Yo tengo la nacionalidad española, mi madre es venezolana tiene 65 años y vive actualmente en Venezuela y tengo intenciones de que venga a vivir acá conmigo. Tengo entendido que para el caso de ciudadanos de países como Venezuela que no requieren de un visado de turismo para entrar a España, pueden venir como turistas y una vez aquí solicitar dentro de los 90 días la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
En este sentido, me han comentado que no es necesario demostrar que ella depende económicamente de mi, sino que al momento de introducir la solicitud de la tarjeta comunitaria yo debo hacer una declaración en donde me hago responsable de sufragar los gastos que genere su residencia en España, aunado a esto tendré que demostrar medios económicos míos como cuentas bancarias o bien nómina de trabajo.
Es esto cierto?
Otra cosa, entiendo que dentro de lo que le pedirían está un seguro médico bien sea público o privado. En este caso podría yo anexarla a mi cartilla de la Seguridad Social como mi beneficiaria?
Hola,
La primera parte es así. Yo creo que lo más sencillo es viajar y, una vez aquí solicitar la tarjeta de familiar de comunitario.
Respecto a la asistencia sanitaria, no puedes ponerla como beneficiaria de tu tarjeta de seguridad social por lo que debes coger un seguro privado.
Un saludo,
Gracias, pero lo que no me queda claro es esa declaración. Es decir, tiene que ser un acta de manifestaciones ante notario, una nota informal, en que formato se hace?
Para ella comprar su boleto de avión para acá dado el tiempo que demora la tramitación de la tarjeta, lo mejor sería comprarlo por cuanto tiempo, 90 días?
Después de leer la hoja informativa 103 que me referencias, no me queda claro esto:
1.- En el apartado de "REQUISITOS" para el supuesto de ascendientes directos del ciudadano de la UE:
"Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen".
Si esto es así, entiendo que sí que tiene que acreditarse esa dependencia de mi madre para conmigo además en el país de origen, o estoy equivocado?
2.- Luego en el apartado de DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE dice lo siguiente con respecto a los ascendientes:
"Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo"
No me queda claro al igual que en el punto anterior, que constituiría una prueba acreditativa de su condición a mi cargo.
Me puede aclarar estos dos puntos si no es mucha molestia por favor? pregunto porque me preocupa que no veo nada allí que diga que con una simple declaración de yo hacerme cargo de sufragar sus gastos en España sea posible.