Quería plantearte un par de dudas en relación a la donación que le quiero hacer a mi hija
(vivimos en Madrid, donde el impuesto de donaciones esta bonificado un 99% siempre que se haga vía notarial).
Una parte de la donación es en efectivo y otra provienen de una hipoteca que se hará a la vivienda que se va a comprar.
La vivienda estará solamente a nombre de mi hija Cristina.
En hipoteca seremos 3 co-titulares mi hija , mi marido y yo. (no avalistas ni fiadores)
Según la opinión de la gestoria de un banco, el banco estaría prestando 1/3 a cada titular.
y en el momento de la compraventa es cuando nosotros le donamos a mi hija 1/3 cada uno es decir 2/3 en total.
Según la notaría la donación no es en el momento de la compraventa, sino poco a poco mientras vamos pagando la hipoteca
La propuesta de la notaría es que le haga un prestamo personal sin intereses (progresivo a medida que pago) , registrado en el registro de la propiedad, que no paga impuestos y
al finalizar el pago de la hipoteca , le realice una condonación de deudas y por tanto haga la donación cunado se termine de pagar la hipoteca.
Pero este es el caso de la Infanta Cristina, si dentro de unos años hacienda dice que mi hija no me esta devolviendo el prestamo y
que por tanto se lo he donado, me sancionaría y encima perdería el derecho la bonificación del 99%
Al plantear este problema en la notaría, me plantean otra solución (que tampoco me gusta)
Es que todos los años le condone la deuda que lleve pagada y haga una donación todo los años
(creo que por acortar el plazo, del total de la duración de la hipoteca a un año,si la solución no es correcta seguiría sin serlo)
Entonces la notaria me plantea que le done cada año a principio de año lo que haya que pagar de Hipoteca.
Pero entiendo que si yo le dono a ella y ella paga la parte de mi hipoteca, que me corresponde pagar ami , entonces eso también puede ser un problema.
He leído en Internet que estos prestamos sin intereses, están siendo considerados donaciones (sobre todo hay casos en la comunidad de Valencia) y
que Hacienda los reclama como donaciones, siendo ademas verdad en este caso en el que asumiré 2/3 de los pagos ,
y encima no podremos beneficiarnos de la bonificación del 99% y tendremos que pagar multa.
También he leído en Internet que hay casos en los que para conseguir un tipo de interés mas bajo o para conseguir que le den la hipoteca al hijo
algunos padres aparecen como co-titulares en las hipoteca, y esto lo están considerando como una donación.
Si los pagos que realizan de la hipoteca están muy claros que los realiza el hijo , se recurre no hay problema
pero si hay una cuenta conjunta en la que ingresan los dos padre e hijo, sus haberes y no hay diferenciación , lo consideran donación.
según diversos foros de internet la solución primera que me ofreció la gestoría sería la correcta, aunque comentan que depende de la Comunidad autónoma, en cada una lo interpretan como quieren.
¿ Cual sería la solución correcta para que no tenga problemas.?
Lo que le han dicho en notaría y en la gestoría del banco no son más que un montón de despropósitos.
No deja usted del todo claro si el dinero obtenido como préstamo hipotecario irá a parar a su hija (siquiera sea en parte) o a la persona que le vende la casa, como pago del precio. Pero lo que en definitiva usted quiere hacer una donación de la vivienda a su hija, contraer la deuda hipotecaria y liquidarla como esté acordado.
En primer lugar, ni la vivienda ni la hipoteca se dividiría en partes; la primera porque sería de titularidad indivisa, y la segunda porque sería solidaria. Tache por tanto el capítulo de los 2/3 y 1/3
En segundo lugar, es perfectamente factible que su hija sea la única titular de la vivienda y que ustedes sean los titulares del préstamo. Es lo que se llama "hipoteca en garantía de deuda ajena". La particularidad de este género de hipotecas es que, ante un impago, su marido y usted responderían con todos sus bienes presentes y futuros en el caso de que lo obtenido en subasta por su vivienda no alcanzase a pagar lo que se debe al banco. Pero su hija no: ella cumpliría con entregar la vivienda para cubrir el impago, y quedaría libre del resto. Así lo ordena la ley de enjuiciamiento civil y la ley hipotecaria.
