 meses solicite el alta de autónomo y el modelo de agencia tributaria lo realice mal y como consecuencia no me dieron de alta en la agencia tributaria. mande el modelo a la seguridad social y me dieron de alta en la seguridad social, al pasar el primer mes me pasan la cuota de autónomo de la seguridad social sin la tarifa plana, les presento una incidencia que no me aplicaron la tarifa plana, y me contestan que no me di de alta el mismo dia echo que si tengo con el modelo de alta en la agencia el mismo dia. recibo respuesta indicando que no por la fecha. me acerco a la agencia tributaria y me dicen que no consta alta en la agencia y al no tener actividad en los primeros meses, le solicito a la seguridad social que anule el alta ya que no estoy de alta en la agencia tributaria ni estuve en ningun momento. y me dicen lo siguiente:
Buenos días,

En referencia a la solicitud presentada por registro electrónico de fecha 22/09/2021 en la que solicitan “Se solicita la tarifa plana dado que el alta se realizó en fecha 29/04/2021 tanto en la AEAT y SS, siendo error de la SS poniendo otro día fuera y no aplicando la tarifa plana” del trabajador Autónomo LIDIA AGUADO OREGUI con NAF 281501499817, por la presente le comunicamos:

-Revisado el Fichero General de Afiliación figura LIDIA AGUADO OREGUI en alta en RETA con fecha real desde el 01/04/2021 (primer día del mes de inicio de la actividad). El inicio de actividad figura el 29/04/2021 y la fecha de presentación y mecanización del alta figura el 18/05/2021 (ALTA FUERA DE PLAZO).
-El Art. 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el sistema RED, determina la incorporación obligatoria al sistema RED de los RETAs desde 01/10/2018, incluido el sistema de notificación electrónica (la incorporación se hace mediante la utilización de la Sede Electrónica con los oportunos sistemas de identificación o mediante autorización RED). Por lo tanto, el formulario presentado con fecha 29/04/2021 en la que solicitan el alta en RETA no es válido, ya que es obligatorio que se tramite por el interesado o su autorizado red a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

- El alta en RETA hay que comunicarlo previamente al inicio de la actividad según se establece en el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

- Al tratarse de un alta fuera de plazo (alta posterior al plazo de ingreso), no se cumplen los requisitos que se establecen en el art.31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajador Autónomo para poder aplicar la bonificación solicitada.

- Consultada la base de datos de la Agencia Tributaria, no figura dada de alta en ninguna actividad a la interesada en el año 2021. Deberán de presentar por registro electrónico certificado emitido por la AEAT de alta y baja de actividades.


Un saludo
Lo que quiere es salirse con la suya y que pique en darme de alta y baja.
¿como se debe actuar en estos casos?
gracias.