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solicitar tarjeta de residencia mediante pareja de hecho y situación irregular

7 Comentarios
 
Solicitar tarjeta de residencia mediante pareja de hecho y situación irregular
04/07/2013 16:31
Buenas tardes,

Mi pareja rusa vive en España conmigo desde hace 6 meses. Había viajado varias veces y desde enero se quedó. Tiene un visado multientrada de 2 años. El hecho es que queremos su tarjeta de residencia y en la localidad donde vivo (provincia Barcelona), te piden 6 meses de padrón para poder registrarte como pareja de hecho.

Así pues hemos esperado estos meses sabiendo que a partir de los 90 días su situación es irregular.

Ahora estoy revisando toda la documentación a llevar junto el modelo EX19 y veo que se debe pedir este trámite en los primeros 90 días desde la entrada en España.

La pregunta es si realmente es así, y en el caso concreto de nuestra situación, qué sucede exactamente. Podemos pedir su tarjeta sin ningún problema? o debe salir de España y volver a entrar?? En este último caso, puede salir y entrar al cabo de pocos días o tendría problemas?

Gracias.
04/07/2013 20:14
Hola.

La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión puede pedirse:

A) Dentro de los 90 días de entrada en España, si ya se vino desde el extranjero siendo familiar de ciudadano de la Unión.

B) Si la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se la adquirió ya dentro de España, debe solicitársela en cuanto sea posible, cuanto antes, mejor. Es irrelevante que la persona en ese momento se encuentre en situación de irregularidad administrativa.

Hasta tanto se solicite o sea expedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, el extranjero beneficiario podrá:

- Acreditar tal calidad por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

- Permanecer en España sin problema alguno, hasta que sea expedida la tarjeta.

- Realizar actividades inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión.

De más está decir que, tanto ciertos funcionarios de la Administración General del Estado, como agentes del Cuerpo Nacional de Policía, no siempre tienen presente estos principios, recogidos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por transposición de la Directiva 38/2004/CE de la Unión Europea. Y es conveniente tenerlos presentes para poder salir al paso, ya que si bien es su deber controlar las situaciones de los extranjeros en España y obligación identificarse ante ellos y acreditar la legalidad de la situación en España, no les es lícito considerar en situación irregular a una persona que es beneficiaria del régimen comunitario, aun cuando esa persona no haya solicitado todavía la respectiva tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues esa persona está autorizada por la propia normativa para permanecer provisionalmente en España hasta que sea expedida la tarjeta.

Por ello, debe dirigirse directamente a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
05/07/2013 08:17
Muchísimas gracias por tu clara y rápida respuesta. Me aclaras la duda ya que no veía nada lógico este asunto. Prepararemos toda la documentación lo antes posible para pedir su tarjeta.

Un saludo,
Fran.
11/07/2013 19:20
Hola, estamos preparando toda la documentación, y veo que el único documento ruso es el visado. Debemos hacer copia y copia traducida y apostillada? los demás documento son todos en español.
En caso afirmativo, cuál es el método más óptimo para hacer esta traducción y legalizar la copia?
Gracias.
13/07/2013 11:38
Hola.

Si es un documento ruso expedido por el Registro Civil, no necesita legalización (Canje de Notas entre España y la ex URSS, que sigue en vigor, exime de legalizar certificaciones expedidas por el Registro Civil), pero sí necesita traducción.

En España, las traducciones, para que tengan efectos jurídicos, deben ser realizadas por traductores jurados. La lista oficial de traductores jurados, tanto dentro de España como en el extranjero, pero acreditados en España, la publica el Ministerio de Asuntos Exteriores. Puede descargarla de la página web del citado Ministerio.

Un cordial saludo.
14/07/2013 12:48
Gracias, pero leyendo la documentación no veo que nos pidan nada del registro civil ruso. La duda es si hay que traducir el pasaporte y el visado o no ya que el formato es el mismo en todos los países, no?

Muchas gracias por su atención.
19/07/2013 13:54
Hola:

Los pasaportes no se traducen ni se legalizan. Se presentan sin más. Lo mismo con el visado (que en este caso, por otra parte, es irrelevante).

Suerte!
19/07/2013 14:49
Muchas gracias!!! eso es lo que pensaba pero quería tenerlo claro! En principio tenemos todo, así que todo debería ir bien!
Un saludo!