Vaya por tanto a notaría (elija otra donde le sugieran menos jeremiadas) y haga las cosas exactamente tal y como quieren hacerlas: donación a su hija, exclusión del préstamo, titularidad del mismo solo para su marido y usted. Eso es lo que deben hacer, porque la ley exige que hagan las cosas como realmente estén documentadas; no que se inventen caminos extravagantes que nada tienen que ver con la naturaleza de su idea.
De esta forma, no tendrá ningún problema y su posición quedará consolidada desde el primer día.
Gracias por su repuesta.
Pero por favor hay cosas que no he entendido.
Cuando dice "exclusión del préstamo, titularidad del mismo solo para su marido y usted" a que se refiere, el banco nos dice que tenemos que ser titulares de la hipoteca los tres, mi hija porque sería la propietaría de la vivienda hipotecada y nosotros porque a ella sola, no le daráin la hipoteca por ingresos bajos.
La donación sería por el total del prestamo o porque cantidad.
Gracías anticipadas.
Si el banco (que es quien pone el dinero) exige que su hija sea también la titular de la hipoteca, no hay más que hablar: la hipoteca ha de estar a nombre de los tres. Pero eso no significa que cada uno deba un tercio del dinero, sino que los tres deben todo el préstamo. El banco podrá reclamárselo a uno de ustedes , a dos o a los tres, según quiera.
En cuanto a la donación, yo les sugiero que hagan una donación pura y simple, según tienen planeado. Si Cristina es su única descendiente, no hay nada que pueda modificar la donación en el futuro, y además eso es lo que quieren ustedes, y tienen una situación fiscal favorable. Es cierto que en general hay que contar con el acreedor hipotecario para transmitir la propiedad; pero si cumplen con su cuota mensual, el banco no se preocupa de nada más.
Háganlo según lo previsto. La donación será por el valor del inmueble a la fecha en que se haga, según la que tenga hecha Hacienda para el impuesto de transmisiones patrimoniales (es una certificación que le dan en la oficina liquidadora, si están en Madrid , en Martínez Campos).
He estado recopilando información de diferentes fuentes y a continuación hago un resumen.
Consultando la legislación NO existiría la donación, siempre que sea mi hija la que pague la hipoteca, se trataría se una asunción acumulativa de deuda.
El Tribunal Supremo la admite como una figura de garantía del préstamo, distinta del aval o fianza, con base en los artículos del Código Civil 1158, 1255 y 1257 y continuada por otras sentencias, dicha postura es mantenida por la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, no se trata de otra cosa más que garantizar el préstamo.
Hemos consultado con dos Notarios y son de la misma opinión, se trata de una asunción acumulativa de deuda y no existe donación.
El art. 3.b de la Ley 29/87 del ISD dice : La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
El art. 12. del Reglamento del ISD dice que tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e "inter vivos" : la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación.
El art. 618 del Código civil define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta, resultando indispensable, además de la forma jurídica y la aceptación del donatario, los siguientes elementos esenciales: el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario y la intención de hacer una liberalidad -animus donandi-.
No existe donación cuando la entrega de bienes o derechos no va acompañada de la intención del donante de enriquecer al donatario. El Tribunal Supremo así lo ha señalado reiteradamente: “No puede considerarse un acto como donación, cuando es el interés de las partes y no la liberalidad de una de ellas lo que lo determina “ S 22-4-1967. “Cuando el acto no es gratuito en beneficio del donatario y lo determina el interés de ambas partes y no la liberalidad de una de ellas, carece de los requisitos indispensables para ser calificado de donación” S 7-12-1948. “Faltando la liberalidad, no tiene el contrato los caracteres necesarios para constituir donación” S 2 –4-1928.
No apreciándose la existencia de animus donandi, no puede existir desde una perspectiva civil un contrato de donación y no resulta posible gravar la operación a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Según esta legislación la asunción acumulativa de deuda no se cumplen los presupuestos que grava el Impuesto. El comprador no experimentan una alteración patrimonial por el mero hecho de la asunción de deuda. Y la asunción de deuda de los cotitulares no propietarios no es liberatoria, como exige el artículo del reglamento, si no solidaria. El comprador de la vivienda no tienen ningún lucro, y no existe empobrecimiento del donante,por tanto no esta sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Según tres consultas hechas a la Oficina de Atención al Contribuyente de la Comunidad de Madrid telefónicamente al 901 50 50 60, en el momento de la firma de la escritura de Hipoteca estaríamos haciendo una donación a mi hija. Un tercio cada titular de la hipoteca.
No obstante, dicha oficina en consulta posterior e insistiendo en que no se trata de una donación, nos ofrece otra solución, nos indica que si mi hija va a realizar los pagos, y para que no nos giren una liquidación por donación, en Hacienda han llegado a un consenso por el cual podemos hacer un préstamo sin intereses en el que especifiquemos:
- Que por exigencia del banco para conceder la hipoteca a mi hija, debíamos aparecer en la hipoteca como titulares.
- Que el donatario, es decir mi hija, asume fehacientemente la obligación de pagar la deuda, con liberación del donante
Y que liquidemos el impuesto mediante el modelo 600 por un préstamo sin intereses, el cual estará exento.
Pero el prestamos sin intereses, ¿ porque cantidad sería? 2/3 de la hipoteca. ¿Mas los intereses que cobre la entidad bancaria?.
No obstante en la interpretación que hace la Oficina de Atención al Contribuyente de la Comunidad de Madrid para considerar este hecho donación, y para dejar claro como actuar en cada caso tendrían que aclarar como se debería actuar en las siguientes situaciones:
1.- Si el donatario asume fehacientemente la obligación de pagar la deuda, con liberación del donante/s. (es decir No se produce donación alguna)
Este seria el caso propuesto por Oficina de Atención al Contribuyente y se tendría que liquidar el impuesto por Transmisones Patrimoniales mediante el modelo 600 por un préstamo sin intereses, entiendo que por 2/3 del préstamo, el cual estará exento.
2.- Si los donatario se constituye en deudor solidario junto con el deudor principase hace en el momento de la firma de la escritura de hipoteca. Asumiendo la obligación de pagar 1/3 de la deuda cada titular.(es decir la hija y los padres desean abonar los pagos proporcionalmente, donación de 2/3 de la hipoteca)
Entiendo que se presentarán una autoliquidacion por el 66,66% de la deuda por el Impuesto sobre Donaciones.
3.- Si el donante/s asume fehacientemente la obligación de pagar la deuda, con liberación de los donatarios. (es decir los padres desean donar el total de la hipoteca y hacerse cargo de los pagos)
Autoliquidaciones por el 100% de la deuda por el Impuesto sobre Donaciones.
También he consultado a dos Oficinas Liquidadoras diferentes y dicen que no hay Donación.
Que es una sunción acumulativa de deuda.
y que si la Oficina de Atención al Contribuyente de la Comunidad de Madrid, me dice que es una donación que le pida una consulta vinculante, porque ellos dependen de dicha oficina y no tienen ese criterio.
He consultado estas páginas:
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Última actualización, publicada el 31/12/1996, en vigor a partir del 01/01/1997.
https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE-A-1987-28141-consolidado.pdf
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1991-27678
En la pagina de HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Librodoctrina
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Doctrina/Libros electronicos/librodoctrina_ipsd .pdf
En la pagina de Notarios y Registradores, justifican porque no es una donación.
Blog de Ecjevarri, justifica porque no es una donación
http://www.rankia.com/blog/echevarri/418927-cuando-no-coinciden-titulares-prestamo-hipotecario-compradores-inmueble-i
Madrid.org, Cómo tributa la donación de una vivienda gravada con un préstamo hipotecario
No es el mismo caso, pero parecido
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142343859141&pagename=Contribuyente/Page/CONT_listado